En el modelo constitucional boliviano, la Consulta Previa, Libre e Informada a las naciones y pueblos indígena originario campesinos no es un favor político ni un requisito burocrático secundario; es un derecho fundamental de carácter interdependiente.
Sin embargo, en la realidad del desarrollo de proyectos extractivos y de infraestructura, observamos una alarmante tendencia a la degradación procedimental: el Estado y los operadores económicos suelen tratar la consulta como un mero requisito formal, un «checklist» administrativo diseñado para legitimar decisiones ya tomadas.
Frente a esta simulación jurídica, el activismo tradicional resulta insuficiente. Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que acompañan a las comunidades deben dar un salto cualitativo hacia la litigación estratégica avanzada, utilizando el proceso judicial no para quejarse del resultado, sino para desarmar la validez legal del procedimiento desde su origen.
El error técnico más frecuente en la defensa de los derechos territoriales es impugnar la consulta cuando las obras ya han comenzado o los contratos ya han sido firmados. En el litigio de alta complejidad, el factor temporal es determinante.
El Estándar Interamericano (establecido por la Corte IDH en casos emblemáticos como Saramaka vs. Surinam) dicta de manera vinculante que la consulta DEBE SER PREVIA.
Esto implica que debe realizarse en las fases primeras de la planificación, mucho antes de la emisión de licencias ambientales o de la asignación de concesiones. Cualquier consulta realizada sobre hechos consumados es nula de pleno derecho.
Para que una acción judicial tenga la fuerza de paralizar un proyecto masivo, la estrategia de litigio debe sostenerse sobre tres pilares técnicos:
La ompugnación de la buena fe y la asimetría informativa: La consulta no es una reunión informativa ni una socialización de proyectos. Para que sea válida, el Estado debe demostrar que entregó de manera oportuna informes técnicos independientes sobre los impactos ambientales y sociales, traducidos y explicados según los usos y costumbres de la comunidad. Demostrar ante el juez la ausencia de un debate informado destruye el principio de buena fe procesal de la administración pública.
Del derecho a ser consultado al deber de lograr el consentimiento: Si bien la regla general busca el acuerdo mutuo, la jurisprudencia de la Corte IDH (que forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad) establece que en casos de alto impacto (como desplazamientos forzados, almacenamiento de desechos tóxicos o afectaciones que pongan en riesgo la subsistencia cultural), el Estado no solo debe consultar, sino que está obligado a obtener el Consentimiento Previo, Libre e Informado. Litigar bajo este estándar eleva la defensa a un nivel de protección reforzada.
La acción de amparo constitucional como mecanismo de control inmediato: Ante la inminencia de una consulta amañada, no se debe esperar a que el proceso concluya.
El litigante estratégico activa la justicia constitucional mediante un amparo, solicitando medidas cautelares para suspender el cronograma de consulta hasta que se garanticen las condiciones de igualdad, representatividad legítima de las autoridades comunales y seguridad jurídica.
La defensa de la tierra y de los derechos colectivos en Bolivia exige abandonar la defensa reactiva. Las salas constitucionales deben convertirse en el espacio donde se obligue al Estado a respetar el espíritu plurinacional de la Constitución de 2009.
La litigación estratégica de vanguardia no busca la confrontación estéril, sino el cumplimiento estricto de las garantías que el derecho internacional y la Constitución otorgan a los pueblos soberanos. Cuando una comunidad, respaldada por una defensa técnica rigurosa, logra demostrar que el poder político intentó saltarse los procedimientos democráticos, no solo protege su territorio; fortalece el Estado de derecho para todo el país.
Diego Alejandro Gutiérrez Ávila es abogado, especialista en litigio estratégico de Derechos Humanos.
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