El pasado 19 de octubre, un trabajador de aproximadamente de 50 años de edad, se suicidó, porque la empresa CONCRETEC de la ciudad Santa Cruz, en la cual prestaba sus servicios, no le pagaba su sueldo desde hacía 20 meses. La difícil situación por la que atravesaba le llevó a tomar la determinación de poner fin a su vida, dejando en la orfandad a tres hijos pequeños, según dieron cuenta las informaciones publicadas al respecto.
El hecho suscitó algunas cuestiones interesantes, como por ejemplo la poca cobertura que le brindaron diarios importantes y conocidos. Salvo error u omisión, solo vi la noticia en Correo del Sur y El Potosí.
Por otro lado, la Central Obrera Boliviana y algunas Centrales Obreras Departamentales se declararon en emergencia y expresen su preocupación por lo sucedido, a la vez que exigieron el cumplimiento de sus obligaciones a la señalada empresa. Pareció que la máxima organización de los trabajadores recordó cuál era su función principal, la protección de los trabajadores, y dejo de lado su “militancia” y movilizaciones al lado de personajes funestos que desean retornar al poder a como dé lugar.
Más allá de ello, el lamentable suceso da lugar a pensar y expresar opinión respecto a un hecho que a veces se deja de lado. Y es que no son suficientes buenas leyes para que las cosas mejoren. Son, podríamos decir, condición necesaria pero no suficiente para conseguir la mejora en cualquier rubro.
Si revisamos la legislación laboral vigente en Bolivia, podremos concluir que es una de las más completas de Latinoamérica. En efecto, pese a la antigüedad de la Ley General del Trabajo, que se remonta a 1939, cuando fue puesta en vigencia -bajo la forma de “Decreto Ley”- durante el gobierno de Busch, existen en su contenido normas muy importantes como la de su artículo 4, que determina la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y la nulidad de cualquier convención en contrario.
Esa ley ha sido complementada, cierto que de manera desordenada y muchas veces bajo la presión de movilizaciones de los trabajadores, por infinidad de otras normas, sean leyes, decretos o resoluciones ministeriales que, bajo la regla de aplicación de la norma más favorable, que forma parte del principio protectorio del Derecho del Trabajo, protegen los derechos de los trabajadores.
Incluso algunas dictaduras militares, como la de Banzer (que persiguió con saña a los dirigentes sindicales) pusieron en vigencia normas protectorias de los derechos de los trabajadores. A ese gobierno se debe la denominada “Ley de los Quinquenios”, por la cual un despido justificado por alguna causal de la Ley General del Trabajo o de su decreto reglamentario, sólo afecta al quinquenio en curso, dejando a salvo los anteriores.
Igual cosa hay que decir de las normas contenidas en diferentes Constituciones Políticas del Estado, comenzando por la de 1938, que fue la primera constitución social que se puso en práctica en Bolivia. Por ejemplo, la de 1967, además de reconocer en su artículo 7 el derecho de toda persona a trabajar y dedicarse al comercio en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, tenia todo un Régimen dedicado a la materia, en el cual figuraban, por ejemplo, el derecho de asociación para empleadores y empleados, el derecho a la huelga, el fuero sindical, etc.
Ni qué decir de la Constitución vigente y de la infinidad de normas laborales que han sido puestas en vigencia durante los gobiernos del MAS. No olvidemos que, cada 1 de mayo, era ocasión para que el gobierno no solamente disponga incrementos salariales, muchas veces desmedidos, sino también para la puesta en vigencia de muchos decretos relativos a la materia, algunos risibles como el 861, de 1 de mayo de 2011, que dispuso que el gobierno, en observancia de los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado, determinaba la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N°21060.
¿Lo anterior significa que es mejor que no existan leyes de protección a los trabajadores? De ninguna manera. Nuestra experiencia nos ha enseñado que es preferible que existan normas que reconozcan derechos y establezcan procedimientos para hacerlos valer. Pero también nos ha enseñado que, si las normas no están acompañadas de auténtica voluntad política para llevarlas a la práctica, de instancias administrativas y jurisdiccionales que garanticen su efectivo cumplimiento, seguirán siendo un saludo a la bandera y caldo de cultivo para todos aquellos que quisieran hacer desaparecer toda norma de carácter social e implantar, orondos, el mercado libre del trabajo.
Carlos Derpic es abogado.
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