Este año suman cuatro acciones judiciales para obligar a periodistas a revelar su fuente

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Yenny Escalante

Sumando Voces/Foto: IDEHPUCP

El proceso rechazado este martes contra una periodista en Puerto Quijarro, Santa Cruz, a la que un fiscal quería obligar a revelar su fuente de información, se suma a otros se suma a los tres de la misma naturaleza registrados en lo que va del año.

Esos intentos vulneran la libertad de expresión y el secreto que fuente, que está establecido en el artículo 8 de la Ley de Imprenta y el artículo 106 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“El fiscal Freddy Durán de la localidad de Puerto Quijarro retrocedió en su determinación de obligar a periodistas de la página ‘Entre Comillas’ a revelar su fuente de información mediante un requerimiento y citación a la Fiscalía, en un caso de agresión que formularon personas de la tercera edad contra supuestas personeras cívicas”, explica un comunicado de prensa de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB).

Los abogados Raquel Guerrero y Roberto Méndez de la Asociación de Periodistas de Santa Cruz realizaron la representación legal de los periodistas afectados. Exigieron la aplicación irrestricta del artículo 8 de la Ley de Imprenta que estipula que “el secreto de fuente es inviolable”, así como lo establecido en la CPE y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  

Ante este apersonamiento, el fiscal Durán “enmendó su error” -señala la ANPB- y emitió otra resolución con la que reconduce su requerimiento fiscal y sustenta que el secreto de fuente está protegido.

“Esta es una nueva batalla que gana la Ley de Imprenta y el derecho que tienen los ciudadanos de acudir a los medios de comunicación a denunciar cualquier tipo de hecho que les molesta o cuando se sientan agredidos por algo”, refirió la presidenta de la Asociación de Periodistas de Santa Cruz, Maggy Talavera.

Otros casos de este 2023

El 26 de abril de este año, el periodista Germán Vidaurre, director de radio Fides Potosí, fue citado a declarar por el juez Johnny Buhezo como testigo en un caso de difamación iniciado por el gobernador de Potosí, Jhonny Mamani, en contra del asambleísta departamental Osvaldo Flores. El comunicador mencionó que esta acción ignora la ley de imprenta y envió un memorial, sujetándose a ésta, refiere un informe del Observatorio de la Red Unitas.

Nuevamente, el 5 de mayo, fue citado a declarar por segunda vez en este mismo caso. Al no presentarse, el Gobernador demandó su aprehensión.

Otro caso es el del periodista Marcelino Rodríguez, de radio Omega de Yapacaní. La Fiscalía citó a declarar al periodista, quien entrevistó a un hombre que denunció haber sido víctima de un atraco cometido por supuestos policías. La Justicia le pidió que revele el nombre completo y la cédula de identidad de su entrevistado en un plazo de 24 horas.

El fiscal de Sustancias Controladas, Vinicius Castillo, manifestó que no cuentan con la certeza de que el periodista Rodríguez sea trabajador de la prensa.

Estos casos, claramente vulneran la libertad de expresión, refiere el boletín Alerta de la Red Unitas, el cual, además, indica que “la libertad de prensa, como manifestación de la libertad de expresión, al estar conectada de forma indisoluble con la noción de democracia pluralista, merece un nivel alto de protección estatal y la garantía de circulación amplia y abierta de diversas versiones de la realidad”.

Bajo este lente, agrega que la confidencialidad constituye un elemento esencial en el desarrollo de la labor periodística. “El periodista, al brindar información a la comunidad y coadyuvar así a su derecho de recibir información, rinde un servicio público importante al reunir y difundir información que, de otra forma, sin guardar el secreto de las fuentes, no podría conocerse”.

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