Los artículos 11 y 12 de la Constitución Política del Estado boliviano establecen que el sistema de gobierno se sustenta en cuatro formas de ejercicio democrático: 1) Democracia intercultural, 2) Directa y participativa, 3) Representativa, y 4) Comunitaria. La Ley N° 026 de Régimen Electoral, en su artículo 7, incorpora como característica la democracia intercultural, aunque no profundiza en su contenido ni en su aplicación práctica.
En cuanto a la Democracia Directa y Participativa, esta se ejerce mediante los siguientes mecanismos: a) referéndum, b) iniciativa legislativa, c) revocatoria de mandato, d) asamblea, e) cabildo, y f) consulta previa. Todos ellos se encuentran desarrollados entre los artículos 12 y 41 de la Ley N° 026, promulgada en 2010.
En esta columna me centraré en el mecanismo de la revocatoria de mandato, a partir de una experiencia concreta de iniciativa ciudadana desarrollada entre octubre de 2023 y enero de 2024, orientada al cese de funciones del alcalde del municipio más poblado de Bolivia: Santa Cruz de la Sierra. Esta experiencia revela las limitaciones institucionales, especialmente las exigencias impuestas por el Tribunal Electoral Departamental (TED), muchas de ellas de carácter digital, que ponen en duda la viabilidad real de este mecanismo democrático. En este sentido, podría afirmarse que la democracia directa y participativa en Bolivia es frágil y está condicionada por la debilidad institucional.
El caso concreto
El actual alcalde de Santa Cruz de la Sierra, Max Jhonny Fernández Saucedo, asumió el cargo el 3 de mayo de 2021. Con una larga trayectoria política, ha sido concejal entre 1989–1991 y 2015–2021, y también ocupó el cargo de alcalde en los periodos 1995–1999 y 2000–2003.
Desde mi perspectiva, una de las motivaciones – en ese momento – para impulsar su revocatoria fue su negativa a apoyar el paro cívico cruceño convocado en octubre de 2022, que exigía una fecha clara para la realización del Censo de Población y Vivienda, originalmente previsto para 2022 y finalmente llevado a cabo el 23 de marzo de 2024. El paro, impulsado por el Comité Cívico Pro Santa Cruz, se prolongó durante 36 días. A esto se suman cuestionamientos por la falta de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos durante su gestión.
El 6 de diciembre de 2023, el Tribunal Electoral Departamental (TED) notificó mediante la Resolución N° 3/2023 la aprobación de la solicitud de revocatoria. El 16 de diciembre inició la recolección de firmas, con el objetivo de alcanzar al menos el 30% del electorado habilitado, equivalente a aproximadamente 325.763 firmas, en un plazo de 90 días calendario. Para ello, las y los impulsores ciudadanos realizaron un mapeo digital de los barrios, donde cada persona podía registrar su zona de residencia para organizar de forma estratégica la ubicación de mesas de recolección.
De acuerdo con las y los impulsores de la revocatoria, se logró recolectar aproximadamente 326.000 firmas, sin embargo, los libros no fueron presentados al TED debido a dos principales dificultades:
- El proceso de revocatoria carece de una reglamentación clara. Existen vacíos legales, como la indefinición sobre quién debe financiar la impresión de libros o asumir el costo del notariado correspondiente.
- El proceso de notariado es excesivamente largo y engorroso, y a esto se suma la exigencia de presentar todos los libros en formato digital, lo que implica una carga técnica y logística considerable para iniciativas ciudadanas autogestionadas.
Esta experiencia demuestra que la debilidad institucional —particularmente del Tribunal Electoral Departamental— quien entorpece seriamente los principios de la Democracia Directa y Participativa en Bolivia. A ello se suma una tradición arraigada en América Latina: la concentración del poder en los órganos ejecutivos, que en este caso se evidencia en el ámbito municipal y obstaculiza mecanismos que deberían facilitar la participación y el control ciudadano -hace días atrás se aprobó por el Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, un mecanismo de autoría del cordón ecológico- en buena hora-.
La democracia directa no puede ser solo una declaración normativa: necesita instituciones fuertes, procesos accesibles, y garantías reales para que la ciudadanía pueda ejercerla plenamente.
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J. Alex Bernabé Colque es defensor de derechos humanos
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