Gobierno aprueba decreto para dotación y titulación de tierras en la Amazonía boliviana

Desarrollo

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Yenny Escalante

Foto referencial. Autor: UDG Tv

El Decreto Supremo 5613, firmada el 27 de abril de 2026, dispone mecanismos operativos para garantizar el acceso equitativo a la tierra, en el marco de la Constitución Política del Estado y la normativa agraria vigente. El objetivo central es atender demandas emergentes de comunidades que han quedado excluidas o enfrentan desigualdades en la distribución de tierras.

Según el decreto, la dotación se realizará a favor de comunidades que cuenten con solicitud formal y reconocimiento organizativo, previa evaluación técnica y legal, y siempre que no exista sobreposición de superficies. Además, se priorizarán aquellas solicitudes ubicadas en los departamentos de Pando y Beni.

La norma establece que serán objeto de dotación tanto tierras fiscales disponibles como no disponibles, además de aquellas revertidas o expropiadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). En este último caso, se instruye a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) revisar concesiones forestales en un plazo de 90 días, con el fin de verificar su legalidad y uso, y determinar si pueden ser revertidas al Estado.

El decreto también incorpora criterios como la función social de la tierra, la densidad poblacional y el respeto a los usos y costumbres de las comunidades beneficiarias. Asimismo, plantea la modernización del INRA mediante la digitalización de la gestión agraria, incluyendo sistemas georreferenciados y plataformas tecnológicas para mejorar la transparencia y seguridad jurídica.

Otro de los puntos relevantes es la protección de la pequeña propiedad agraria. El Estado deberá garantizar su indivisibilidad, su carácter de patrimonio familiar y su resguardo frente a avasallamientos y ocupaciones ilegales.

La implementación del decreto estará a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que deberá reglamentar los aspectos operativos en un plazo de 90 días, en coordinación con organizaciones campesinas e indígenas. Además, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua serán responsables del seguimiento de la medida.

La disposición abroga todas las normativas contrarias y se enmarca en políticas orientadas a promover el acceso a la tierra, el desarrollo sostenible y la equidad en el área rural.

Aquí puede leer el Decreto:

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