Gobierno emite decreto que regula el funcionamiento del registro de ONG y fundaciones

Derechos Humanos

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Yenny Escalante

Blog de Carlos Gómez Gil

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El Gobierno nacional emitió el 10 de agosto el Decreto Supremo 5673 que regula el funcionamiento del registro de organizaciones no gubernamentales (ONG) y fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollen actividades en territorio boliviano.

«Con la finalidad de fortalecer y optimizar el registro de organizaciones no gubernamentales o fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el funcionamiento del Registro Único Nacional (RUN)», señala el artículo 1 de la nueva normativa.

El documento señala que se da continuidad al RUN, que este estará a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo (Vipfe) y que la información registrada tendrá carácter de declaración jurada. Además, indica que el registro será obligatorio para la ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera, independientemente de la naturaleza jurídica de sus ejecutores o de la fuente de financiamiento.

«El RUN es obligatorio para la ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera, independientemente de la naturaleza jurídica de los ejecutores y de la naturaleza pública o privada de la fuente cooperante, establece el documento».

El decreto dispone tres obligaciones principales para las ONG y fundaciones: una inscripción por única vez, con un certificado de registro con vigencia de tres años; la renovación del certificado cada tres años; y la actualización anual de la información durante los primeros cuatro meses de cada gestión.

La extinción, disolución, liquidación o conclusión de actividades en territorio nacional de una ONG o fundación nacional o extranjera deberá ser comunicada al RUN.

En el caso de las ONG y fundaciones nuevas, deben inscribirse al RUN en un plazo máximo de 60 días hábiles, computables a partir de la otorgación de su personalidad jurídica o de la suscripción del Acuerdo Marco de Cooperación Básica (AMCB).

Registro de beneficiarios finales y evaluación

Las organizaciones e instituciones, según el Decreto, deben registrar y mantener actualizada la información del beneficiario final en el RUN; y cuando esta información se modifique, deben actualizar sus datos en un plazo no mayor a 10 días.

La norma establece además mecanismos de interoperabilidad entre el RUN y las bases de datos de entidades públicas, mediante intercambio de información en línea y bajo los parámetros establecidos en convenios interinstitucionales. El decreto señala que deberán resguardarse la confidencialidad y reserva de la información conforme a la normativa vigente.

El Ministerio cabeza de sector, mediante el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, podrá evaluar el cumplimiento de los objetivos y finalidades de los programas y proyectos ejecutados por las ONG y fundaciones, así como sus resultados y su contribución y alineación con los planes de desarrollo del país.

Si durante una evaluación se determina que una ONG o fundación nacional desarrolla actividades distintas a las establecidas en su estatuto, el ministerio cabeza de sector informará al Ministerio de la Presidencia o al Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda. En el caso de organizaciones extranjeras, se comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para verificar el cumplimiento de los compromisos e instrumentos internacionales asumidos por Bolivia.

El representante legal de la ONG o fundación, nacional o extranjera, debe conservar su información documental y la de sus beneficiarios finales por un periodo no menor a cinco años. La información documental debe estar disponible para las autoridades competentes a su requerimiento, incluso posterior a la extinción, disolución, liquidación o conclusión de actividades en territorio nacional de la ONG o fundación, por un periodo igual al señalado.

Control sobre los recursos

El decreto incorpora disposiciones sobre la trazabilidad financiera de los recursos administrados por estas organizaciones. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo realizará el monitoreo de la cooperación financiera destinada a las ONG y fundaciones y verificará el cumplimiento de su objeto u objetivo. Los resultados de ese monitoreo podrán ser comunicados a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), de acuerdo con los criterios establecidos en una reglamentación específica.

Asimismo, toda transacción financiera de las ONG y fundaciones que desarrollen actividades en Bolivia deberá realizarse mediante entidades de intermediación financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y a través de cuentas a nombre de la organización.

Los registros que estén vigentes al momento de la publicación del decreto mantendrán su validez hasta su fecha de vencimiento. Además, el Ministerio cabeza de sector tendrá un plazo de hasta 60 días calendario para reglamentar la nueva norma. Mientras se emita esa reglamentación, el RUN continuará operando bajo las disposiciones anteriores.

El Decreto Supremo N° 5673 también abroga el Decreto Supremo N° 22409, de 11 de enero de 1990, que creó el Registro Único Nacional de ONG.

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