Estado de excepción: los límites que impone la Constitución

Editorial

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Sumando Voces

Bolivia atraviesa uno de los momentos más críticos de su historia contemporánea. La movilización de los sectores sociales que demandan la renuncia del presidente Rodrigo Paz, quien acaba de cumplir siete meses en el poder, ha puesto a prueba la resistencia de una institucionalidad democrática ya bastante deteriorada por años de confrontación, desconfianza y polarización.

En el recuento de los daños, la protesta deja al menos diez personas fallecidas, decenas de heridos, millonarias pérdidas para la economía nacional —con un impacto equivalente al 2,26% del PIB— y una fractura social que se expresa cada día en calles, carreteras, redes sociales y espacios públicos.

Ante la falta de avances en los intentos de diálogo, diversas voces han comenzado a demandar medidas más drásticas para restablecer el orden, garantizar la libre circulación y proteger derechos que hoy están siendo vulnerados. En ese contexto, el pedido de declarar un estado de excepción ha ganado espacio en el debate político, empresarial y ciudadano.

El marco normativo ya está dispuesto. La Asamblea Legislativa sancionó la Ley 1740 de Regulación de Estados de Excepción y el presidente la promulgó en las últimas horas. Sin embargo, la aprobación de esta norma no estuvo exenta de observaciones. El Defensor del Pueblo y algunos legisladores advirtieron que determinadas disposiciones podrían generar tensiones con garantías constitucionales y derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE).

Más allá de la controversia, lo cierto es que el Gobierno cuenta ahora con una herramienta legal para actuar en escenarios de conmoción interna, amenaza externa, peligro para la seguridad del Estado o desastre natural. Pero la existencia de una ley no elimina una pregunta fundamental: ¿qué ocurre con los derechos de la ciudadanía cuando se activa un estado de excepción?

La respuesta debería ser categórica. Los derechos fundamentales no desaparecen ni pueden quedar suspendidos por decisión política. La propia Constitución establece límites precisos al ejercicio de los poderes excepcionales del Estado. Incluso en situaciones extremas, las autoridades están obligadas a respetar la dignidad humana, el debido proceso, el acceso a la información, la integridad personal y las garantías judiciales. Los estándares internacionales, recocidos y suscritos por Bolivia, son aún más claros: los estados de excepción no constituyen una licencia para restringir derechos de manera arbitraria ni para sustituir el Estado de derecho por la discrecionalidad.

Por ello, resulta importante recordar que el objetivo de una medida excepcional no es ampliar el poder del Estado, sino restablecer las condiciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos de toda la población. Su aplicación debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y control democrático. Debe ser la última alternativa.

La historia latinoamericana ofrece suficientes lecciones sobre los riesgos de normalizar mecanismos extraordinarios. Cuando las medidas excepcionales dejan de ser excepcionales, la democracia comienza a debilitarse. Por eso, la vigilancia ciudadana, el control institucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos resultan indispensables en cualquier escenario.

El país necesita recuperar la normalidad, garantizar el abastecimiento de alimentos y medicamentos, proteger la economía familiar y evitar que la violencia siga cobrando vidas. Pero ninguna de esas metas será sostenible si se alcanzan a costa de las libertades y garantías que la propia Constitución protege.

En momentos de crisis, la tentación suele ser elegir entre orden y derechos. Sin embargo, una democracia auténtica no debería obligar a escoger entre ambos. El desafío consiste precisamente en preservar el orden sin sacrificar los principios que le dan legitimidad.

Bolivia aún está a tiempo de encontrar una salida distinta. Antes que la imposición, antes que la fuerza y antes que cualquier medida extraordinaria, sigue existiendo un camino que la Constitución, la democracia y el sentido común colocan en primer lugar: el diálogo. Mientras esa posibilidad no esté agotada, la esperanza de una solución pacífica sigue siendo no solo deseable, sino también necesaria.

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