“La declaración nace nula porque los actos de quienes usurpan funciones son absolutamente nulos”, afirma el jurista Ramiro Orías sobre la autoprórroga de mandato de los magistrados de las altas cortes de Bolivia. En la misma línea, la senadora y jurista Silvia Salame indica que “los actos nulos no generan obligaciones y esta declaración carece de valor”.
Ambos participaron este jueves del programa Sumando Voces en Directo, para analizar la crisis judicial que se ha agravado luego de que los magistrados del Tribunal Constitucional decidieran ampliar sus mandatos de forma indefinida, declaración que es aplicable también al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), al Tribunal Agroambiental (TA) y al Consejo de la Magistratura.
Ambos juristas también coincidieron en que, si los actuales magistrados permanecieran en sus cargos, serían ilegítimos y sus actos serían nulos.
Precisamente por eso, la senadora Salame propone que desde el 1 de enero se cierren las puertas de los altos tribunales del país para que los magistrados no puedan ingresar a sus fuentes de trabajo.
“En esa ley corta debería incluirse un artículo transitorio donde diga que el Órgano Ejecutivo, el 31 de diciembre, a Hrs 24, o el primero de enero, a primera hora, debe cerrar los tribunales Constitucional, Supremo de Justicia, Agroambiental y Consejo de la Magistratura para impedir que estos ciudadanos ingresen”, dijo Salame.
Pero, la misma Senadora admitió que una decisión así depende de la voluntad política del Órgano Ejecutivo, que es el encargado de hacer cumplir las leyes.
En todo caso, ambos coincidieron en que un posible vacío de poder tampoco sería tan dramático. “Una vacancia tal vez sería hasta positiva, si uno ve sus fallos, el TCP ha dejado de ser un garante de los ciudadanos” y se ha convertido “en un órgano de apoyo a las decisiones políticas del Ejecutivo”, indica Orías.
En todo caso, considera que el vacío de poder es preferible a la autoprórroga porque podría ocurrir que el poder “esté cómodo con estas autoridades durante dos años, porque el incentivo para seguir bloqueando la convocatoria (a elecciones judiciales) es muy alta”.
En cambio, indica que “la vacancia va a generar una presión pública, insatisfacción ciudadana, a la que va a tener que responder la Asamblea”.
Ante la inminente vacancia, en este caso por nulidad de los actos de los magistrados prorroguistas, Salame propone que las cortes sigan funcionando con los tribunales de instancia, es decir, con los cargos intermedios.
¿También podría prorrogarse el presidente Arce?
Los dos participantes del programa indicaron que la declaración del TCP, si se consolida, podría crear un funesto precedente para otros cargos que quieran prorrogarse e, incluso, Orías llegó a comparar el caso de los magistrados con el del presidente Luis Arce.
“Qué pasa si un candidato para hacer valer sus derechos, impugna la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral para la próxima elección presidencial. Resulta que la convocatoria se va prolongando, suspendiendo y finalmente cumplimos el plazo de los 5 años del mandato del presidente Arce y resulta que no hay elecciones. Entonces, ¿se va a prorrogar el Órgano Ejecutivo? ¿Por qué si es admisible en el Órgano Judicial no lo sería en el Ejecutivo? El Presidente podría decir, no es mi culpa, me tendré que quedar para evitar el vacío de poder, es un absurdo que no se puede admitir”, dijo Orías.
La prórroga no sólo tiene consecuencias jurídicas, sino también políticas, a decir de Orías. “Una consecuencia política es la decisión de convertir al Tribunal Constitucional en brazo jurídico del proceso de cambio” y, como el Gobierno no puede lograr mayoría en el ámbito legislativo, “va a empezar a gobernar con fallos judiciales, eso es muy grave porque nos lleva a la concentración del poder público”, indica.
Leyes vulneradas
Orías, quien es oficial de programa senior de la Fundación para el Debido Proceso, explicó que la prórroga vulnera leyes nacionales, además de convenios y estándares internacionales.
En primer lugar, lesiona la Constitución que, de manera expresa, indica que el mandato de las autoridades electas debe cesar al término del período para el cual fueron electas. Lo propio se establece en la ley 025 del Órgano Judicial.
A las normas nacionales hay que sumar la opinión consultiva 028 de la Corte IDH que indica que no se puede extender el mandato de los cargos electivos.
Salame considera que la más grave vulneración “es haber dispuesto la modificación de la Constitución con una prórroga” que, según el artículo 411, sólo puede ser cambiada por Asamblea Constituyente, la Asamblea Legislativa o por iniciativa ciudadana.
Y finalmente, se pregunta “cómo pueden emitir un fallo para sí mismos, esto sinceramente es una aberración”.
Orías coincide con esa postura ya que “la CPE establece que cuando hay conflicto de intereses, el funcionario público no puede tomar decisión cuando es en beneficio propio (…) esto es grave y tiene implicaciones penales”.
¿Habrá juicio de responsabilidades?
Y, si es grave y tiene consecuencias penales, ¿habrá juicio de responsabilidades? La senadora Salame responde que eso depende de una decisión política. Por lo pronto, propone conformar una comisión que tenga dos brazos, uno político para decidir si se enjuicia a los magistrados y otro legal para promover la aprobación de la ley de convocatoria a elecciones judiciales.
Ella indica que personalmente no presentaría el pedido de juicio de responsabilidades porque tendría que recurrir a instancias no independientes y, finalmente, la Asamblea tendría que definir por dos tercios de votos si se autoriza o no el procesamiento. “¿Usted cree que vamos a tener dos tercios para eso?”, pregunta ella misma.
¿Cuál es la solución?
Para Orías, la solución debe ser estructural para encarar la reforma judicial pendiente. “Este año se bloqueó la iniciativa ciudadana de reforma constitucional que junto a varios colegas promovimos y ahora llegamos a diciembre y no tenemos ni reforma ni elecciones”, expresó.
Entre tanto, la senadora Salame propone que la misma ley que fue aprobada en el Senado sea considerada en Diputados puesto que solo tres artículos fueron declarados inconstitucionales por el TCP. Una vez aprobada en Diputados, la norma tendría que ser devuelta al Senado para su revisión.
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