Después de nueve meses, Luis Arce promulgó la Ley de indulto y amnistía

Derechos Humanos

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Las condiciones carcelarias han sido observadas por diferentes instituciones de la sociedad civil. Foto: Fundación Construir.

Luego de nueve meses de ser sancionado por la Asamblea Legislativa, el decreto presidencial 5137 de indulto que autoriza a ciertos grupos de reclusos acogerse a un perdón judicial para obtener su libertad, fue promulgado por el presidente Luis Arce este miércoles. 

“La amnistía y el indulto serán aplicables a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Presidencial y a la fecha de su publicación se encuentren con: Detención preventiva, sentencia condenatoria ejecutoriada, únicamente para los casos de indulto”, dice el artículo dos de la norma. 

El decreto fue elevado a rango de ley en la polémica sesión del 6 de junio de 2024 que fue presidida por Andrónico Rodríguez en su calidad de presidente de la Asamblea Legislativa, en reemplazo de David Choquehuanca. Inicialmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anuló esa sesión y todas las acciones que se desarrollaron en la misma; sin embargo, emitió otra resolución donde reconoce la Ley de indulto y la aprobación de un crédito.

En ese sentido, la norma señala que estará vigente por un año a partir de su publicación,  además dispuso un plazo de 23 días para la realización de los trámites. 

Aquellos reclusos que pretendan acogerse a ese beneficio deben cumplir varias condiciones: quienes se encuentren con detención preventiva por el tiempo equivalente al delito que se les atribuye, los reos que ya estén cerca de cumplir con la sentencia y las personas que excedan el tiempo de reclusión sin una condena. 

También podrán solicitar ese beneficio los varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años, personas con discapacidad grave acreditada, con enfermedad oncológica o renal en estado terminal. A la vez, las mujeres en estado de gestación o en etapa de lactancia con un hijo menor de un año. 

Quienes no tengan una pena privativa mayor a 10 años o quienes hayan sido acusados por genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata, tráfico de personas, robo agravado, robo de minerales, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros.

La norma también establece restricciones, los privados de libertad que se encuentren procesados por delitos sin derecho a indulto, reincidentes, quienes se ampararon a un beneficio similar y las personas que encontrándose detenidas en algún penal hubieran cometido otro delito no podrán acogerse al perdón judicial. 

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