Rodrigo Paz y el DS 5515. Foto composición Sumando Voces.
En medio de las tensiones entre Rodrigo Paz y Edmand Lara, esta semana, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz rechazó la acción popular que buscaba frenar el Decreto Supremo 5515. En consecuencia, la norma sigue vigente y el presidente puede ejercer funciones desde el exterior, por medios virtuales. Dos constitucionalistas coinciden en que la ausencia temporal del mandatario no implica abandonar sus labores, más si en una eventual salida del territorio boliviano sigue en funciones de Estado. En su análisis, alertan que designar al vicepresidente como reemplazo generaría una “figura anómala” de “doble presidencia”.
En esta nota en profundidad, te explicamos qué dice la Constitución Política del Estado (CPE), los alcances del decreto en cuestión y las medidas asumidas desde diversas fuerzas de oposición para dejarlo sin efecto. Además del análisis técnico de los expertos, también se hace un análisis político de la polémica norma.
La interpretación de los especialistas
En entrevista con Sumando Voces, los constitucionalistas José Antonio Rivera y César Cabrera concuerdan en que el presidente puede seguir ejerciendo sus funciones aun cuando se encuentre fuera del país, siempre que esté cumpliendo con una misión oficial como jefe de Estado, por tanto, no consideran que el Decreto Supremo 5515 sea incompatible con la CPE. Sin embargo, reconocieron que el debate también tiene componentes políticos a la luz de los impasses entre las primeras autoridades del país.
Rivera explica que cuando se habla de la “ausencia temporal” del presidente, esta debe interpretarse en su dimensión funcional y no meramente física. Según el jurista, cuando el mandatario viaja al exterior para representar al Estado, por ejemplo, para participar en foros internacionales, negociar tratados o dirigir la política exterior —facultades otorgadas por el artículo 172 de la Constitución— no se encuentra ausente del cargo, sino ejerciendo plenamente sus atribuciones.
En ese sentido, advierte que designar al vicepresidente como reemplazo durante viajes oficiales generaría una “figura anómala” de doble presidencia, con un presidente en el exterior y otro en el territorio nacional. El jurista considera esta situación como contraria a la lógica jurídica y al orden constitucional, lo que incluso podría debilitar la autoridad presidencial al permitir cuestionamientos sobre la legitimidad de las decisiones adoptadas fuera del país.
“El reemplazo solo corresponde cuando existe un impedimento funcional, como enfermedad, vacaciones o viajes por razones familiares, donde el presidente no está representando al Estado”, precisa.
El constitucionalista añade que las funciones internas del presidente —como la dirección política del Gobierno junto al gabinete ministerial— pueden ejercerse válidamente por vía virtual, gracias a los avances tecnológicos actuales. Así, el mandatario puede convocar y dirigir sesiones de gabinete, impartir instrucciones y solicitar informes a los ministros.
Por su parte, el abogado César Cabrera afirma que no es posible determinar de manera categórica si el Decreto Supremo 5515 es constitucional o inconstitucional, ya que su validez depende del tipo de interpretación constitucional que se adopte.
Expone que, desde una interpretación sociológica y finalista, la Constitución debe adecuarse a la realidad social, política y tecnológica actual, marcada por la virtualidad. En ese marco, coincide en que una eventual ausencia del presidente no implica, necesariamente, su salida del país, sino la imposibilidad real de ejercer el cargo, como una
El jurista también considera que cuando el presidente se encuentra en el exterior cumpliendo funciones oficiales —suscribiendo convenios, contratos o representando al Estado— “no existe dejación del cargo, por lo que su reemplazo interno por el vicepresidente podría generar la figura contradictoria de dos presidentes ejerciendo funciones simultáneamente”, situación que considera jurídicamente anómala.
No obstante, Cabrera reconoce que desde una interpretación literal o gramatical de la Carta Magna podría sostenerse que la regulación de un despacho presidencial virtual debería realizarse mediante una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y no por decreto supremo, en respeto a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, lo que abre la posibilidad de considerar inconstitucional al DS 5515.
El constitucionalista añade, además, que el debate no es únicamente jurídico, sino político, ya que se produce en un contexto en el que las tensiones internas en el Gobierno se profundizan y cuando existe la susceptibilidad de que el ejercicio de la vicepresidencia pueda derivar en conflictos de poder. Es esto último, en su criterio, lo que habría motivado la emisión de la norma.
Finalmente, Rivera enfatiza en que las prácticas pasadas de reemplazar al presidente durante los viajes oficiales al exterior respondieron a “interpretaciones erróneas de la Constitución y no deben repetirse”, en el marco de una democracia que se consolida desde 1982 y debe corregir distorsiones heredadas del pasado.
Validez de la firma digital. Los constitucionalistas José Antonio Rivera y César Cabrera coincidieron en que la firma digital cuenta con plena validez jurídica y es utilizada de manera habitual en ámbitos empresariales, comerciales, universitarios y administrativos, por lo que no existe ninguna norma que impida al presidente suscribir actos administrativos mediante este mecanismo, incluso cuando se encuentra fuera del país.
Qué dice la CPE
En su artículo 172, la Constitución Política del Estado establece las atribuciones del jefe de Estado, entre ellas, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, mantener y preservar la unidad del Estado boliviano, dictar decretos y resoluciones y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los ministros.
