TCP autoprorrogado declara nulos todos los actos legislativos de la 7ma sesión convocada por Andrónico

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El Tribunal Constitucional Plurinacional, que en diciembre autoprorrogó los cargos de sus integrantes, declaró nula la séptima sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional del 6 de junio, que fue convocada y presidida por Andrónico Rodríguez, y en la que se dejó sin efecto la prórroga de los “magistrados”.

“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos, efectuadas por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC0254/2024 CA de 6 de junio”, dice el Por Tanto de esa resolución, según Correo del Sur.

El diputado Juan José Jauregui presentó ante el TCP un recurso directo de nulidad respecto a la sesión convocada por Rodríguez, en la que demandó la “nulidad” de la convocatoria, bajo el argumento de usurpación de funciones.

El TCP, ese 6 de junio, admitió el recurso y dispuso la suspensión de la competencia del presidente en ejercicio, Andrónico Rodríguez; asimismo, anticipó que cualquier acto que realice sería declarado “nulo”. 

En la sesión de la ALP los legisladores por mayoría y dos tercios aprobaron varias leyes, entre ellas la 075 que dejó sin efecto la autoprórroga de los “magistrados” del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.

Asimismo, una ley de crédito internacional y la ley de indulto para los privados de libertad, además de una resolución para que las comisiones mixtas de Constitución y de Justicia Plural continúen con la preselección de candidatos para las elecciones judiciales.

El TCP estableció que en aplicación del artículo 147 del Código Procesal Constitucional “quedan nulos de pleno derechos todos los actos legislativos, efectuados por la autoridad recurrida”, en este caso Andrónico Rodríguez.

Una fuente del Ejecutivo señaló que aún no habían sido notificados con esta determinación.

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