Guider Arancibia. Foto: ANP
La Fiscalía rechazó la denuncia por agresión planteada por el periodista Guider Arancibia contra el piloto Jaime Rodríguez, basada en una certificación del periódico El Deber, que indica que la incursión en el aeropuerto El Trompillo, donde se produjeron los hechos, fue “a título personal”.
Frente a esta decisión, la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) impugna la decisión de la Fiscalía argumentando que el trabajo periodístico no está sujeto a un contrato o asignación específica.
“En fecha 22 de agosto de 2025, el señor Guider Arancibia Guillén no recibió ninguna instrucción por parte de El Deber S.A. para realizar cobertura periodística, reportaje o labor propia de sus funciones relacionadas con el hecho investigado”, señala un documento enviado por El Deber a la Fiscalía. Prosigue indicando que “la incursión al aeropuerto El Trompillo fue realizada a título personal, sin orden ni autorización de la empresa. Sus superiores y colegas de trabajo, tomaron conocimiento posteriormente, a través de las publicaciones realizadas en redes sociales”.
Con esta certificación, la Fiscalía “requiere por el rechazo de denuncia y las actuaciones policiales presentadas dentro de la denuncia realizada por Milton Montero Rivero, teniéndose como victima a Guider Arancibia en contra de Jaime Rodríguez Rioja, por la presunta comisión del delito de atentado contra la libertad de trabajo”.
Aquella fecha, Arancibia fue agredido por el capitán Rodríguez, quien increpó y agredió al periodista cuando realizaba una cobertura periodística, pese a que éste exhibió su credencial. El agresor lo amenazó con frases intimidatorias, lo expulsó de la terminal aérea y, en presencia de efectivos de la Policía antinarcóticos, le arrebató y destruyó su teléfono celular con el objetivo de impedir el registro de lo sucedido, según un anterior comunicado de la ANPB.
Según versiones de prensa, el piloto acusado es hijo del expresidente Luis Arce. Luego de los hechos, Arancibia fue despedido del diario El Deber.
Este martes, la ANPB expresó su “profunda preocupación” por la resolución de la Fiscalía. “Claramente, el Ministerio Público confunde “asignación laboral formal” con “ejercicio periodístico protegido”, señala el comunicado de la ANPB. Agrega que este razonamiento es incompatible con todos los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de prensa y específicamente con la jurisprudencia de la CIDH sobre protección reforzada al trabajo periodístico.
En el comunicado, la ANPB cita la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana, que establece que el ejercicio periodístico no depende de un contrato laboral ni de una orden administrativa: “La libertad de expresión protege tanto a periodistas profesionales como a quienes ejercen tareas de difusión por cuenta propia”. En el Caso “Lagos del Campo vs. Perú” la CIDH determina que la protección aplica independientemente del vínculo laboral, porque lo que se protege es la función social. El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (CIDH) señala que los Estados deben prevenir e investigar agresiones contra periodistas sin importar su condición contractual. Según la Constitución Política del Estado –Art. 106 y107– la libertad de expresión comprende el derecho a buscar y recibir información, no condicionada a la existencia de una orden editorial.
Por tanto, señala la ANPB, el rechazo NO está debidamente fundamentado. “La Fiscalía utiliza criterios jurídicamente inválidos (exigir autorización patronal para reconocer la actividad periodística). El argumento de que el periodista “no estaba trabajando” por no haber sido enviado por su medio al aeropuerto El Trompillo es jurídicamente inaceptable. El ejercicio periodístico no depende de una orden formal, sino de la actividad concreta de búsqueda de información.”, señala.
Agrega que “la agresión fue real y está documentada. Informes oficiales de la NAABOL y la FELCN confirman que el piloto lo acusó sin fundamento de ser un “delincuente terrorista”, lo insultó, lo amenazó y destruyó su teléfono celular, con el claro objetivo de impedir la labor informativa”.
Aquí se puede leer la respuesta de El Deber a la Fiscalía:
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