Ecuador y el desafío a las normas internacionales: una reflexión urgente

Opinión

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Sumando Voces

Claudia Terán

Durante la noche del viernes 5 de abril, un grupo de agentes de policía ecuatorianos ingresó por la fuerza a las instalaciones de la embajada de México y arrestó al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, que horas antes había recibido asilo político del gobierno de México. En las siguientes horas, Glas debía recibir un salvoconducto de las autoridades ecuatorianas que le permitiera volar a Ciudad de México.

Debe recordarse que el exvicepresidente en diciembre buscó refugio en la legación mexicana cuando un juez pidió su arresto y que sobre él pesan dos condenas por corrupción de las que ha cumplido cinco años de cárcel.

La incursión de agentes enmascarados y fuertemente armados en la misión diplomática para capturar al exvicepresidente ecuatoriano viola flagrantemente al derecho internacional y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961, mecanismo para fomentar buenas relaciones diplomáticas y respeto entre las naciones.

Según el Artículo 22 de la Convención, las misiones diplomáticas son inviolables y los agentes del Estado receptor, México en este caso, no pueden ingresar sin consentimiento.

Aunque existen varias denuncias de corrupción asociadas a Glas, principalmente vinculadas al escándalo regional de sobornos en el caso Odebrecht y que implican directamente al expresidente Correa, asilado en Bruselas, (para conseguir el asilo, ambos han argumentado ser víctimas de persecución política bajo la excusa del lawfare[1]), las acciones de Ecuador erosionan el principio básico de inviolabilidad diplomática.

Además, de acuerdo con la Convención de Asilo Diplomático de 1954, es prerrogativa exclusiva del Estado receptor, en este caso México, determinar la naturaleza de la persecución enfrentada por los solicitantes de asilo. El desprecio de Ecuador por la decisión de México de otorgar asilo a Glas y su fracaso en proporcionarle un salvoconducto contravienen las normas internacionales.

La figura del asilo en sentido amplio descansa sobre un núcleo duro que se relaciona, por un lado, con la protección que un Estado ofrece a una persona que no es de su nacionalidad o que no reside habitualmente en el territorio de este y, por el otro, con no entregar a esa persona a un Estado donde su vida, seguridad, libertad y/o integridad se encuentran o podrían encontrarse en peligro. Ello, toda vez que el fin primordial de la institución es preservar la vida, la seguridad, la libertad o la integridad de la persona.

Se interpreta la inviolabilidad de los locales diplomáticos como una extensión del territorio mexicano, para otros es vista como una ampliación de la soberanía, se trata más bien de un «velo protector» que impide la ejecución de actos por parte de autoridades extranjeras dentro de los recintos de una misión diplomática.

Tanto la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como el derecho internacional contemplan una única excepción a la inviolabilidad de estos locales: el consentimiento expreso. En el caso de la entrada de fuerzas ecuatorianas en la embajada de México, la única manera legal de hacerlo hubiera sido a través de la aceptación expresa del Estado receptor.

Al ser la protección de las misiones diplomáticas y del personal fundamental para mantener la estabilidad internacional y la cooperación entre Estados, la violación de la embajada por parte de Ecuador constituye una grave infracción al derecho internacional con consecuencias de largo alcance, entre ellas, la ruptura en las relaciones diplomáticas que puede tener repercusiones económicas, diplomáticas y culturales para Ecuador.

Las recientes acciones de Ecuador han trastocado normas fundamentales de convivencia a nivel internacional y requieren una pronta atención. La transgresión de inviolabilidad diplomática solo complica aún más situaciones ya problemáticas y es imperativo rectificarlas en un marco de cooperación internacional, la intervención de otras naciones se hace indispensable para reducir la tensión y preservar las normas internacionales.

El incumplimiento del principio de inviolabilidad de los recintos diplomáticos representa una amenaza para la continuidad de las relaciones internacionales. La gravedad del incidente coincide con la relevancia del precedente que establece, aunque pueda ser en respuesta a un hecho considerado injusto o cuestionable, no se justifica socavar estructuras institucionales con argumentos dudosos en aras de intereses particulares.

Es crucial que la comunidad internacional mantenga una postura firme en la exigencia de la plena vigencia de los principios y normativas que regulan las relaciones diplomáticas entre Estados. Esto incluye el respeto a la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y consulares, como principios básicos para una convivencia pacífica y respetuosa entre naciones.


[1] Guerra jurídica ejecutada mediante el uso pervertido de la norma, principalmente utilizando para ello a jueces y fiscales contra los opositores.

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Claudia Terán es abogada especialista en Derechos Humanos.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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