Editorial Sumando Voces
Los seguidores del expresidente Evo Morales cumplieron hasta el martes 16 días de bloqueo de carreteras exigiendo la aprobación de la Ley de convocatoria a elecciones judiciales y el cese de funciones de los magistrados autoprorrogados.
El fin de semana los puntos de protesta han disminuido luego de un acuerdo político, pero los pocos que quedaron siguieron aislando a Cochabamba hasta este martes, sobre todo con el occidente del país, a la espera de que la Ley de las elecciones judiciales sea promulgada y los magistrados se vayan a su casa. El primer punto fue cumplido la Ley está aprobada gracias al consenso de las fuerzas políticas, pero el segundo aún no tiene punto de encuentro.
Si bien la protesta fue legítima, tomando en cuenta que la justicia atraviesa por una profunda crisis, también es cierto que los bloqueos han causando graves perjuicios a la ciudadanía, que no puede movilizarse con libertad por las carreteras.
El derecho a la protesta está constitucionalmente garantizado y tiene gran importancia porque está asociado a otros derechos, como la libertad de expresión, libertad de reunión, derecho a defender derechos, ejercicio de derechos políticos, sin embargo, no es irrestricto y puede ser limitado en circunstancias específicas.
Un bloqueo, cuando lleva varios días y/o es intransigente, como fue el que promovieron los seguidores de Morales, termina vulnerando la libre circulación, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, a la educación, entre otros. Incluso, según informes del Gobierno, hubo personas que murieron en la ruta por no poder acceder a la salud.
Frente a esta situación, la pregunta es ¿cuál de los derechos debe hacer prevalecer el Estado? Lo cierto es que no hay una respuesta en blanco o negro, en este tema más bien prevalecen los matices.
Según los estándares internacionales, para recibir las garantías del Estado, la protesta debe ser pacífica y no debe ser protagonizada usando armas. Sin embargo, otro de los factores que debe ser tomado en cuenta es la intensidad, el tiempo de duración y si son desproporcionados en la vulneración de otros derechos. En ese caso, el Estado está facultado para el “uso proporcional” de la fuerza para levantar los bloqueos.
Tomando en cuenta lo mencionado, en cada situación se debería hacer un análisis proporcional entre restringir el derecho a la protesta, o garantizarlo a costa de restringir otros derechos. En cualquier caso, se debe evitar la violencia.
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