TSE: Certificado de exención de sufragio se puede tramitar dentro de los 30 días posteriores a la votación

Democracia

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Patricia Cusicanqui

Las ciudadanas y ciudadanos que, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no pudieron emitir su voto en los comicios del 22 de marzo podrán tramitar el certificado de exención de sufragio ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) correspondiente dentro de los 30 días siguientes al día de la votación, previa presentación de documentos que acrediten la imposibilidad de concurrir a los recintos electorales.

De acuerdo con información oficial difundida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), la Ley N° 026 de Régimen Electoral estable (en sus artículos 145 y 154) que los certificados de impedimento o exención serán extendidos a ciudadanos que, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron concurrir a los recintos electorales y emitir su voto, ya sea por ausencia de su lugar de residencia, por viajes inexcusables, actividades laborales, enfermedad, accidentes u otras emergencias.

Otras causales son la discapacidad motora muy grave, casos vinculados a la privación de libertad como detenciones domiciliarias o personas que estuvieron fuera del país y no pudieron retornar para participar en el proceso eleccionario.

La normativa, define que las solicitudes deben acompañarse necesariamente con documentación de respaldo como certificados médicos, memorandos de designación de trabajo, contratos de prestación de servicios, certificados de discapacidad, pasajes de avión y otros, según corresponda.

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