El Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública que fue elaborado previamente por diversas organizaciones de la sociedad civil fue aprobado la tarde de este miércoles en la Cámara de Senadores sin cambios y por unanimidad de las fuerzas políticas. Esta norma otorga un plazo de 15 días a los funcionarios para entregar los datos solicitados por la ciudadanía, bajo el riesgo de ser destituidos de sus cargos si no lo hacen.
La senadora disidente de Comunidad Ciudadana (CC), Silvia Salame, fue la encargada de introducir el proyecto en el debate de la Cámara Alta, luego de que las organizaciones civiles hicieran entrega del mismo para su consideración.
“Es un avance en el proceso democrático porque un país que no tiene posibilidad de acceder a la documentación pública del Estado, no puede decirse que es democrático”, dijo la senadora a Sumando Voces, luego de la aprobación del proyecto. Resaltó que, con esta ley, se considerará “una falta grave” que un funcionario le niegue información a la gente.
Dijo que, si bien la norma establece excepciones, éstas deben estar previamente establecidas mediante ley y deben tener una temporalidad específica. No pueden existir temas reservados de manera indefinida.
“Para darle una excepción tiene que haber una ley previa que hubiera declarado información reservada o información confidencial, no puede ser posterior. Por otro lado, se ha establecido que no puede ser indefinida la reserva de la información”, dijo la senadora proponente.
Salame expresó que, con esta Ley, si es que se aprueba en Diputados, los militares estarán obligados a abrir sus archivos para encontrar a los desaparecidos de las dictaduras, entre ellos a Marcelo Quiroga Santa Cruz y a Carlos Flores Bedregal. En este último caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló en contra del Estado justamente porque carecía de una ley de acceso a la información y le conminó a aprobarla en un plazo perentorio.
Bolivia es el único país de la región que carece de una ley de esta naturaleza, pero si ésta se aprueba podrá encuadrarse en los estándares establecidos por los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos.
El proyecto fue elaborado durante 2023 y 2024 en varias mesas de trabajo de las que participaron organizaciones de la sociedad civil, además de instituciones públicas y privadas, como el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía, la Contraloría General del Estado, el Defensor del Pueblo, Fundación Jubileo, Fundación Construir, UNITAS, CEDIB, ASBORA, Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia, entre otras, según refiere el propio proyecto. De hecho, la Fundación Jubileo y Construyendo Redes para el Desarrollo hicieron un recorrido por todo el país recogiendo aportes durante esos dos años para elaborar el proyecto de manera participativa.
Luego de la aprobación del mismo, la ANPB expresó su satisfacción, por considerarlo “un instrumento jurídico de mucha importancia que institucionaliza uno de los derechos más relevantes de la democracia, conculcado hasta ahora por la ausencia de una norma que lo haga obligatorio en todas las entidades del Estado”.
La ANPB indica que participó en ese proceso por la importancia de esta norma para el periodismo y su aporte a la democracia en conjunto con organizaciones de la sociedad civil. “Esperamos que el tratamiento en la Cámara de Diputados tenga la rapidez y eficiencia con que se trató en Senado, por lo que realizaremos el seguimiento que corresponde”, señala un comunicado de la institución liderada por la periodista Zulema Alanes.
La senadora Andrea Barrientos calificó la aprobación como “una gran noticia” y dijo que es “un paso importante hacia la transparencia y fortalecimiento de nuestra democracia”.
¿Qué dice el proyecto?
“Las instituciones públicas y/o entidades obligadas tienen un plazo máximo de quince (15) días hábiles para responder a la solicitud, con la posibilidad de una prórroga de cinco (5) días hábiles previa justificación y notificación a la persona solicitante”, señala el artículo 20 de la propuesta.
Añade que “las servidoras y los servidores públicos encargados del cumplimiento y ejecución de la presente Ley, que incurran en negativa infundada, falta de respuesta oportuna o restricción ilegal en la atención de las solicitudes de información y/o documentación pública incurrirán en responsabilidad administrativa siendo pasibles a la destitución de sus funciones”.
En caso de incumplimiento, las personas afectadas pueden pedir la intervención de la comisión de acceso a la información y documentación pública, que estará presidida por la Defensoría del Pueblo y estará integrada por cuatro miembros “de reconocida experiencia, trayectoria, probidad, ética y conocimientos”. De hecho, la Defensoría del Pueblo se erigirá en garante del acceso a la información pública.
El proyecto, sin embargo, establece excepciones en casos previamente establecidos por Ley. Las excepciones son de tres tipos:
a) Información y documentación que con anterioridad a la petición haya sido clasificada como secreta, reservada o confidencial.
b) Protección de datos sensibles de carácter personal en el marco del derecho a la privacidad e intimidad, del derecho al honor y a la propia imagen o cuando se ponga en riesgo la vida, seguridad, salud y dignidad de cualquier persona.
c) Protección del secreto profesional, comercial, bancario, financiero, industrial, tecnológico y en materia de telecomunicaciones.
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