AJAM reactiva reglamento que permite tramitar derechos mineros dentro de áreas protegidas

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Minería en un área protegida de Bolivia. Foto: CIPCA

Minería en un área protegida de Bolivia. Foto: CIPCA

La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) volvió a poner en vigencia el reglamento que establece el procedimiento para la otorgación de derechos mineros en áreas protegidas, una decisión que permite retomar la tramitación de nuevos contratos y licencias para actividades mineras dentro de estos territorios, de acuerdo con una nota de ANF.

La medida fue establecida mediante una resolución administrativa emitida el 29 de mayo de 2026 y firmada por el director ejecutivo de la AJAM, Jaime Sanabria. La disposición deja sin efecto una resolución de julio de 2023 que había suspendido la aplicación del reglamento aprobado en 2017.

Con la reposición de la norma, la AJAM podrá procesar solicitudes de Contratos Administrativos Mineros y Licencias de Prospección y Exploración o de Prospección Aérea correspondientes a cuadrículas ubicadas dentro de áreas protegidas.

El reglamento también contempla que la autoridad minera pueda emitir certificados de Área Minera Libre para cuadrículas que se encuentren total o parcialmente dentro de estos territorios. Para ello, deberá determinarse la ubicación del área con base en información solicitada al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap).

La reactivación del procedimiento no elimina la obligación de los solicitantes de gestionar el Certificado de Compatibilidad de Uso ante el Sernap. Este documento deberá ser presentado cuando corresponda realizar una inspección técnica.

La resolución incorpora además modificaciones al texto aprobado en 2017, principalmente relacionadas con el mecanismo de coordinación entre la AJAM y el Sernap durante la tramitación de las solicitudes.

Hasta la emisión de esta disposición, la ausencia de un reglamento específico vigente impedía la otorgación directa de nuevos derechos mineros en áreas protegidas. Ahora, el procedimiento vuelve a estar habilitado bajo las condiciones establecidas por la normativa.

La AJAM sustenta la reposición del reglamento en el artículo 220 de la Ley de Minería y Metalurgia N.º 535, que permite actividades mineras en áreas protegidas siempre que estas no comprometan los objetivos de conservación establecidos para dichos territorios.

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