Maquinaria para la minería ilegal instalada en un río de la Amazonía boliviana. Foto: WCS Bolivia
Erbol, con información de Copdeabo
La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) confirmó que existe un total de 250 derechos mineros solicitados al interior de 15 de las 24 áreas protegidas nacionales, pero ninguno de ellos se habría otorgado antes de la creación de estas zonas que protegen el patrimonio natural del país, por lo que no pueden considerarse preconstituidos y se encontrarían fuera de norma o son ilegales.
Según expertos en jurisdicción ambiental la posesión de un predio constituido de forma posterior a la creación de un área protegida, se considera ilegal y no puede ser regularizado, por tratarse de zonas de conservación que son patrimonio estatal, de interés público y social, y que limitan la otorgación de nuevos derechos sobre los recursos naturales que protegen., señaló la La Comisión pro Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia (Copdeabo).
La información fue obtenida por un requerimiento solicitado por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) a la AJAM en diciembre de la pasada gestión. En la nota se detalla que según “el Sistema de Información del Catastro y Cuadriculado Minero (SI-CCM) se identificó doscientos cincuenta áreas mineras sobrepuestas con 15 de las 24 Áreas Protegidas Nacionales de Bolivia”.
En un cuadro se detalla que todos serían derechos mineros solicitados antes de la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 2014, que tiene por objeto regular las actividades minero metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros.
En el marco normativo aplicable a las Áreas Protegidas de Bolivia, se establece en el artículo 385 de la Constitución Política del Estado (CPE) que “las Áreas Protegidas son un Bien Común, de interés público y social, y que cumplen funciones ambientales, sociales, culturales y económicas en el marco del desarrollo sostenible”.
Por su parte la Ley del Medio Ambiente 1333, en el Capítulo VIII hace referencia a las Áreas Protegidas y en su artículo 61 señala que las Áreas Protegidas son Patrimonio del Estado y de interés público y social, que deben ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación.
Asimismo, están las normas de creación de las Áreas Protegidas (la más antigua es del Parque Nacional Sajama 1932), a ello se suma el Reglamento General de las Áreas Protegidas creado por Decreto Supremo 24781 en 1997, además de los planes de manejo y zonificación de cada una de ellas.
La Ley 535 de Minería y Metalurgia de 2014 en su artículo 220 establece también el cumplimiento de la normativa ambiental específica en Áreas Protegidas en el territorio boliviano.
Según la información de AJAM el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba tiene en su interior 136 derechos mineros irregulares, le sigue el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Cotapata con 27, el Madidi con 26, San Matías 26 y 35 están en las restantes 11 áreas protegidas.
Todos son ilegales
Para el jurista medioambientalista Rodrigo Herrera, todos los derechos mineros en algún sector son ilegales, “pueden considerarse legales sólo en el sector minero porque tienen su derecho, puede ser”.
“Sin embargo para el sector ambiental no lo son, porque no tienen su licencia ambiental, para el sector tributario tampoco lo son porque no cuentan con su licencia de funcionamiento. En el ámbito laboral también son ilegales porque no cumplen con las condiciones de trabajo para sus cooperativistas”, agregó.
La pasada semana se reunieron algunos representantes de entidades estatales en la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas de Bolivia (UDAPE) para analizar y concluir la redacción de un cuestionado proyecto de Decreto Supremo elaborado por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
El objetivo de la norma, que fue suspendida, pretendía agilizar los trámites de adecuación en curso de los derechos mineros denominados Autorizaciones Transitorias Estatales (ATEs) ante la AJAM, en un plazo de seis meses para su conclusión mediante la firma de Contrato Administrativo Minero por Adecuación o, en su defecto, su reversión.
La pretensión junto con anteriores normativas, fue calificada por Herrera como “una aberración y de contravención a la Constitución Política del Estado”. (Comisión pro Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia)
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