¿Cuáles son los riesgos de que se apruebe la ley de conversión de la pequeña propiedad a propiedad mediana o empresarial?

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Los pequeños propietarios de tierras son los que podrían cambiar su estatus. Foto: El Periódico

La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de Ley que autoriza al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) la conversión de la pequeña propiedad en propiedad mediana o empresarial que, según el Gobierno, permitirá acceder a créditos del sistema financiero, pero que ha provocado el rechazo de instituciones de la sociedad civil y de algunas organizaciones indígenas. La norma fue enviada al Senado para su consideración.

Quienes se oponen a esta norma, entre ellos el CEDIB y la Coordinadora Nacional de Defensa de Territorios Indígenas Originarios Campesinos y Áreas Protegidas (Contiocap) han alertado sobre riesgos para los pueblos indígenas si es que esta ley finalmente es sancionada y promulgada porque permitiría el embargo, la división y la reversión de la pequeña propiedad y, por alusión en la parte considerativa del proyecto, también podría afectar a las Tierras Comunitarias de Origen (TCI).

Según el artículo 394 (II) de la Constitución, “la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y no está sujeta al pago de la propiedad agraria”, mientras que “la propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria”, indica un pronunciamiento de Contiocap.

El proyecto de ley aprobado establece que la pequeña propiedad que se acoja al cambio, debe cumplir con la función económica y social, caso contrario podría ser revertida, tal como ocurre con la gran propiedad.

Quienes rechazan el proyecto indican que éste no solamente vulnera la Constitución, sino que podría provocar la desintegración de las comunidades y el despojo de los pueblos indígenas.

El artículo 4 del proyecto indica que “la conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, solicita de manera voluntaria al INRA, el cambio en la clasificación en la propiedad a mediana o empresarial, previo cumplimiento de requisitos establecido en reglamento”.

Señala además que “la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, que demuestre un incremento en los volúmenes de producción agropecuaria, de manera sostenida y sustentable conforme los criterios de desarrollo productivo, podrá acceder a la conversión de su clasificación de acuerdo al trámite establecido en la reglamentación de la presente ley”.

Finalmente, indica que “las pequeñas propiedades convertidas a mediana o empresarial, estarán sujetas a verificación de la Fundación Económica Social (FES)”.

“La conversión por el INRA tanto de pequeñas propiedades, como de territorios colectivos basado en el incumplimiento de la función económica y social, significa despojo de nuestros territorios indígenas, utilizado el justificativo de los incendios”, señala un pronunciamiento del Contiocap.

Agrega que “el gobierno debe saber que la pequeña propiedad, así como nuestros territorios indígena originario campesino, no están sujetos al cumplimiento de la Función Económica Social, porque nos son comerciales ni tienen valor financiero”.

Una norma para empresarios

Entre tanto, el investigador Pablo Villegas, del CEDIB, que firma un artículo titulado “un proyecto de ley que confirma el melgarejismo del MAS contra las comunidades”, expone que con, esta ley, se pretende aplicar a los pequeños propietarios una norma hecha para los empresarios y que, para lograrlo, en el proyectista cambió el término función económica social, por únicamente “función social” en la parte considerativa del proyecto y le agregó que es para “la sociedad entera”, pese a que la Constitución indica que debe ser “fuente de subsistencia (…) de sus titulares” y no de la sociedad en su conjunto.

“El proyectista cambió los términos porque pretende aplicar a los pequeños propietarios una regla hecha para los empresarios por eso modificó mañudamente la función económica con la función social”, indica Villegas en su texto.

“Si se supone que al interior de una comunidad de propiedad colectiva la ley incentivara en algún sector la demanda de conversión a empresa, obviamente esto podría provocar la desintegración de esa comunidad, además de serios conflictos internos como pueden producirse cuando se trata de tierras”, indica el especialista.

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¿Qué dice el Gobierno?

El ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Yamil Flores, defendió el proyecto ante la Cámara de Diputados, indicando que “se constituye en un incentivo a los pequeños productores, que se encuentren desarrollando una actividad productiva a mayor escala, para que puedan voluntariamente solicitar la conversión de su pequeña propiedad a una propiedad mediana o empresarial, conforme las características actuales del predio, lo cual les permitirá ser sujeto de crédito ante entidades financieras”.

Puso énfasis en que es un proceso voluntario y que no se tocará a las propiedades que no soliciten su conversión.

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