El diputado Juan del Granado y la secretaria técnica de Comisión de Constitución, Kathia Saucedo. Foto: Cámara de Diputados.
El presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara Baja, Juan del Granado (UN), advirtió que cualquier iniciativa para una reforma parcial de la Carta Magna corre el riesgo de ser declarada inconstitucional si no se siguen los procedimientos que establece la propia Ley de Leyes.
“La Constitución no es solamente un conjunto de normas que pueden modificarse de acuerdo con las circunstancias políticas del momento. Es el marco que nos permite organizar nuestra convivencia democrática, y, por ello, cualquier reforma debe realizarse respetando los procedimientos y las garantías que ella misma establece”, expuso el diputado en un comunicado público.
El pronunciamiento de Del Granado se hace público luego de que tres de las seis organizaciones políticas con representación en el Legislativo —PDC, Libre y Unidad— anunciaran un acuerdo para la modificación parcial de la Constitución Política del Estado (CPE).
El 3 de septiembre, en una conferencia de prensa conjunta, representantes de las tres fuerzas políticas informaron que impulsarán un proceso rápido de reforma constitucional. “Queremos anunciar un acuerdo con la voluntad de impulsar el proceso de la reforma constitucional y el procedimiento más rápido a fin de encarar esta tarea tan necesaria para nuestro país”, afirmó el presidente del Senado Diego Ávila (PDC), quien apareció junto a los diputados Carlos Alarcón (Libre) y Alejandro Reyes (Unidad), entre otros legisladores.
Las observaciones de fondo
En contacto con Sumando Voces, Kathia Saucedo, secretaria técnica de Comisión de Constitución, explicó que de acuerdo con ese anuncio, la iniciativa se trataría inicialmente en la Cámara de Senadores y luego en Diputados, pero “el procedimiento establecido en la Carta Magna no es ese. Una ley para reformar la Constitución no es una ley cualquiera”.
Saucedo recordó que el artículo 411 de la CPE distingue entre una reforma total y una parcial. En el primer caso, dice, correspondería convocar a una Asamblea Constituyente a través de un referendo popular. Mientras que para una reforma parcial, la propia Carta Magana establece dos vías: la iniciativa popular (respaldada por adhesiones equivalentes al 20% del padrón electoral) o la iniciativa en sede legislativa, mediante una ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En ambos casos, la reforma requiere, finalmente, la aprobación del pueblo mediante referendo.
“La Asamblea Legislativa es las dos cámaras sesionando juntas, es decir, senadores y diputados bajo la conducción del presidente del Legislativo. La Constitución no les da atribuciones de legislar por separado cuando se trata de un proceso de reforma constitucional; este es un candado que establece la propia Constitución para que el tema sea tratado con ambas cámaras”, apuntó.
De igual manera, sostuvo que si la Asamblea requiere un informe de comisión sobre la propuesta de ley para reformar la CPE, esta labor deberá estar a cargo de las comisiones de ambas cámaras, es decir la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral.
“Entonces, iniciar un procedimiento de reforma parcial de la Constitución con el tratamiento en cada cámara, por separado, es irregular. Y eso nos preocupa porque el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) podría declarar inconstitucional el procedimiento”, manifestó Saucedo.
La experta constitucionalista indicó que lo que corresponde en este caso es que cualquiera o todas las propuestas que plantean ajustes constitucionales sean remitidas a la Comisión Mixta, y que esa instancia “trabaje sobre ellas y decida cuál será tratada o, en su caso, se incline por una propuesta sustitutiva que contenga algo de todas” las iniciativas.
Mecanismo de control constitucional
Asimismo, en su comunicado, Del Granado refirió la existencia de un mecanismo de control constitucional que garantice que estas reglas sean respetadas. “Una vez que la Asamblea Legislativa Plurinacional notifique la obtención de los dos tercios de votos de sus miembros presentes, el presidente del Estado o cualquier diputado o senador pueden activar ante el TCP la consulta de constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial, conforme a los artículos 149 al 152 del Código Procesal Constitucional”, se lee.
Este control permite que el TCP determine si el contenido de la iniciativa popular o de la ley de reforma corresponde, efectivamente, a una reforma parcial. Si una propuesta pretende modificar aspectos que, por su naturaleza, corresponden a una reforma total de la Constitución, el Tribunal puede declararla improcedente, total o parcialmente.
“Y aquí está uno de los aspectos más importantes: los temas que sean declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional no pueden ser llevados posteriormente a referendo como parte de esa reforma parcial. Si el Estado persiste en la decisión de modificarlos, deberá recurrirse a una Asamblea Constituyente”, añadió Del Granado.





