Recibir una citación del Ministerio Público en calidad de denunciado es el momento de mayor quiebre para cualquier director, representante legal o miembro del directorio de una Organización de la Sociedad Civil (OSC).
En cuestión de horas, el debate deja de ser sobre el impacto social de los proyectos o la legitimidad de la causa institucional y pasa a centrarse en un riesgo inminente: la privación de libertad y el embargo del patrimonio personal.
La criminalización de directivos bajo figuras penales ambiguas o desproporcionadas (incumplimiento de deberes, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado o presuntas irregularidades en la administración de donaciones) busca neutralizar a la organización a través del desgaste y el temor de sus cabezas visibles.
Frente a una denuncia penal, la defensa técnica no puede ser reactiva ni conformarse con esperar el juicio oral; debe operar como una estrategia de demolición procesal temprana.
En la sentencia del Caso Defensores de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala (Corte IDH, 2014), la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció un estándar vinculante: los Estados tienen la obligación de evitar que el aparato judicial sea instrumentalizado para someter a directores y activistas a procesos penales infundados o desproporcionados. La Corte determinó que la apertura reiterada de investigaciones sin sustento objetivo genera un efecto inhibidor sobre el derecho de asociación y ordenó que los operadores de justicia apliquen filtros tempranos para archivar de oficio las denuncias que carezcan de tipicidad penal real.
Para neutralizar la investigación fiscal y resguardar la libertad del directivo, la litigación debe estructurarse sobre tres líneas de intervención directa en el expediente:
Activación del control jurisdiccional sobre la imputación objetiva: El Ministerio Público suele atribuir responsabilidad a un director por el solo hecho de ostentar el cargo o haber firmado un convenio, violando el principio de culpabilidad y la prohibición absoluta de responsabilidad objetiva.
La defensa estratégica interpone de inmediato un control de garantías ante el juez cautelar, obligando al fiscal a individualizar la conducta concreta, el nexo causal y el dolo específico. Si no existe un acto delictivo personal atribuible, la investigación carece de base legal para subsistir.
Excepciones de falta de acción y prejudicialidad: La mayoría de las denuncias contra directivos surgen de controversias de rendición de cuentas, convenios o temas tributarios que aún no han sido definidos en la vía correspondiente. El litigante estratega no discute el fondo del delito ante el fiscal; plantea excepciones de previo y especial pronunciamiento.
Esto suspende la persecución penal en el acto, impidiendo que el derecho penal sea utilizado indebidamente para resolver desacuerdos de naturaleza estrictamente civil o administrativa.
Desarticulación de riesgos procesales en medidas cautelares: Si la Fiscalía solicita detención preventiva, arraigo o congelamiento de cuentas personales, la estrategia probatoria debe enfocarse en destruir los supuestos peligros de fuga y obstaculización.
Presentar un legajo técnico que acredite domicilio constituido, familia, actividad lícita continua y predisposición formal a colaborar con el proceso desactiva la pretensión punitiva y asegura que el directivo afronte la investigación en libertad irrestricta.
Un proceso penal contra un director no es un accidente aislado; es una táctica diseñada para descabezar a la organización y forzar la parálisis de sus actividades.
Enfrentar al aparato penal exige dominar las reglas del procedimiento, hacer valer los estándares del Sistema Interamericano y desarmar la acusación desde el primer memorial. Proteger la libertad y la tranquilidad jurídica de los directivos es la única garantía de que la causa social continúe en pie.
Diego Alejandro Gutiérrez es abogado experto en litigio de alta complejidad y defensa técnica de OSC.
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