Líderes y lideresas de organizaciones indígenas originarias campesinas de tierras altas y bajas de Bolivia emitieron ayer, 10 de octubre, un documento con 15 planteamientos para que el proyecto de ley sobre los incendios forestales, impulsada por la Comisión Técnica Mixta del Senado, garantice sus derechos individuales y colectivos.
Preocupados por la situación y los impactos de los incendios que ocurren en sus territorios, representantes de la Confederación Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB), del Bloque de Organizaciones Campesinas Indígenas del Norte Amazónico de Bolivia (BOCINAB), ORMICH, CMILAP, entre otros, se reunieron en La Paz, el 9 y 10 de octubre, con el objetivo de analizar el problema y sus posibles soluciones.
En el encuentro también analizaron el contenido del «Proyecto de ley concertado de prevención, control de deforestación, desmontes, quemas, incendios y restauración y regeneración de sistemas de vida” del Senado.
Wilma Mendoza, presidenta de la CNAMIB, manifestó que los incendios forestales no se van a solucionar solo con las multas y que eso más bien lleva a la corrupción porque en la propuesta de ley se siguen contemplando a las mismas instancias estatales que ahora están destinadas a realizar el control, por lo que propone que se cree una instancia de control desde la sociedad civil.
Entre algunas de las sugerencias que plantean sobre ese proyecto están: que esa ley garantice la autodeterminación y su derecho a la autonomía y al territorio; y que dé garantías para el resarcimiento de los daños y pérdidas causados a los indígenas y campesinos por desmonte, quemas e incendios. Además, que tenga un enfoque de derechos humanos individuales y colectivos y que sea transversalizado por el Acuerdo de Escazú.
“Nosotros siempre hemos hecho fuego. Y ahora hay incendios porque se ha traficado con las tierras y ahora se hacen grandes desmontes y de ahí viene estos incendios que vivimos ahora. (…) Y cuando los denunciamos nos humillan y nos amenazan”, señaló Marcelina Arinonga, lideresa de la chiquitanía.
Consideran importante que esa ley instaure medidas preventivas y de seguridad de los territorios indígenas que son abandonados temporalmente por los incendios y frente al avasallamiento; y que incluya sanciones proporcionales para empresarios y medianos propietarios por incumplir la normativa ambiental o al generar incendios.
Piden que las quemas y desmontes ilegales se consideren incumplimiento de la Función Económica Social (FES) y esas tierras sean revertidas al Estado y se las declare tierras fiscales no disponibles.
Buscan que se conforme una Mesa Técnica de Trabajo Permanente de las organizaciones de sociedad civil (pueblos indígena originario campesinos, instituciones, colectivos, academia, redes, defensores de derechos y otros) para profundizar y generar propuestas, analizar y rebatir los contenidos de la propuesta de ley de la comisión del Senado para contribuir en el diseño de la ley de bosques e incendios.
El documento con los 15 planteamientos fue entregado a la asesora del Comité de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambio Climático del Senado para que sea tomado en cuenta por los legisladores a la hora de aprobar la norma que están impulsando.
Los 15 planteamientos
- Pedimos que de manera transversal la norma contemple y respete la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, garantizando la autodeterminación, el derecho a la autonomía, al autogobierno, a la cultura y al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales (Art. 2 – CPE). En ese marco, que se respete las prácticas ancestrales de producción en los territorios indígenas originarios campesinos y se contemple en las sanciones la aplicación de normas y procedimientos propios y la igualdad de jerarquía constitucional de la jurisdicción indígena originario campesina (Art. 179).
- Aunque se considere el retorno voluntario y la asistencia humanitaria, es necesario garantizar el resarcimiento de los daños y pérdidas causados a los Pueblos y Naciones Indígenas Originarias Campesinas, por desmonte, quemas e incendios. No basta con facilitar el retorno a los territorios, debe incluirse un mecanismo claro de compensación por los daños sufridos en sus territorios, medios de vida, culturas y su salud.
- Instaurar medidas preventivas y de seguridad de los territorios indígenas, abandonados temporalmente por los incendios, ante el avasallamiento u ocupación de terceros o la entrega de tierras por parte del INRA.
