Traspasar las fronteras del asedio: El litigio de medidas cautelares ante la CIDH como escudo definitivo

Opinión

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Diego Gutiérrez

Diego Gutiérrez, columnista

En la defensa de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) llega un punto crítico en el que el diseño institucional interno se quiebra. Los jueces de instrucción rechazan los incidentes sin leerlos, los vocales de las salas constitucionales dilatan los amparos por «recarga procesal» y el Ministerio Público avanza con imputaciones prefabricadas. Es el momento en que el asedio estatal ha logrado cooptar o intimidar a los operadores de justicia locales, y la desaparición de la organización o la prisión de sus directivos parece cuestión de horas.

Cuando el sistema judicial interno deja de ser un terreno de debate técnico y se convierte en una simple cinta transportadora de las decisiones del poder, litigar en los tribunales nacionales pierde eficacia. Es en este abismo procesal donde el litigio estratégico activa su mecanismo de emergencia más poderoso: la internacionalización del conflicto a través de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Acudir a Washington no es un acto de denuncia política ni un simple comunicado internacional; es un mecanismo jurisdiccional de choque diseñado para paralizar al Estado infractor cuando sus propios frenos y contrapesos han fallado.

La activación de medidas cautelares internacionales para proteger a una organización entera frente a la persecución estatal tiene un estándar fundacional en el Sistema Interamericano.

En la resolución de medidas cautelares del asunto Integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) respecto de Colombia, la CIDH intervino frente a una campaña sistemática de hostigamiento, inteligencia ilegal y criminalización dirigida contra los abogados y directivos de esta ONG. La Comisión determinó que el ataque continuo contra los miembros de una institución defensora de derechos humanos genera un riesgo de daño irreparable no solo para sus vidas e integridad, sino para el derecho de la sociedad a ser defendida.

Al amparo del Artículo 25 de su reglamento, la CIDH ordenó al Estado colombiano paralizar el hostigamiento, garantizar el ejercicio seguro de su labor institucional y consensuar las medidas de protección directamente con los beneficiarios, bajo apercibimiento de responsabilidad internacional.

Este estándar demuestra que la CIDH no exige que la tragedia se consume; interviene de forma preventiva cuando la maquinaria estatal demuestra su intención de extinguir a la sociedad civil organizada y la justicia local se niega a frenarla.

Presentar una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH no es redactar una carta de queja; es estructurar un expediente de alta complejidad que debe superar un estricto test de admisibilidad. La defensa técnica debe articularse sobre tres ejes ineludibles:

Primero. La acreditación de la tríada interamericana (gravedad, urgencia y daño irreparable): La CIDH no es una corte de apelaciones; no interviene para corregir multas administrativas comunes ni defectos procesales menores. El litigante estratega debe probar documentalmente que el ataque contra la OSC reviste una gravedad extrema (ej. riesgo inminente de cárcel para el directorio, toma física de las instalaciones o cancelación definitiva de la personería), una urgencia temporal (el daño va a ocurrir de forma inminente si no se interviene hoy) y un daño irreparable (la consumación del acto extinguiría para siempre a la institución o la libertad de sus miembros).

Segundo. La excepción al agotamiento de recursos internos (el mito de esperar): El Estado siempre intentará defenderse ante la CIDH argumentando que la ONG «aún tiene recursos pendientes de apelación en Bolivia» y que, por tanto, el tribunal internacional no debe entrometerse. La estrategia de litigio desbarata este argumento invocando la ineficacia probada del sistema judicial.

Si la defensa demuestra que los jueces nacionales están actuando con retardo injustificado o bajo evidente presión política, la CIDH exime a la organización de seguir desgastándose en apelaciones locales y otorga la medida cautelar de forma directa.

Tercero. El efecto de «doble pinza» político-procesal: La obtención de una Resolución de Medidas Cautelares de la CIDH altera instantáneamente el tablero de poder. A nivel procesal, la defensa introduce esta resolución internacional en los expedientes locales (penales o constitucionales).

De pronto, el juez cautelar provincial o el fiscal de materia se ven notificados con una orden originada en la OEA que les advierte sobre su responsabilidad internacional directa. El temor a la sanción supranacional rompe la obediencia debida del funcionario local y, en la inmensa mayoría de los casos, paraliza la ejecución del acto abusivo.

Rendirse ante un sistema judicial cooptado no es una opción para las instituciones que sostienen el espacio cívico. La soberanía de los Estados no es un manto de impunidad para desmantelar organizaciones sociales ni encarcelar a defensores a puerta cerrada.

Las organizaciones, deben de incorporar el litigio interamericano a su matriz de defensa. Conocer los mecanismos del Artículo 25 del Reglamento de la CIDH permite a las ONG dejar de pelear en el callejón oscuro de la jurisdicción local cuando esta ha fallado, llevando la arbitrariedad del Estado bajo el reflector implacable del escrutinio internacional. Traspasar las fronteras del litigio es, en última instancia, la garantía definitiva de supervivencia institucional.

Diego Alejandro Gutiérrez es abogado experto en litigio de alta complejidad y defensa técnica de OSC.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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