Luciana Belen Miranda Serrano
A lo largo de los momentos más oscuros de la historia de la humanidad, hablo de guerras mundiales, genocidios, dictaduras, crisis humanitarias y catástrofes ambientales, la comunidad internacional se ha comprometido, al menos en el plano normativo, a que esos sucesos no vuelvan a repetirse. Y es precisamente de esas experiencias traumáticas que nacieron tratados, convenciones y sistemas de protección que hoy conforman el armazón del derecho internacional contemporáneo.
Sin embargo, esos compromisos asumidos tropiezan una y otra vez con un obstáculo tan antiguo como persistente, la invocación de la soberanía estatal para incumplirlos, relativizarlos o ignorarlos. Así, en nombre de la autodeterminación, de la no injerencia o del interés nacional, Estados que suscribieron tratados en contextos críticos deciden apartarse de ellos cuando su cumplimiento resulta políticamente incómodo o económicamente costoso.
La paradoja es evidente, pues los compromisos internacionales más relevantes no nacen en tiempos de calma, sino como respuesta a tragedias que revelaron los límites del poder estatal sin control. Es así que el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho ambiental global o los mecanismos contra la impunidad surgen precisamente porque la soberanía, ejercida sin contrapesos, fue incapaz de proteger la vida, la dignidad y la sostenibilidad; e ignorarlos en nombre de esa misma soberanía equivale a vaciar de sentido su razón de ser.
La pregunta, entonces, es inevitable: ¿sirve realmente el derecho internacional cuando los Estados no asumen de forma efectiva los compromisos que ellos mismos aceptaron? O, dicho de otro modo, ¿es el derecho internacional un verdadero límite al poder o apenas un lenguaje ético que se invoca cuando conviene?
Por un lado, están quienes afirman que el derecho internacional carece de eficacia real porque no cuenta con mecanismos efectivos que lo haga cumplir porque, a diferencia del derecho interno, sus mecanismos de sanción son débiles, selectivos y muchas veces dependientes de correlaciones de poder. En ese escenario, la soberanía se transforma en un refugio discursivo que permite incumplir sin consecuencias.
Por otro lado, se afirma que reducir el derecho internacional a una mera ficción normativa sería un error, ya que su fuerza no reside únicamente en la coerción, sino en la legitimidad, en la construcción de estándares comunes y en la generación de responsabilidades políticas, jurídicas y morales. De esa forma, cuando un Estado incumple un tratado, no solo viola una norma, erosiona la confianza internacional, debilita los sistemas de protección y envía un mensaje peligroso de que las reglas pueden descartarse cuando dejan de ser convenientes.
Por lo tanto, el problema no es la inutilidad del derecho internacional, sino la persistencia de una concepción absoluta y selectiva de la soberanía. Una soberanía que exige respeto hacia afuera, pero se desentiende de las obligaciones asumidas hacia la comunidad internacional y, sobre todo, hacia las personas bajo su jurisdicción. Y quizás lo más preocupante sea que esa concepción no solo es anacrónica, sino que resulta funcional a la impunidad.
Concluimos en que el verdadero desafío, entonces, no es decidir si el derecho internacional sirve o no, sino asumir que su eficacia depende de la voluntad política de cumplirlo y que cuando los Estados ignoran unilateralmente los compromisos asumidos en momentos críticos de la humanidad, no solo traicionan la memoria de esas tragedias, ponen en riesgo la posibilidad misma de aprender de ellas.
–0–
Luciana B. Miranda Serrano es investigadora y estudiante de Derecho.
Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.





