Ante la aprobación, en la Cámara de Diputados, del proyecto de ley de abrogación de la ley 1720 sobre la conversión voluntaria de la pequeña propiedad agraria en mediana, el senador Branko Marinkovic, principal promotor de la ley 1720, propone modificarla de tal manera que sean las Comisiones Agrarias Departamentales (CAD) las instancias que definan si dicha norma se aplica en cada departamento. Según el legislador nacional, condicionar la aplicación de la ley a la decisión de las Comisiones Agrarias Departamentales es una acción democrática y autonómica. Sin embargo, este planteamiento es inconstitucional, invade competencias, debilita el régimen agrario y desmonta la narrativa de inversión segura para el agro.
El canto de la sirena
La propuesta se vende como democrática y autonómica. Repartir la decisión sobre la Ley 1720 a las nueve Comisiones Agrarias Departamentales, dicen sus defensores, acerca el poder al territorio y suma control social. El problema de la novedosa propuesta es que no respeta la Constitución. Vulnera tres candados de la Constitución Política del Estado (CPE).
El Art. 298.II.30 de la CPE establece que el régimen de la tierra es competencia exclusiva del nivel central del Estado. La Ley 031 de Autonomías, Art. 87.I.3, lo confirma. El Estado central es quién define la política de tierras, su clasificación, sus límites y su titulación.
Delegar la competencia de decidir sobre la tierra también se enfrenta con el Art. 158.I.3 de la CPE que establece que solo la Asamblea Legislativa Plurinacional dicta leyes. Delegar esa función a nueve comisiones departamentales configura “delegación legislativa”, que ya fue observada como inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 0084/2006.
Una ley nacional rige para todo el país. No existe en el ordenamiento jurídico boliviano la figura de decidir departamentalmente si una ley nacional se aplica o no en su jurisdicción. Las leyes se cumplen nacionalmente no se plebiscitan por territorio.
La tierra no está en las atribuciones departamentales ni tampoco en las de la CAD
Adicionalmente, la cuestión de la tierra no se halla comprendida dentro de las atribuciones de los gobiernos departamentales, descritas en el Art. 300.I de la CPE, que las circunscribe a temas como caminos, riego, electrificación rural, turismo, promoción del desarrollo productivo. En ninguna de sus 36 atribuciones aparece el régimen de tierras, la clasificación de la propiedad o la aplicación de leyes agrarias. La tierra es competencia exclusiva nacional.
Complementariamente, sobre las Comisiones Agrarias Departamentales, la Ley 1715 (Ley INRA) en su Art. 11 claramente establece que las Comisiones Agrarias Departamentales son órganos de consulta, fiscalización y coordinación. Proponen, vigilan, opinan. No aprueban, no reglamentan y menos aún deciden la aplicación de leyes.
Asimismo, el Art. 12 de la ley INRA indica que “las resoluciones de la Comisión Agraria Departamental no tienen carácter vinculante”, por lo que darle poder de veto o de habilitación sobre la Ley 1720 es simplemente crear una autoridad que la Ley INRA no contempla. Es inventar competencias.
Si por alguna milagrosa razón, las nueve CAD llegarían a decidir si la Ley 1720 se aplica en su territorio, el resultado práctico es que habrá departamentos donde la Función Económica Social (FES) se entienda de una forma y otros donde se entienda de otra. Lo que en Tarija se considere trabajo suficiente para convertir pequeña en mediana, en Beni podría rechazarse. Sin embargo, el Art. 397.I de la CPE exige verificar la FES con criterios técnicos de trabajo e inversión. Ese estándar es nacional. No puede haber nueve interpretaciones distintas de un mismo mandato constitucional.
Lo mismo ocurre con el patrimonio familiar. El Art. 394.III de la CPE declara que la pequeña propiedad es inembargable e indivisible. Esa protección protege al núcleo familiar en todo el país. Si una CAD “aprueba” la conversión y otra la “niega”, el patrimonio familiar se afectará en un departamento de una forma y en otros de otra. En situaciones idénticas, en un lugar, una familia perdería la protección constitucional y en otro la mantendría.
Eso viola el principio constitucional de la igualdad ante la ley (Art. 14 CPE), y quiebra la unidad del régimen agrario. El mismo productor, con la misma superficie y la misma actividad, tendría un régimen jurídico en Santa Cruz y otro distinto en La Paz.
Delegar la aplicación de la ley a las CAD fractura la unidad del régimen agrario. Y un régimen agrario fragmentado, donde la FES y el patrimonio familiar dependen del departamento, es inconstitucional.
Las leyes se aplican por mandato de la Asamblea y se ejecutan por el INRA. Si una CAD dice “esta ley aquí va” y otra afirma que “en su jurisdicción no va”, no solo se crea un descontrol legislativo, sino que además se está usurpando funciones, por lo que todo acto administrativo basado en esa decisión de un nivel sin competencia es nulo de pleno derecho.
La tierra es atribución nacional y exige normas que cumplan la Constitución Política del Estado
El régimen agrario involucra seguridad alimentaria, sostenibilidad ambiental y paz social. Es patrimonio de todo el pueblo boliviano (Art. 349.I CPE). Por eso la Constitución reservó su administración al nivel central del Estado. Su complejidad técnica y su impacto nacional exigen reglas únicas, de largo plazo y respetuosas de la Constitución.
Las autonomías tienen un rol clave, pero dentro de sus competencias: asistencia técnica, riego, caminos, seguro y fiscalización. Ese es su ámbito de acción; no legislar sobre tipos de propiedad ni decidir la aplicación regional de leyes nacionales. La ley es para todo el país o no es ley.
La ironía de la propuesta es clara: se presenta como democrática y autonómica para habilitar inversión segura en el agro, pero en los hechos vulnera la Constitución, invade competencias, debilita el régimen agrario y por ello, termina desmontando su propia narrativa de inversión segura. Porque sin respeto a la CPE no hay Estado de derecho; sin Estado de derecho no hay reglas claras; y sin reglas claras no hay inversión posible.
La tierra es del pueblo boliviano. Su administración es del Estado, bajo normas únicas y constitucionales. Solo así se garantiza unidad jurídica y desarrollo sostenible para las nueve regiones.
Esteban Sanjinés es Investigador Jurídico de la Fundación TIERRA.
Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.





