Rodrigo Paz promulga ley de pasajes aéreos solidarios para pacientes con enfermedades graves

Derechos Humanos

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Foto referencial tomada de Jornada

El presidente Rodrigo Paz promulgó la Ley 1780, que establece pasajes aéreos solidarios nacionales e internacionales para pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico que necesiten trasladarse fuera de su lugar de residencia para recibir tratamiento médico. La norma fue publicada el 20 de octubre en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.

La Ley de Pasajes Aéreos para Pacientes con Cáncer, Pacientes con Enfermedades Terminales y/o Pacientes en Estado Crítico establece obligaciones para las aerolíneas públicas y privadas, que deberán facilitar los boletos a los beneficiarios y garantizar las condiciones necesarias para su traslado, de acuerdo con su estado de salud.

El beneficio incluye un pasaje para un acompañante por paciente y hasta dos cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, previa certificación de la autoridad de salud correspondiente.

Para acceder a los boletos, los pacientes deberán presentar un certificado médico físico o digital emitido por un hospital especializado nacional o extranjero. La documentación será verificada y validada de manera inmediata por la autoridad de salud más cercana, según establece la norma.

La ley también dispone que las aerolíneas programen los pasajes a la brevedad posible y prohíbe que rechacen su emisión por motivos injustificados. Los costos de los boletos podrán deducirse del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), bajo verificación y fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales. Los beneficiarios deberán cubrir el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior y otros tributos que correspondan, sin que las empresas puedan cobrar montos adicionales por los pasajes.

El incumplimiento de las obligaciones será sancionado conforme a la normativa vigente. En caso de detectarse certificados médicos fraudulentos, los antecedentes deberán remitirse al Ministerio Público para el inicio de las acciones correspondientes.

Tras la promulgación, los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Salud y Deportes tienen un plazo de 30 días desde la publicación de la ley para aprobar su reglamentación.

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