Ocho claves para entender por qué no habrá segunda vuelta en La Paz

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Foto referencial de las elecciones, tomada de RRSS.

BOLIVIA VERIFICA

Está decidido: no habrá segunda vuelta en la elección del gobernador en La Paz. ¿Por qué ocurrió ésto?

El 1 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aceptó la declinatoria de la organización política Nueva Generación Patriótica (NGP) para participar en la segunda vuelta. Como resultado, ésta quedó sin efecto y el candidato Luis Revilla (Alianza Patria Sol) será proclamado gobernador, conforme a la normativa electoral vigente.

Asimismo, el presidente del TSE, Gustavo Ávila, anunció que se determinó iniciar el proceso de cancelación de la personería jurídica de NGP.

En este explicador te presentamos las ocho claves que debes conocer para entender este caso.

1. La base normativa: cómo se elige a un gobernador

La Ley N° 026 del Régimen Electoral, del 30 de junio de 2010, establece que los gobernadores son elegidos en circunscripción departamental mediante voto popular. Una modificación incorporada por la Ley N° 587 Transitoria Electoral, del 30 de octubre de 2014, define tres escenarios:

  • Victoria directa:
    • Más del 50% de votos, o
    • Al menos 40% con 10 puntos de diferencia con el segundo
  • Segunda vuelta:
    • Si ningún candidato cumple esas condiciones
  • Reglas en segunda vuelta:
    • Participan las dos candidaturas más votadas
    • Se proclama ganador a quien obtenga la mayoría de votos válidos

Estas normas están vigentes desde 2010 y 2014 en el gobierno de Evo Morales del Movimiento Al Socialismo (MAS), por lo que no son recientes. Es decir, que con esta Ley ya se realizaron tres elecciones generales y tres elecciones subnacionales hasta la fecha.

2. Elección subnacional 2026

Tras las elecciones del 22 de marzo de 2026, en La Paz quedaron en los dos primeros lugares:

  • Luis Revilla (Patria) con el 20,02%
  • René Yahuasi (NGP) con el 8,18%

Ambos debían ir a segunda vuelta el 19 de abril. Sin embargo, NGP declinó su participación y el TSE aceptó esa decisión. Por ello, ya no habrá segunda vuelta en el departamento de La Paz y Revilla será proclamado gobernador.

3. La ley sí permite declinar candidatura en la segunda vuelta

El elemento determinante está en el artículo 64 de la Ley N° 026, modificado por la Ley N° 587. La norma establece que:

  • Si una organización política comunica por escrito su declinación hasta 30 días antes de la votación, no se realizará la segunda vuelta electoral.
  • Si la declinación ocurre en un plazo menor, el TSE aplicará una sanción, pero se proclamará igualmente a la otra candidatura.

Según un recuento del TSE, situaciones similares ya se registraron en anteriores procesos electorales. En las Elecciones Generales de 2020, al menos tres organizaciones políticas -como Juntos, Libre 21 y ADN- declinaron su participación pocos días antes de la votación mediante sus delegados políticos, incluso pese a que algunos candidatos intentaron continuar en carrera.

El TSE aplicó la normativa y respetó la decisión de las organizaciones. Casos posteriores, como la declinación de NGP y MORENA en 2025 o la exclusión de candidaturas en 2026 a solicitud de organizaciones políticas, evidencian que este tipo de decisiones forma parte del marco legal vigente, en el que la relación institucional del TSE se establece con las organizaciones políticas y no con candidatos individuales.

Captura de Ley Nº 587.

4. El candidato no decide

Uno de los aspectos más debatidos es que las decisiones formales dentro del proceso electoral corresponden a las organizaciones políticas y no directamente a los candidatos. Esto implica que, aunque un candidato quiera continuar en carrera (como en el caso de La Paz), su organización puede comunicar su retiro ante el órgano electoral.

La Constitución Política del Estado (artículo 209) y la Ley N° 026 del Régimen Electoral (artículos 46, 47 y 48) establecen que las candidaturas se canalizan a través de organizaciones políticas, que son las que mantienen relación directa con el Tribunal Supremo Electoral.

En ese marco, la relación institucional del TSE se establece con las organizaciones políticas mediante sus delegados acreditados, quienes son responsables de comunicar decisiones dentro del proceso electoral.

5. ¿De qué forma realizó su solicitud de declinación NGP?

Según informó el TSE, la organización política presentó un documento notariado mediante su delegado político acreditado, en el que comunicó formalmente su decisión de no participar en la segunda vuelta. Informó que la decisión fue adoptada por su Comité Ejecutivo Nacional, conforme a su estatuto y normativa vigente.

El argumento se basa en que el candidato habría cortado todo tipo de comunicación interna con el Comité Ejecutivo y la militancia.

