Bolivia en el 75° Aniversario de la Declaración de Derechos Humanos

Opinión

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Mery Vaca

Ramiro Orías

El próximo 10 de diciembre se cumplirá el 75° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, ocasión propicia para reflexionar sobre el papel de Bolivia en la construcción del régimen internacional de protección de los derechos humanos.

La Declaración está más vigente que nunca, aunque no llegó a ser un tratado internacional vinculante, ha orientado el desarrollo de múltiples convenios, protocolos y pactos internacionales, así como de procesos de reforma constitucional en distintas latitudes, incluso con diversos modelos políticos y económicos. En ese sentido, la DUDH constituye un marco de referencia, que permite a los Estados y sus pueblos priorizar los desafíos pendientes y las casusas por las que se requieren seguir luchando, utilizando los conceptos que la propia Declaración ha estimulado su desarrollo progresivo. La Declaración es una brújula que orienta los esfuerzos democráticos de todos los pueblos. En su preámbulo considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que todas las personas “no se vean compelidas al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Luego de las atrocidades y la barbarie que vivió la humanidad en el contexto de la II Guerra Mundial, donde un régimen totalitario cometió los peores crímenes y agresiones internacionales, que fueron de tal magnitud, que removieron la estructura misma del sistema internacional. Esto significó el nacimiento de un nuevo orden mundial, basado en tres columnas que buscaban garantizar la seguridad, la paz y la prosperidad: a) La Carta de las Naciones Unidas -y con el ello la creación del Consejo de Seguridad- (que con realismo político distribuía el poder de la jerarquía internacional),  b) los acuerdos de Bretton Woods significaron una nueva arquitectura financiera internacional con la creación del FMI y BM, que reproducen las asimetrías de la economía internacional, y c) la Firma de la Declaración de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que fue la apuesta por los más altos ideales humanitarios de respeto a la dignidad, la libertad y la igualdad de los seres humanos. Esta fue la apuesta democrática de este nuevo orden mundial que se construía después de la guerra.

La Declaración definitivamente marca un antes y un después. Es la base de todo un régimen internacional de protección de la persona humana y su dignidad, libertad e igualdad, que progresivamente se ha venido desarrollando. Pensar la Declaración en su 75 aniversario, es analizar su impacto expansivo en distintas esferas, primero vinieron los Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos, y de derechos económicos, sociales y culturales; el desarrollo de la carta internacional de derechos humanos, que incluye la proscripción del genocidio, la discriminación, el racismo y la tortura.

Es también importante valorar el desarrollo que ha significado la Declaración de Viena de 1993, cuando se dejó claro que los derechos humanos son universales, interdependientes e iguales entre sí, donde no hay derecho que se sacrifica por otro; mostrando esa falsa dicotomía entre derechos individuales y colectivos, que desvirtúa la artificial contradicción entre los derechos civiles con los económicos y sociales; dejando claro que si hay derechos especiales para proteger situaciones particulares, es para elevar el estándar de cumplimiento, no para exceptuar el respeto de las libertades fundamentales.

 Otro hito fue el año 2006, con todo el desarrollo institucional que significó la creación del Consejo de Derecho Humanos de las Naciones Unidas, la mayor instancia encargada por velar su cumplimiento a nivel global. Al presente, el Estado Plurinacional de Bolivia es miembro de este órgano, y ha sido electo para asumir su Vicepresidencia durante el 2023. ¿Que implica para el Estado su ingreso a ese órgano? La participación de Bolivia en el Consejo de Derechos Humanos comprende la obligación de elevar el estándar de cumplimiento de sus compromisos internacionales dentro el sistema universal de derechos humanos.

Conforme a los dispuesto en la Resolución 60/251 -aprobada por la Asamblea General el 15 de marzo de 2006 (A/RES/60/251)-, por la que se resolvió establecer el Consejo de Derechos Humanos, los Estados que llegan a ser miembros de esta instancia están sujetos a una mayor fiscalización internacional y tienen también mayores deberes frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así por ejemplo, dicha Resolución, en su numeral 8, establece que al elegir a los miembros del Consejo, los Estados deberán tener en cuenta las promesas y compromisos voluntarios que hayan hecho al respecto; así como la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de éste que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.

Por otra parte, la Resolución 60/251 también ordena que los miembros elegidos al Consejo deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos, cooperar plenamente con el Consejo y estarán sujetos al mecanismo de examen periódico universal durante el período en que sean miembros; así como también que los métodos de trabajo del Consejo deberán ser transparentes, justos e imparciales y posibilitar un diálogo genuino, estar orientados a los resultados, permitir debates ulteriores de seguimiento de las recomendaciones y su cumplimiento

Así, bajo la lupa de estas obligaciones es que se deberá seguir y analizar la participación de Bolivia como miembro del Consejo de Derechos Humanos, ya que se encuentra en un estatus de mayor escrutinio internacional y rendición de cuentas. La Declaración de NNUU para los DDHH, con sus 75 años de vigencia, y todo el régimen que se ha construido a partir de ella, ofrece herramientas actuales para la exigibilidad y rendición de cuentas del Estado frente a la comunidad internacional.

Sin embargo, si seguimos el comportamiento de Bolivia en la votaciones dentro del Consejo, Bolivia no ha sido muy coherente ni consistente. Por ejemplo, el país se abstuvo u opuso al monitoreo de la situación de derechos humanos en ciertas naciones donde mantiene alianzas de tipo ideológico, como Rusia, China e Irán, y votó en contra de renovar el mandato de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela. También, si se hace un monitoreo al cumplimiento de recomendaciones internacionales, Bolivia ha retrocedido en cuanto a las medidas necesarias para garantizar la independencia e imparcialidad de jueces y fiscales, tal como le recomendó el Examen Periódico Universal (EPU), así como el Comité de Derechos Humanos, o las recomendaciones para mejorar los procesos de selección de altas cortes que dio el Relator Especial para la independencia de jueces y abogados.

Así, es fundamental seguir de forma sistemática el cabal cumplimiento de las obligaciones internacionales del gobierno boliviano. Si se admite una oficina en terreno del ACNUDH, si adopta medidas genuinas para garantizar la independencia de poderes, o las condiciones para garantizar investigaciones objetivas e imparciales conforme a la Constitución. Estos deberían ser -entre otros- criterios objetivos para evaluar y valorar la participación de Bolivia en el Consejo de Derechos Humanos, como parte de sus obligaciones de derechos humanos, a las que hace 75 años atrás el país con su suscripción se comprometió proteger y respetar.


Ramiro Orías es abogado, Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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