La asfixia fiscal como vía sancionatoria encubierta: Litigio tributario estratégico en defensa de las OSC

Opinión

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Diego Gutiérrez

Diego Gutiérrez, columnista

El asedio a una Organización de la Sociedad Civil (OSC) no siempre se materializa mediante un allanamiento policial o una citación penal inmediata. En la práctica procesal moderna, el método de intervención más sofisticado y lesivo suele provenir de la administración tributaria: órdenes de fiscalización externa con alcances retroactivos de varios años, desconocimiento intempestivo de la exención impositiva a organizaciones sin fines de lucro y reparos millonarios estructurados para asfixiar financieramente a la institución.

Bajo una apariencia de mera verificación técnica de deberes formales, el órgano recaudador reinterpreta la naturaleza de los fondos de cooperación internacional, califica los gastos de investigación o incidencia social como «no deducibles» y activa sumarios contenciosos cuyo desenlace previsible es la emisión de un título de ejecución tributaria.

Frente a reparos impositivos desproporcionados, el litigio estratégico no se limita a aportar facturas contables; ataca la legalidad y la constitucionalidad de la determinación fiscal desde el inicio del sumario.

La traslación de las garantías del debido proceso penal al ámbito sancionatorio y administrativo del Estado cuenta con un estándar insoslayable fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la sentencia del Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (Corte IDH, 2001), el tribunal internacional determinó de manera vinculante que las garantías judiciales consagradas en el Artículo 8 de la Convención Americana no se restringen a los procesos penales, sino que aplican con igual rigor a cualquier procedimiento de naturaleza administrativa, sancionatoria o fiscal. La Corte estableció que cuando el Estado ejerce su potestad punitiva o determinativa a través de órganos administrativos, rige de forma estricta el principio de legalidad (Art. 9 CADH), la proscripción de la arbitrariedad, la debida motivación y la interdicción de interpretaciones retroactivas o extensivas que agraven la situación jurídica del administrado.

Este estándar desarma el argumento burocrático de que las auditorías fiscales gozan de discrecionalidad absoluta. Si la administración tributaria distorsiona el hecho generador para sancionar a una entidad no lucrativa, vulnera frontalmente el bloque de constitucionalidad.

Para blindar la estabilidad patrimonial de la organización y frenar la ejecución coactiva de reparos tributarios infundados, la defensa técnica debe estructurarse sobre tres líneas de impugnación especializada:

PRIMERO.- La excepción de prescripción y caducidad de facultades de fiscalización: Las administraciones tributarias suelen intentar auditar gestiones fiscales fenecidas amparándose en normas o reformas posteriores que ampliaron los plazos de prescripción. En aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0012/2019 y los principios de irretroactividad de la ley tributaria, la defensa técnica opone la prescripción extintiva de la potestad determinativa.

Exigir la aplicación del régimen temporal vigente al momento del hecho generador anula de inicio los intentos de fiscalización sobre períodos extinguidos.

SEGUNDO.- El control dogmático del fin social frente a la reclasificación del hecho imponible: El argumento predilecto de los fiscalizadores para desconocer la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) es afirmar que la publicación de libros, la realización de foros o la recepción de donaciones desnaturalizan el carácter benéfico o social de la OSC.

El litigante estratega demuestra procesalmente el principio de afectación patrimonial: mientras no exista distribución directa o indirecta de excedentes entre los asociados y los fondos se reinviertan en el objeto estatutario, el hecho imponible no se configura. La administración no tiene facultad dogmática para redefinir el fin social de una persona colectiva.

TERCERO.- La activación de la vía recursiva con suspensión automática de la ejecución coactiva: Recibir una resolución determinativa adversa no habilita al fisco a embargar cuentas de forma inmediata. El litigio estratégico promueve de forma oportuna el recurso de alzada y el posterior recurso jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), activando el efecto suspensivo automático que prevé el Código Tributario.

Esta vía recursiva neutraliza las medidas de cobro coactivo y traslada el debate a un ámbito técnico donde la arbitrariedad del fiscalizador suele ser revocada por falta de fundamentación y vicios de nulidad procedimental.

El uso de la maquinaria fiscal como instrumento de disciplina institucional busca convertir una discrepancia de criterio contable en una sentencia de quiebra operativa. Ceder a liquidaciones abusivas o negociar facilidades de pago sobre deudas inexistentes es convalidar la vulneración de la autonomía institucional.

Las organizaciones deben afrontar las auditorías estatales con la máxima solvencia procesal y dogmática. La condición de entidad sin fines de lucro está tutelada por la ley y los tratados internacionales de derechos humanos.

Cuando la defensa legal desmantela la retroactividad, exige el respeto al principio de legalidad tributaria y hace prevalecer las garantías del debido proceso, el intento de asfixia económica pierde su base jurídica y la continuidad de la labor social queda plenamente resguardada.

Diego Alejandro Gutiérrez es abogado experto en litigio de alta complejidad y defensa técnica de OSC.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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