En cuanto al artículo 173, la ley de Leyes dice que la o el presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez (10) días.
¿Y qué pasa en tal caso? El artículo 169 refiere dos tipos de ausencia: la temporal y la definitiva:
- En caso de impedimento o ausencia definitiva de la presidenta o del presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la vicepresidenta o el vicepresidente y, a falta de esta o este, por la presidenta o el presidente del Senado, y a falta de esta o este por la presidente o el presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocará a nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
- En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.
De acuerdo con la expuesto por los expertos, si la ausencia temporal no implica abandonar las funciones. Por ejemplo, si el mandatario viaja en su cualidad de jefe de Estado, no hace falta que el vicepresidente asuma en su reemplazo, porque el primer mandatario sigue en funciones y puede administrar el gobierno desde afuera, en este caso por medios tecnológicos (el despacho presidencial virtual).
En cambio, una ausencia definitiva o impedimento podrían deberse a la renuncia del gobernante, una enfermedad que lo aleje del cargo para siempre o la muerte. En ese caso, según coinciden, debería asumir su sucesor.
¿Y cómo sería en una ausencia temporal? Esta podría darse si el mandatario decide tomar su periodo de vacaciones o si se ve en la necesidad de dejar por un tiempo el cargo para someterse a un tratamiento médico. En estos casos, según Rivero, procedería que el vicepresidente lo reemplace por estos periodos.
El decreto 5515 modifica otro emitido por Arce en 2023
El Decreto Supremo 5515, emitido el 29 de diciembre de 2025 tiene por objeto modificar los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo 4857, aprobado el 6 de enero de 2023 por el entonces presidente Luis Arce y su consejo de ministros.
El fondo de la norma es propiciar que el jefe de Estado pueda ejercer las funciones que la confiere la CPE (artículo72) “a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.
Acá puedes acceder al decreto in extenso:
Decreto-Supremo-N°-5515-sobre-las-atribuciones-el-presidenteEl Decreto Supremo 4857, emitido por Arce, tenía por finalidad establecer un “marco normativo armónico e integral que establezca la estructura del Órgano Ejecutivo” y las atribuciones de la y el presidente, la vicepresidente y las y los ministros, así como definir los principios y valores de las servidoras y servidores públicos.
Los artículos 9 y 10 de esta norma describen las funciones del presidente y del vicepresidente tal como se establece en la CPE. Pero el DS 5515 incluye la prerrogativa de ejercerlas a través medios tecnológicos (virtuales) desde fuera del territorio nacional.
Acciones activadas para anular la norma
Al menos dos acciones concretas fueron asumidas para dejar sin efecto el despacho virtual de la presidencia. De inicio, el 6 de enero de 20206, la presidencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio a conocer que esta instancia registró una serie de acciones de inconstitucionalidad en contra de los decretos supremos 5503 (más tarde derogado) y 5515, emitidos por el gobierno del presidente Rodrigo Paz.
Sin embargo, estos recursos no pudieron ser analizados debido a la falta de quorum. Luego de la dimisión de los cinco autoprorrogados, el TCP cuenta únicamente con cuatro de sus 9 miembros y, de acuerdo con la norma, toda resolución se toma con al menos los votos de 5 magistrados.
Por otra parte, la Sala Constitucional Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz recibió una acción popular que cuestionaba la constitucionalidad del decreto. Pero las autoridades de la sala decidieron rechazar su tratamiento al considerar que no tienen atribuciones para declarar la inconstitucionalidad de normas, una facultad que corresponde exclusivamente al TCP. En este link puedes ver detalles de esta decisión.
¿Qué es una acción popular y qué la diferencia de un proceso ordinario?
La acción popular es una acción de defensa constitucional. Según el artículo 135 de la CPE y el Código Procesal Constitucional, su objetivo principal es proteger los derechos e intereses colectivos.
A diferencia de otras acciones (como el amparo constitucional, que protege derechos individuales), la acción popular interviene cuando se vulneran derechos que pertenecen a la colectividad, como:
El derecho a un medio ambiente sano.
La salud pública.
El patrimonio, espacio y seguridad pública.
No busca resarcimiento económico ni meter a alguien a la cárcel; busca frenar una amenaza o remediar un daño que afecta a un grupo indeterminado de personas.
En cambio, un proceso ordinario, ya sea penal o civil, busca determinar la responsabilidad de una persona (culpabilidad) y aplicar una sanción (cárcel) o el pago de daños y perjuicios.
En la acción popular se busca la tutela preventiva o correctiva. El juez no dicta una sentencia de cárcel, sino que ordena una «acción» (ejemplo: «Dejen de contaminar este río» o «Retiren estos cables peligrosos de la calle»).
En cuanto al tiempo de resolución, un proceso ordinario puede durar años debido a las etapas de investigación, juicio y apelaciones. En tanto que la acción popular es de naturaleza sumarísima. Una vez presentada, la audiencia debe realizarse en un plazo de 48 horas y la resolución es de cumplimiento inmediato, aunque luego pase en revisión al TCP.
La otra diferencia es el origen de la demanda. En un proceso ordinario, solo la víctima o la Fiscalía pueden presentar la denuncia o el recurso. Mientras que en la acción popular, cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, puede presentarla. No debe demostrar que el daño le afecta solo a ella, sino que afecta a la comunidad.
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