Violencia institucional: Advierten que el Estado viola derechos al ignorar el consentimiento

Derechos Humanos

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Post en contra de la violencia de género. Foto tomada de UCB

La persistente desconfianza hacia las víctimas de violencia sexual, especialmente cuando son trabajadoras sexuales, es una forma de violencia institucional que el Estado reproduce al no considerar el consentimiento como el eje central del delito. Así lo advirtió Ana Paola García, directora de la Casa de la Mujer, al denunciar cómo los estereotipos de género continúan marcando las decisiones judiciales y políticas públicas.

“Con el tema de las víctimas de violencia sexual siempre hay un estigma, que es la falta de credibilidad del testimonio. Ponen en tela de juicio el relato, el hecho que ha vivido la mujer, y de eso es responsable todo el estereotipo de género que se tiene”, sostuvo García en entrevista con ANF.

La directora explicó que el enfoque legal y judicial sobre la violación sigue anclado en la violencia física y la intimidación, dejando de lado el elemento central: la falta de consentimiento. “Ese estereotipo va relacionado con nuestra legislación penal, que indica que el delito de violación ocurre cuando hay violencia o intimidación, y no se centra tanto en la falta del consentimiento de las mujeres”, dijo.

Este vacío legal y cultural tiene consecuencias directas en la justicia para mujeres que ejercen el trabajo sexual. “Es justamente ahí cuando las trabajadoras sexuales sufren un hecho de violación sexual, un delito de abuso sexual”, señaló García.

La especialista remarcó que el consentimiento para una relación sexual no equivale a aceptar cualquier forma de maltrato, no implica el consentimiento para ser humillada, vejada, golpeada “o que hasta el último momento no podamos decir no. Esto es lo que las autoridades no logran todavía comprender”.

Como antecedente clave, García mencionó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Brisa Angulo vs. Bolivia, que ya estableció que el consentimiento debe ser el criterio esencial para determinar la responsabilidad penal en casos de agresión sexual.

“¿Cuáles son las formas, los grados de consentimiento que se dan? Eso es algo que todavía no está sensibilizado en las autoridades del país”, lamentó García, y añadió que esta falta de comprensión se agrava cuando la víctima no responde al estereotipo de “mujer buena”.

García alertó sobre la figura de la “víctima ideal” que las instituciones estatales siguen buscando: “Tiene que estar deshecha, en un lugar seguro, no debe haber bebido, ni tener un lenguaje fuera de lo tradicional. Eso configura al tipo de víctima ideal”.

A la par, explicó, también se construye la figura del “agresor improbable”. Según García, este es el hombre que cumple con los roles sociales establecidos, como ser proveedor, estudiante o padre de familia, lo que le da una ventaja simbólica frente a la palabra de la víctima.

“Se considera más estas situaciones que el mismo hecho de vulneración que haya vivido la mujer, y más aún si es trabajadora sexual, porque consideran que tienen una puerta libre o que se las puede agredir”, advirtió.

García fue enfática al señalar que la ley aún no protege de forma efectiva la autodeterminación sexual de las mujeres. 

“Tenemos grandes desafíos en la reforma judicial. En la violación sexual, el bien jurídico protegido es la autodeterminación sexual, y esta se vulnera cuando no hay un consentimiento claro, específico y actual”, explicó.

Cuestionó el rol de los funcionarios públicos que, lejos de investigar con enfoque de género, refuerzan estructuras de poder que perpetúan la violencia. “Tenemos que establecer qué pasa en la estructura institucional que reproduce muchas veces la violencia, y que es más perversa que el mismo hecho de violencia que sufren las sobrevivientes”, señaló.

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