El asedio a los estatutos: Litigio contra la injerencia del Estado en la autonomía de las OSC

Opinión

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Diego Gutiérrez

Diego Gutiérrez, columnista

Existe una forma sutil pero devastadora de desarmar a una Organización de la Sociedad Civil (OSC): no clausurarla, sino reescribir la razón de su existencia.

En la práctica administrativa boliviana es cada vez más frecuente que las entidades encargadas del registro de personerías jurídicas pretendan actuar no como simples verificadores de la ley, sino como «editores ideológicos» de los estatutos y reglamentos internos de las asociaciones.

Bajo la exigencia de un supuestamente necesario «alineamiento normativo», diversos funcionarios imponen observaciones arbitrarias: exigen eliminar facultades de fiscalización ciudadana, condicionan el objeto social de la ONG o intentan modificar sus estructuras de gobierno interno. Aceptar pasivamente estas exigencias para «obtener el sello» rápido representa un costo enorme: la mutilación de la visión institucional.

El error recurrente en las dependencias estatales de registro es asumir que el Estado tiene la potestad de juzgar si los objetivos de una ONG son «convenientes» o «pertinentes» para la política pública de turno.

Debemos tener algo completamente claro, desarmamos esta pretensión recordando el límite competencial: LA FUNCIÓN DEL REGISTRADOR ES ESTRICTAMENTE FORMAL, NO SUSTANCIAL.

El Artículo 21, inciso 4, de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protege la Libertad de Asociación en su dimensión positiva y de autodeterminación.

En el emblemático Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció un principio fundamental: el derecho a la libertad de asociación (Art. 16 de la Convención Americana) abarca el derecho absoluto de las organizaciones a redactar de forma autónoma sus propios estatutos, estructurar su administración interna y formular sus programas de acción sin injerencias estatales que desnaturalicen su fin social.

Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en sus informes temáticos sobre el Espacio Cívico, ha determinado que los trámites de registro de las OSC deben ser meramente declarativos y nunca constitutivos ni discrecionales.

Esto significa que los ciudadanos tienen el derecho absoluto de definir libremente sus fines, sus reglas de funcionamiento y sus métodos de actuación, sin que la administración pública pueda imponer líneas editoriales o filosóficas a sus estatutos.

Cuando una entidad pública condiciona la personería o la actualización estatutaria a la modificación de la esencia de la organización, la estrategia procesal despliega tres mecanismos inmediatos:

Primero.- La impugnación por exceso de poder y reserva de ley: Ningún reglamento administrativo o circular interna puede crear causales de rechazo estatutario que no estén contempladas de manera expresa en una ley formal.

Si la observación del funcionario carece de sustento legal expreso, se plantea de inmediato la objeción por nulidad de acto administrativo por exceso de atribuciones.

Segundo.- El agotamiento técnico con reserva de derechos: Cuando los plazos apremian, la estrategia exige no firmar modificaciones impuestas de forma incondicional.

Se debe presentar la documentación con un memorial de reserva explícita de derechos, dejando constancia procesal de que los ajustes se realizan bajo coerción administrativa. Esto evita que el Estado argumente más adelante un «consentimiento voluntario» de la ONG.

Tercero.- La acción de amparo por negativa indebida (vía de hecho): Si la entidad registral retiene indefinidamente el trámite o emite una resolución rechazando el estatuto por motivos de fondo ideológicos, se configura una obstaculización arbitraria.

El litigante estratega activa el amparo constitucional demostrando ante el juez de garantías que el retraso o la exigencia de fondo conculca el derecho fundamental a la libre asociación y a la personalidad jurídica.

Permitir que el Estado redacte o censure los estatutos de una organización es entregar la independencia de la causa social antes de empezar a litigar. La sociedad civil no requiere del visto bueno del poder para definir qué derechos va a defender ni cómo va a organizarse para hacerlo.

Diego Alejandro Gutiérrez Ávila es abogado, especialista en litigio estratégico de Derechos Humanos.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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