La presunción de inocencia en la era del linchamiento digital: litigio técnico vs juicios mediáticos

Opinión

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Diego Gutiérrez

Diego Gutiérrez, columnista

En el sistema judicial contemporáneo, el banquillo de los acusados ha cambiado de escenario. Antes de que un fiscal dicte una imputación formal o un juez evalúe la primera prueba, la sentencia condenatoria ya ha sido dictada, compartida y viralizada en las redes sociales.

El veredicto del algoritmo no conoce de plazos procesales, exclusiones probatorias ni del principio de favorabilidad; se alimenta de la inmediatez y el escándalo.

Este fenómeno, lejos de ser un simple debate sobre la libertad de expresión, representa uno de los desafíos más complejos para los derechos humanos en Bolivia: la desnaturalización de la presunción de inocencia como regla de trato fundamental.

Sobre este punto la Constitución Política del Estado, en su artículo 116, es clara cuando se garantiza el principio de inocencia y toda persona deberá ser tratada como tal mientras no se pruebe su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. Sin embargo, en la práctica, la filtración selectiva de cuadernos de investigación y la mediatización de los casos penales han convertido al proceso penal en una herramienta de muerte civil preventiva.

Para un profesional, un activista de derechos humanos o una organización de la sociedad civil, el daño reputacional de una acusación infundada en el entorno digital puede ser irreversible mucho antes de que se demuestre su inocencia en los tribunales. El estigma permanece, el financiamiento se retira y las puertas institucionales se cierran.

Frente a un escenario donde la opinión pública presiona al juzgador, la defensa técnica tradicional (aquella que se limita a presentar memoriales fríos en la ventanilla del juzgado) resulta insuficiente. La litigación estratégica moderna exige abordar el conflicto penal desde una perspectiva multidimensional:

El control judicial de la reserva: El Código de Procedimiento Penal sanciona la vulneración de la reserva de las actuaciones en la etapa preliminar. Un estratega del derecho debe activar de inmediato los mecanismos de control jurisdiccional para frenar la filtración de información sensible que contamine el proceso y vulnere la dignidad del investigado.

La acción de amparo por violación al debido proceso: Cuando la mediatización de un caso es impulsada o tolerada por las propias autoridades para justificar una detención preventiva arbitraria, se configura una afectación directa a la imparcialidad del juzgador. Esta distorsión debe ser combatida mediante acciones constitucionales que exijan el cese inmediato de la exposición pública desproporcionada.

La estrategia de comunicación legal: El silencio ya no es una opción segura en casos de alto impacto. Sin romper las reglas procesales, la defensa técnica debe ser capaz de traducir la complejidad jurídica en argumentos claros, objetivos y técnicos para la sociedad, demostrando con las inconsistencias de la acusación.

El verdadero éxito en el litigio de alta complejidad no se mide únicamente por obtener una sentencia absolutoria al final del camino, sino por preservar la integridad y la dignidad del defendido durante todo el proceso.

La justicia no puede ceder ante el clamor de las plataformas digitales ni ante la instrumentalización política de la sospecha. Recuperar el respeto absoluto por el debido proceso y la presunción de inocencia es una tarea urgente para los abogados independientes, las organizaciones civiles y la sociedad en su conjunto. Solo un derecho penal técnico, riguroso y respetuoso de las garantías constitucionales puede asegurar que los tribunales sigan siendo el espacio de la verdad, y no el eco de un linchamiento digital.

Diego Alejandro Gutiérrez Ávila es abogado, especialista en litigio estratégico de Derechos Humanos.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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