- No se plantean acciones penales a los empresarios y predios medianos, si bien aún no se aplican las sanciones, no hay una mención clara sobre las acciones penales contra empresarios y medianos propietarios, que a menudo son los principales causantes de los incendios. Se debe asegurar que se incluyan sanciones proporcionales para estos actores, con penas específicas en caso de incumplir la normativa ambiental o al generar incendios. (Deberían tipificarse los delitos).
- Las quemas y desmontes ilegales deben ser consideradas incumplimiento de la Función Económica Social (FES) por tanto deben ser revertidas al pueblo boliviano y declararse tierras fiscales no disponibles, a fin de garantizar su conservación, restauración y regeneración de las áreas afectadas. Incorporar la verificación de la FES para las propiedades agrarias medianas y empresariales, cuyo incumplimiento será causal de reversión, como las quemas y desmontes ilegales.
- El artículo sobre prevención ante incendios menciona la coordinación con entidades territoriales y universidades, pero es vital que se garantice e incluya la participación de los Pueblos y Naciones Indígenas Originarias Campesinas. Sus conocimientos tradicionales sobre el uso del fuego en sistemas de vida deben ser valorados y reconocidos oficialmente en la normativa.
- Aunque se reconocen las formas tradicionales agropecuarias de los pueblos indígenas, se debe añadir que toda acción en áreas protegidas debe coordinarse con los pueblos indígenas para garantizar que sus derechos y formas de vida sean respetadas y se eviten interpretaciones arbitrarias.
- Al desarrollar reglamentos específicos para prácticas sostenibles y regenerativas en la agricultura, se debe garantizar que los Pueblos y Naciones Indígenas Originarias Campesinas tengan un rol activo en la elaboración de estos reglamentos, asegurando que sus prácticas y cosmovisión sean respetadas.
- El responsable del incendio y la afectación a predios de terceros está obligado a resarcir el daño causado, sea propietario o arrendatario. En caso de no cumplir con el resarcimiento será sujeto de denuncia penal. Adicionalmente se creará un Fondo Plurinacional de la Madre Tierra para garantizar el resarcimiento de daños y pérdidas a los pueblos indígenas cuando no se pueda identificar al culpable o este no cumpla con su obligación. Se deben crear mecanismos específicos y efectivos dentro del fondo que permitan compensar a las comunidades afectadas por deforestación y quemas ilegales. Es necesaria la creación de la base de datos de clases de propiedad por la ABT e INRA, la que debe incluir la participación de los pueblos indígenas. Ellos deben ser parte de la identificación y clasificación de sus territorios para garantizar que sus tierras sean reconocidas adecuadamente y no queden en manos equivocadas. La clasificación de la propiedad de la tierra debe estar acorde a lo expresado en la ley INRA.
- El proyecto puede fortalecerse a partir de un enfoque de derechos humanos individuales y colectivos, que el Estado ha ratificado instrumentos internacionales vinculantes y, por lo tanto, ha asumido obligaciones jurídicas que tienen aplicación preferente CPE (Art. 256), incluso antes que la CPE (Art. 410).
- El Acuerdo de Escazú debe transversalizarse en la norma; si bien hay interesantes planteamientos referidos al acceso a la información y el establecimiento de un sistema de quejas, deben estar compatibilizados con las disposiciones del Acuerdo y la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ambos de cumplimiento obligatorio para Bolivia). Así como el convenio de la OIT y del sistema interamericano, entre otros.
- En la misma línea, debe compatibilizarse la creación de la coordinadora ministerial, el derecho de acceso a la participación, incluyendo a la sociedad civil, en el marco de la CPE Art. 343.
- Deben visibilizarse los principios de precaución y prevención e indubio pro natura.
- Solicitamos que esta propuesta de Ley debe ser socializada en nuestros territorios, para que realmente sea una propuesta participativa e inclusiva. Asimismo, se propone la creación de una mesa técnica, con participación de la sociedad civil.
- Es importante la conformación de una Mesa Técnica de Trabajo Permanente de las organizaciones de sociedad civil (pueblos indígena originario campesinos, instituciones, colectivos, academia, redes, defensores de derechos y otros) para profundizar y generar propuestas, analizar y rebatir los contenidos de la propuesta de ley de la comisión del senado para contribuir en el diseño de la ley de bosques e incendios.
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