La presentación de la querella en oficinas del Ministerio Público por parte del presidente de la CIPOAP. Fotos: CEJIS.
Javier Fernández Tuno, presidente de la Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP), se presentó ante la Fiscalía de Pando para formalizar una querella penal tras haber sido víctima de amenazas y llamadas telefónicas intimidatorias vinculadas a su labor de defensa de su territorio y control ambiental frente a la minería ilegal que opera en el río Madre de Dios.
En el documento presentado días atrás ante el Ministerio Público, el líder indígena se refiere a las llamadas telefónicas que recibió el pasado 26 de octubre en las que le recibió manifestaciones intimidatorias con advertencias explícitas sobre sus desplazamientos en la carretera y su presencia en la ciudad de Riberalta.
Rastreo telefónico y garantías de seguridad
La acción legal solicita el inicio formal de las investigaciones por el delito de amenazas, además de requerir a las empresas de telefonía el rastreo de las líneas desde donde se realizaron las llamadas para lograr la pronta identificación y sanción de los autores intelectuales y materiales de las amenazas.
Paralelamente, se exigen medidas de protección efectivas para resguardar la vida y la integridad física de Fernández Tuno y su entorno familiar, considerando el elevado nivel de riesgo al que se encuentra expuesto por su trabajo de defensa del medio ambiente y los derechos colectivos indígenas.
Respaldo unánime de las organizaciones amazónicas
La formalización de esta denuncia penal se suma al pronunciamiento y requerimientos preventivos activados por la Defensoría del Pueblo ante el Comando Departamental de la Policía y la Fiscalía de Pando, en relación con los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano bajo el Acuerdo de Escazú para la protección de defensores ambientales.
«En el marco del ejercicio de la fiscalización comunitaria y la defensa ambiental frente al avance de la minería y sus impactos por mercurio, se recuerda que, conforme al Acuerdo de Escazú, ratificado mediante Ley N.º 1182 de 4 de junio de 2019, el Estado boliviano tiene la obligación ineludible de garantizar un entorno seguro y propicio, adoptando medidas adecuadas y efectivas para prevenir, investigar y sancionar todo ataque, amenaza o intimidación contra las personas que denuncien o hagan conocer vulneraciones a los derechos humanos en asuntos ambientales», se lee en el pronunciamiento emitido por la entidad defensorial.
Asimismo, las principales organizaciones representativas del movimiento indígena amazónico —entre ellas la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), la Bloque de Organizaciones Campesinas e Indígenas del Norte Amazónico de Bolivia (Bocinab) y la Central Nacional de Mujeres Indígenas de Bolivia (CNAMIB)— expresaron su rechazo categórico a estos actos de amedrentamiento y exigieron a las autoridades celeridad en la investigación penal para evitar que estas agresiones queden en la impunidad.

Antecedentes del hecho
Año 2025: Se activa la vía legal y se emiten resoluciones históricas
- 1 de julio: El TIM II presenta formalmente una Acción Ambiental Preventiva Directa (AAPD) ante el Juzgado Agroambiental del municipio de El Sena (Pando). La demanda es dirigida contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la AJAM y la Cooperativa ASOBAL, denunciando que entre el 90% y 96% de las balsas auríferas operan de forma ilegal y contaminan el río Madre de Dios con mercurio.
- Mediados de año: El juzgado de El Sena remite el caso al máximo tribunal del país debido a su alcance constitucional y a su importancia que trasciende el nivel local. La Sala Plena del Tribunal Agroambiental de Bolivia admite la demanda bajo el Auto de Admisión Ambiental N.° SP-TAA 13/2025.
- Diciembre: Se dicta un hito jurídico. El Tribunal Agroambiental emite una medida precautoria que ordena la suspensión inmediata de la minería ilegal en el río Madre de Dios y manda a paralizar y anular concesiones mineras que no cuenten con procesos de consulta previa libre e informada (CPLI). La Defensoría del Pueblo destaca la determinación en favor de los derechos indígenas.
Año 2026: Incumplimiento del Estado y, ante ello, control territorial
- 5 de octubre: Ante el persistente desacato de los mineros ilegales a las órdenes judiciales, las autoridades del TIM II, junto con comisiones de la CIPOAP, inician de manera directa labores de inspección y desalojo pacífico de balsas en un recorrido fluvial que abarca más de 184 kilómetros del río Madre de Dios.
- 6 de octubre: Las comunidades indígenas del TIM II y la CIPOAP conforman comités de defensa territorial. Lanzan una advertencia formal, afirmando que, tras el vencimiento de los plazos otorgados, procederán a desatar las cuerdas y desalojar del territorio cualquier embarcación que opera de manera ilegal.
- 13 de octubre: Durante una asamblea extraordinaria de las tres naciones del TIM II, se aprueba la Propuesta Orgánico Territorial TIM II. Aclaran que no se oponen al derecho al trabajo, pero proponen un entendimiento formal donde solo se reconocerán las operaciones mineras legalmente constituidas.
- 14 a 16 de octubre: El TIM II y la CIPOAP exigen públicamente al Estado boliviano fiscalización conjunta y atención urgente a la contaminación por mercurio. Paralelamente, los pueblos indígenas otorgan un ultimátum de 15 días al Gobierno nacional para el retiro completo de las dragas ilegales que violan la orden legal de diciembre de 2025 del Tribunal Agroambiental.
- 23 de octubre: Javier Fernández, representante de la CIPOAP, reafirma la posición política del sector de defender el río Madre de Dios. Informa que las organizaciones se mantienen vigilantes para la presentación de nuevas medidas de presión en caso de que concluya el plazo sin acciones gubernamentales concretas.





