El mito del «secreto» institucional: Cómo abrir los archivos del Estado con la Constitución

Opinión

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Diego Gutiérrez

Diego Gutiérrez, columnista

Existe una vieja costumbre arraigada en todas las instituciones públicas de Bolivia: considerar que la información, los informes técnicos y los contratos estatales son propiedad privada del funcionario intransigente.

Cuando un ciudadano, un periodista o una organización civil solicita la copia de un expediente de interés público, la respuesta suele ser el silencio o ahora, más que antes, el clásico «es confidencial».

Esta cultura del secreto es el principal enemigo de la transparencia y un freno directo al control social, que es un derecho plenamente reconocido en nuestra Constitución Política del Estado.

Sin embargo, desde la perspectiva del litigio de alta complejidad, el «secreto administrativo» en Bolivia es, salvo contadas excepciones de seguridad nacional, un mito jurídico que puede ser desmontado con precisión constitucional.

La Constitución Política del Estado (CPE) es contundente. El artículo 24 garantiza que todos los bolivianos tenemos derecho al acceso a la información, poniendo como único requisito el de estar plenamente identificado cuando se realice la petición.

La información pública le pertenece al ciudadano, no al Estado; las instituciones son simples custodios de esos datos.

Cuando un ministerio, una gobernación o una alcaldía niega sistemáticamente un informe, ya sea sobre el presupuesto de una obra, un estudio de impacto ambiental o el estado de un trámite, no solo está cometiendo una falta administrativa; está vulnerando un derecho fundamental transgresor que paraliza el ejercicio de otros derechos.

El ciudadano común suele rendirse tras recibir el primer rechazo en la ventanilla. El litigante estratégico, en cambio, utiliza esa negativa como la prueba reina para activar la justicia constitucional. El camino técnico para romper el cerco del silencio exige tres pasos:

  1. La solicitud formal y preconstitucional: La petición de información debe ser redactada con absoluta claridad, citando el Art. 24 (derecho de petición) de la CPE. Es vital fijar un plazo perentorio basado en la Ley de Procedimiento Administrativo. Cada sello de recepción es un eslabón en la cadena de defensa.
  2. El agotamiento de la vía de hecho: Si la autoridad responde con evasivas o simplemente ignora el requerimiento, se configura una «omisión indebida». En este punto, no se discute si la autoridad quiere o no dar la información; lo que se evidencia es que está actuando al margen de la ley.
  3. El amparo constitucional como llave maestra: Ante el silencio o la negativa arbitraria, se interpone una acción de amparo constitucional. En la audiencia, el peso de la prueba se invierte: es el funcionario público quien debe demostrar ante el juez qué ley específica lo faculta a ocultar esa información. Si no puede demostrarlo, el tribunal constitucional le ordenará la entrega inmediata de los documentos bajo conminatoria de ley.

Democratizar el acceso a la información es el primer paso para equilibrar la balanza entre el ciudadano y el poder. Cuando las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) aprenden a utilizar estas herramientas procesales avanzadas, sus investigaciones adquieren un blindaje técnico indiscutible. La fiscalización ciudadana deja de ser una denuncia abstracta en medios y se convierte en un expediente sólido, respaldado por los propios documentos del Estado.

La construcción de una sociedad más justa no requiere de confrontaciones, sino del ejercicio valiente y técnico de las herramientas que la propia Constitución nos otorga.

El secreto institucional solo prospera allí donde la defensa jurídica es débil o inexistente. Frente al muro del silencio burocrático, la litigación estratégica de vanguardia ofrece una salida institucional clara.

Obligar al Estado a rendir cuentas no es una concesión que se deba mendigar; es un derecho que se ejerce con rigor, estrategia y la firme convicción de que en una democracia, las paredes del poder deben ser de cristal.

Diego Alejandro Gutiérrez Ávila es abogado, especialista en litigio estratégico de Derechos Humanos.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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