El derecho a bloquear también tiene límites legales, advierte experto en derechos humanos

Democracia

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Yenny Escalante

Protestas en La Paz. Foto: El Diario

Protestas en La Paz. Foto: El Diario

El derecho a la protesta, bajo diferentes conceptos, está protegido por la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia y los instrumentos internacionales de derechos humanos, pero los bloqueos prolongados, violentos o que afecten derechos esenciales de la población pueden perder legitimidad y justificar una intervención estatal “racional y proporcional”, afirmó el especialista en derechos humanos, Ramiro Orías y oficial del Programa Senior Fundación Para el Debido Proceso.

El artículo 4 de la CPE establece la libertad de reunión y asociación, pública y privada, con fines lícitos. En ese sentido, permite a la gente agruparse para manifestar reclamos. Asimismo, el artículo 5 hace referencia a la libertad de expresar y difundir pensamientos u opiniones por cualquier medio, oral, escrito o visual. Así se fundamenta la libertad de expresión de desacuerdo. Sin embargo, Orías sostiene que el derecho a la reunión y a la protesta pacífica no es absoluto y puede ser restringido bajo ciertos criterios legales.

Asimismo, explica que cualquier limitación debe estar establecida por ley, responder a fines legítimos y cumplir principios de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.

En ese marco, Orías señaló que el debate actual en Bolivia gira en torno a si los bloqueos, una práctica “naturalizada” de protesta, continúan bajo la protección del derecho a la reunión pacífica cuando derivan en hechos violentos o afectan otros derechos fundamentales.

“El problema surge cuando el bloqueo deja de ser una suspensión temporal de una vía y se prolonga por días o semanas, afectando el acceso a alimentos, atención médica y la libre circulación”, sostuvo.

Derechos que se vulneran con las protestas violentas y bloqueos

  • Libre locomoción y libre tránsito: Los bloqueos de calles y carreteras restringen el paso de personas, transporte y servicios, por lo que afectan ese derecho de terceros.
  • Derecho a la alimentación y al abastecimiento: Si no dejan ingresar comida a la sede de Gobierno o a otras zonas, puede afectarse el acceso a alimentos y productos básicos, especialmente de personas que no participan en la protesta.
  • Integridad personal y seguridad: El uso de palos, piedras, cachorros de dinamita o petardos aumenta el riesgo de lesiones y violencia, y puede poner en peligro a manifestantes, transeúntes y policías.
  • Derecho al trabajo, salud y educación: Los bloqueos prolongados pueden impedir llegar a hospitales, escuelas, mercados y centros laborales, generando afectaciones indirectas a varios derechos.

Orías indicó que organismos internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reconocen que en situaciones excepcionales el Estado puede intervenir para levantar protestas que representen riesgos para la vida o la integridad de las personas, siempre mediante un uso racional y proporcional de la fuerza pública.

En ese sentido, consideró legítimas las acciones de desbloqueo mientras no impliquen un uso desproporcionado de la fuerza ni el empleo de armamento letal. “No se puede levantar un bloqueo con armas de guerra”, remarcó.

Orías advirtió que las protestas pierden legitimidad cuando recurren a violencia, requisas, golpes o restricciones severas contra la población civil. También alertó que los bloqueos indefinidos que busquen “sitiar ciudades” o impedir el acceso a alimentos, agua y medicamentos podrían incluso vulnerar estándares del derecho internacional humanitario. “El Estatuto de Roma establece que someter deliberadamente a una población civil a condiciones de inanición puede constituir un crimen de lesa humanidad”, afirmó.

Sobre los criterios jurídicos para evaluar la proporcionalidad de los bloqueos, el analista mencionó dos elementos centrales: la duración de la medida y el impacto socioeconómico sobre la población.

“No es lo mismo un bloqueo de 24 horas que uno indefinido de dos semanas que afecte el derecho al trabajo, a la salud, a la educación o la libertad de empresa”, explicó.

Respecto al rol de las fuerzas del orden, Orías recordó que las Fuerzas Armadas solo pueden intervenir en tareas de orden público cuando la Policía haya sido rebasada. Añadió que tanto policías como militares deben actuar bajo estándares internacionales de derechos humanos y evitar el uso de armamento letal.

Finalmente, el representante de la Fundación para el Debido Proceso afirmó que los bloqueos prolongados y masivos son una práctica “particularmente boliviana” que no se replica con la misma intensidad en otros países de la región debido a sus efectos sobre la economía y la vida cotidiana de la población.

“Este tipo de medidas, cuando se vuelven excesivas, se encuentran en el límite del derecho y pueden merecer una respuesta legítima del Estado”, concluyó.

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