Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y René Yván Espada Navía están en el centro de la polémica. Foto: TCP
ANF
Entre agosto de 2023 y noviembre de 2024, los “magistrados” autoprorrogados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Gonzalo Hurtado y René Yván Espada, emitieron al menos nueve fallos de interés político y que fueron cuestionados por diferentes sectores.
El 4 de noviembre de este año, dictaron la sentencia 0770/2024-S4, que generó una ola de críticas, la que se ratificó la decisión de la Sala Constitucional Primera de Beni y declaró desierta la convocatoria a las elecciones de magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Beni y Pando; mientras que declaró la misma medida para el TCP fue en Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija.
En el mismo dictamen se determinó la inaplicación del numeral dos del artículo 37 de la Ley 1549 Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024 porque supuestamente vulnera la Constitución Política del Estado (CPE). Además, pidió que se emita una nueva convocatoria para las regiones que fueron afectadas.
Este miércoles, los mismos magistrados emitieron el auto constitucional 0084/2024-ECA en el que confirmaron el fondo de la sentencia anteriormente descrita, además señalan que las elecciones para el Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, el TSJ y TCP en los departamentos no citados deben continuar.
El documento salió en respuesta al recurso de complementación y enmienda que envió el Tribunal Supremo Electoral (TSE) solicitando que se amplíe la fundamentación de por qué no se tomó en cuenta el principio de preclusión, además de otros elementos.
Las sentencias
El 1 de noviembre de este año se presentó el auto constitucional 0083/2024-ECA con el que ratificó la sentencia 1010/2023 en el que dispone que las autoridades electas del Órgano Judicial, Ejecutivo y Legislativo pueden ejercer ese cargo únicamente por dos periodos ya sea de forma continua o discontinua, sin la posibilidad de una tercera ampliación. Los magistrados incorporaron en su fallo la discontinuidad, pese a que este tema no está señalado en la CPE.
Ese dictamen cierra la puerta para que el expresidente y jefe del Movimiento al Socialismo (MAS), Evo Morales, pueda postularse en las elecciones presidenciales de 2025. La decisión fue cuestionada por los evistas, que anunciaron una marcha para la próxima semana hasta Sucre, como una forma de protesta en contra de los autoprorrogados.
Sin embargo, no fue la única disposición firmada por los mimbros estos dos magistrados y otros integrantes del TCP. El 19 de junio se conoció el auto constitucional 0041/2024 en el que anularon todos los actos del presidente de la Cámara de Senadores, Andrónico Rodríguez, además de las normas que se aprobaron en la sesión del pleno de la Asamblea Legislativa del 6 de junio.
Esa disposición surgió por un recurso directo de nulidad que planteó el diputado arcista del MAS, Juan José Jáuregui, contra la sesión del pleno del Legislativo, que fue convocada por Rodríguez en su calidad de presidente nato de la ALP ante la ausencia de David Choquehuanca, desconociendo la sucesión constitucional que está prevista en la CPE.
En 2023
El 8 de agosto de 2023 se formuló la sentencia constitucional 0076/2023 en la que se anuló varios artículos de la Ley Departamental 98 de Conservación del Patrimonio Natural de Santa Cruz, en referencia a la potestad que tiene la gobernación para administrar, crear o declarar unidades de conservación o patrimonio natural en su territorio.
El 11 de diciembre, la Sala Cuarta del TCP emitió la declaración constitucional 0049/2023 en la que dispone la prórroga de mandato de los magistrados de las cuatro instancias judiciales hasta que se elijan a las nuevas autoridades. El documento fue elaborado por Espada y Hurtado, pero fue firmado por todos los autoprorrogados.
El 29 de diciembre se conoció la sentencia 1010/2023 que definió el lineamiento sobre la reelección indefinida, si bien el tema de fondo era otro, los magistrados aprovecharon para introducir la aplicación de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en 2021 estableció que la reelección indefinida no era un derecho humano.
Ese mismo día, Hurtado y Espada dictaron el auto constitucional 0558/2023 suspendiendo las competencias del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, y de su directiva. Ese recurso fue impulsado por legisladores arcistas bajo el argumento que Rodríguez estaba usurpando funciones cuando convocó a sesionar sin acatar el receso parlamentario que dictó Choquehuanca, a pesar de que esa moción fue rechazada por los parlamentarios.
Esa jornada se conoció otro fallo, la sentencia 1021/2023 dispone que el vicegobernador de Santa Cruz, Mario Aguilera, asuma el cargo de gobernador interino en reemplazo del titular Luis Fernando Camacho que se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad de Chonchocoro, en La Paz, acusado por el denominado caso golpe I.
Producto de estas sentencias se ha generado una ola de críticas en sentido de que la estructura del Tribunal Constitucional Plurinacional se ha convertido en un “supra poder”, que sus actuaciones se extralimitan a las normas y a la propia Constitución Política del Estado y que peligrosamente está generando inseguridad jurídica.
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