El hostigamiento a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en Bolivia ha cruzado una línea roja. Ya no nos enfrentamos únicamente a la asfixia burocrática o a las multas impositivas desproporcionadas; la nueva frontera de la restricción del espacio cívico es la guerra judicial mediante la instrumentalización del derecho penal.
Como bien advierten los observatorios de derechos humanos de la red UNITAS, la criminalización de defensores y directivos bajo tipos penales ambiguos es el mecanismo predilecto para desactivar la disidencia técnica y la defensa del territorio.
En el litigio de alta complejidad penal, observamos con preocupación cómo conductas estrictamente civiles, institucionales o de gestión de fondos internacionales son forzadas mediante una «elasticidad jurídica» para encajar en delitos graves como legitimación de ganancias ilícitas, receptación o favorecimiento al enriquecimiento ilícito.
El modus operandi es previsible: una fiscalización administrativa «encuentra» una supuesta irregularidad formal en el flujo de una donación o en la ejecución de un proyecto. En lugar de resolver el conflicto en la vía administrativa —como manda la ley—, el expediente es remitido al Ministerio Público con un tinte de sospecha criminal. La narrativa estatal es clara: transformar al cooperante en sospechoso y al defensor en imputado.
Frente a una imputación penal de origen político, la defensa tradicional de «esperar y ver» es sinónimo de condena. El litigio estratégico exige desmantelar el caso desde la primera actuación fiscal mediante tres ejes de defensa que pueden proteger el trabajo de años de cooperación y apoyo institucional:
Primero.- La excepción de prejudicialidad: Antes de discutir si hubo o no delito, la defensa técnica debe congelar la acción penal demostrando que el hecho en cuestión se está discutiendo en el ámbito administrativo (SIN, ministerios o gobernaciones).
El derecho penal es de última ratio (el último recurso del Estado); si la vía administrativa no ha concluido con una resolución firme, el fiscal no tiene la competencia para perseguir.
Segundo.- El combate a la tipicidad objetiva: Las ONGs manejan fondos privados e internacionales que cumplen con estrictas auditorías de origen. Desarmar la acusación fiscal implica demostrar la ausencia absoluta de dolo y la licitud del origen de los fondos, obligando al juzgador a aplicar el principio de favorabilidad.
Tercero.- La activación de estándares internacionales (Escazú / CIDH): Si el investigado es un defensor ambiental o de derechos humanos, el litigio debe elevarse de inmediato. Se debe interponer un control jurisdiccional exigiendo la aplicación del estándar interamericano: los defensores gozan de una protección reforzada y el proceso penal no puede ser usado como una herramienta de silenciamiento.
El derecho penal no puede seguir siendo el garrote con el que se disciplina a las organizaciones no alineadas. Cuando las reglas del debido proceso se desvanecen ante la presión política, la labor del abogado litigante trasciende la defensa de un expediente; se convierte en la defensa de la arquitectura democrática misma.
Las OSC deben saber que el cerco penal tiene grietas técnicas. Enfrentarlo no requiere sumisión ni retórica inflamada, sino una estrategia de litigio quirúrgica, avanzada y de mirada internacional.
Solo cuando el Estado entienda que cada imputación arbitraria se topará con un muro constitucional inquebrantable, el banquillo de los acusados dejará de ser el destino forzado de quienes defienden los derechos en Bolivia.
Diego Alejandro Gutiérrez Ávila es abogado, especialista en litigio estratégico de Derechos Humanos.
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