6. Habrá sanción contra NGP

El presidente del TSE, Gustavo Ávila, informó este lunes que la Sala Plena rechazó el recurso presentado por René Yahuasi para continuar en la segunda vuelta (ver aquí).

Además, anunció que se inició el proceso para cancelar la personería jurídica de NGP, en el marco de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, por incumplimiento de participación electoral de dos elecciones consecutivas.

Artículo 58 de Ley 1096 de Organizaciones Políticas.

7. ¿NGP puede retractarse de su decisión?

No. La normativa electoral no contempla la posibilidad de retractarse de esa declinación formalizada. Una vez presentada y aceptada, la decisión produce efectos definitivos dentro del proceso electoral.

«No, es que la ley no permite eso, no permite retracción», apuntó Ávila en contacto con Radio Fides.

8. Reforma de la normativa electoral

En el acto inaugural de las Elecciones Subnacionales 2026, el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, señaló la necesidad de impulsar reformas urgentes a la normativa electoral. Esta preocupación -según el portal del TSE– ya había sido planteada desde las elecciones judiciales, debido a vacíos y contradicciones identificados en la ley.

Desde esa instancia también se informó que, tras la conclusión de este proceso electoral, se presentará una propuesta de modificación del marco legal ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La decisión de aceptar la declinación generó protestas de simpatizantes afines al candidato René Yahuasi. Sin embargo, el TSE indicó que actuó en cumplimiento de la normativa vigente.

«Y lo que queda claro, y es un mensaje a toda la población boliviana, es que el proceso de elecciones judiciales, el proceso de elecciones generales y este proceso de elecciones subnacionales han demostrado que la Ley del Régimen Electoral 018, 026 y la Ley 1096 de Organizaciones Políticas necesitan un cambio urgente y estructural.

Por lo tanto, volvemos a reafirmar nuestro compromiso. Debemos realizar entre todas las instituciones un cambio a la ley que sea participativo, escuchando las propuestas también de organizaciones políticas, de pueblos indígenas y de instituciones como el Órgano Legislativo, pero el Órgano Electoral va a ser una propuesta necesaria para el cambio de esta ley. Ya es necesario entregarle a Bolivia una nueva ley de régimen electoral y a eso vamos a conducir», afirmó el presidente del TSE, Gustavo Ávila en conferencia de prensa.

En síntesis:

  • La ley permite declinar en segunda vuelta
  • El TSE aceptó la decisión
  • Se cancela la segunda vuelta
  • Se proclamará gobernador a la otra candidatura
  • El partido decide, no el candidato
  • El TSE inicia la cancelación de personería de NGP
  • No existe retractación
  • El caso reabre el debate sobre reformas electorales
  • Y el TSE anunció que presentará una propuesta de modificación del marco legal ante la Asamblea Legislativa

Actualización: voto disidente, la postura del vocal Goitia

El vocal Carlos Alberto Goitia Caballero, en su voto disidente (ver el documento aquí) a la Resolución TSE N° 1266/2026, del 6 de abril, sostuvo que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) debió admitir el recurso de impugnación presentado por el candidato René Yahuasi contra la aceptación de la declinatoria de NGP y analizar el caso en el fondo.

En ese marco, planteó que la Sala Plena debía dejar sin efecto la declinatoria y permitir la realización de una segunda vuelta en La Paz. Su postura es:

  • Admisión de la impugnación:

La solicitud presentada por Yahuasi debía ser admitida y analizada en el fondo, en lugar de ser rechazada.

  • Decisión interna del partido:

Cita el artículo 23 de la Ley N° 1096, que establece que las decisiones deben ser adoptadas por las máximas instancias de las organizaciones políticas. Señala que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de NGP no es la máxima instancia, por lo que su decisión de declinar es observada.

  • Alcance del TSE:

Sostiene que el Tribunal no debe suplir vacíos normativos internos de los partidos, sino analizar el caso a fondo. En ese marco, observa que ni el CEN ni la Asamblea Nacional Extraordinaria de NGP tendrían atribución expresa para declinar la participación en segunda vuelta, lo que debía ser evaluado por la Sala Plena.

  • Derechos del candidato:

Señala que el TSE debe velar por que no se vulneren derechos y garantías de candidatos y militantes. Indica que Yahuasi no fue escuchado ni convocado en la decisión de su organización.

  • Efecto propuesto:

Plantea dejar sin efecto el Auto TSE-RSP N° 064/2026, del 1 de abril, y convocar a segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, para que la ciudadanía decida.

En síntesis:

El voto disidente del vocal Goitia sostiene que el TSE debió admitir y analizar en el fondo el recurso de impugnación del candidato, revisar la legalidad de la declinatoria y, en función de ello, dejarla sin efecto y permitir la realización de una segunda vuelta en La Paz.

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