Presidente Paz promulga el Decreto Supremo 5745 para proteger a huérfanos por feminicidio

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El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5745 para la protección y asistencia a las y los huérfanos de feminicidios, a quienes se les otorgará un bono económico de Bs 660 mensual.

Esta nueva normativa tiene por objeto directo “reglamentar la Ley N° 1680, de 5 de noviembre de 2025, de Protección Integral y Reparación para Hijas e Hijos Huérfanos Víctimas de Feminicidio y Otros Delitos Contra la Vida”.

Los feminicidios cometidos en Bolivia han dejado un saldo parcial de 121 a 165 huérfanos entre 2025 y lo que va de 2026, dependiendo de si se contabilizan solo los menores de edad registrados de forma oficial o el desglose total más reciente de casos del año.

Marco legal y rol del Estado

El decreto se fundamenta en el deber constitucional de proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad. En sus considerandos iniciales, el texto recuerda que la Constitución Política del Estado determina que es obligación de todos “garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente”, lo que comprende, entre varios beneficios, “la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia” y el acceso prioritario a los servicios públicos.

Bono económico mensual

Uno de los pilares más importantes de la norma es el soporte financiero directo gestionado por el Ministerio de la Presidencia. Según dicta el artículo 6 respecto al apoyo financiero: “El monto del bono económico equivale al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Nacional vigente (660 bolivianos), que será otorgado mensualmente a las personas beneficiarias o sus representantes legales”.

Para evitar que estos fondos sean desviados o mermados por trámites burocráticos, el artículo 8 (parágrafo VI) es contundente al ordenar: “No podrán efectuarse descuentos, retenciones, cobro de comisiones ni compensaciones sobre los recursos del Bono Económico, salvo mandato judicial expreso o recuperación de pagos indebidos conforme a procedimiento administrativo”.

Alimentos nutritivos

El decreto también prioriza a las víctimas menores de cinco años mediante la entrega de un paquete de alimentos nutritivos. El artículo 10 (parágrafo I) señala textualmente: “El Paquete Alimentario tiene un valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del subsidio de lactancia vigente que se entregará mensualmente a los representantes legales de las personas beneficiarias menores de cinco (5) años”.

La entidad estatal a cargo de la conformación, adquisición y distribución de este paquete será el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas, debiendo “priorizar la adquisición de productos nacionales”.

Acceso a educación y salud

El reglamento elimina las barreras administrativas para que las víctimas no pierdan el año escolar ni queden desamparadas ante problemas médicos.

Respecto al ámbito educativo, el artículo 14 (parágrafo I) dictamina: “El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales de Educación, garantizará la inscripción inmediata de las personas beneficiarias de la Ley N° 1680 en el Sistema Educativo Plurinacional”.

Además, en caso de que los menores deban mudarse por razones de seguridad o cuidado, el mismo apartado en su parágrafo II prevé que las autoridades “autorizarán y viabilizarán el traspaso inmediato a la unidad educativa más cercana a su nuevo domicilio, sin importar la fecha del calendario escolar”.

Registro y control de beneficiarios

Para acceder a estos beneficios, las víctimas o sus tutores deben inscribirse en las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social. El reglamento aclara de forma tajante que la condición de representante legal no puede ser ejercida por un agresor, permitiéndose el registro de la madre o padre sobreviviente “siempre que no se encuentre involucrado en delitos contra la vida de su pareja”.

De la misma manera, el control de los fondos se mantendrá estricto. El artículo 8 (parágrafo IV) estipula de forma expresa: “El representante legal de la persona beneficiaria, cuando se encuentre en calidad de la o el guardador o la o el tutor provisional, no podrá realizar retiros, salvo autorización judicial”.

Con la firma del gabinete ministerial, los ministerios correspondientes disponen ahora de plazos administrativos de hasta 40 días hábiles para emitir las reglamentaciones específicas internas y poner en plena marcha la entrega de los beneficios en todo el país.

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