La larga lucha de los Tsimane dio resultados. Foto: Fundación TIERRA
El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Sentencia en favor del pueblo indígena Tsimane del Sector Yacuma, con la que reconoce que sus integrantes son titulares de derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, convenios internacionales y la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas en Situación de Alta Vulnerabilidad, informó la Fundación Tierra, que indicó que se trata de un fallo sin precedentes.
“En función de ello, reconoce el derecho a las tierras y territorios que han ocupado ancestralmente y anula al menos 19 resoluciones administrativas que permitieron el asentamiento de comunidades interculturales en territorios ancestrales de este pueblo indígena, en el departamento de Beni”, señala una nota de prensa de la institución.
El TCP dispone «La restitución de la posesión ancestral al pueblo indígena del Sub Consejo Tsimane Sector Yacuma del
82 departamento de Beni, en la superficie demandada de 54.302,6905 ha., sin que eso signifique una limitante en el resultado a obtener durante el proceso de restitución de este grupo vulnerable». Además, ordena la aplicación de medidas precautorias y la cesación de autorización de desmonte otorgadas por la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT).
La decisión judicial reconoce que “dichos asentamientos vulneraron derechos fundamentales del pueblo indígena Tsimane, incluyendo su derecho a la libre determinación, la titulación colectiva, el territorio, la propiedad y la posesión ancestral”.
El fallo, que fue emitido en diciembre de 2024, pero que recién fue notificado la semana pasada, establece que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) otorgó las tierras, ocupadas por los Tsimane, de forma irregular, al margen del debido proceso y en contradicción con la normativa que protege a pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad. Además, señala que esta institución permitió que este pueblo sufra avasallamiento, despojo, expulsión y deforestación que destruye su habitad donde se encontraba en posesión pacífica.
El punto dos de la sentencia señala: «CONCEDER la tutela respecto al derecho de petición, y dando cumplimiento a la solicitud efectuada por los accionantes, en los memoriales de 13 de julio de 2021 y de 9 de marzo de 2023, se instruye que el Director Nacional del INRA, en el término de cuarenta y ocho horas (48 hrs.) de su legal notificación, ADMITA la demanda de dotación y titulación de tierras comunitarias del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma del departamento de Beni, presentado ante el INRA el 13 de julio de 2021, considerando a los impetrantes de tutela como titulares de derechos establecidos en la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, respetando el debido proceso, conforme dispone el procedimiento previsto en el DS 29215 y la Ley 1715 y sobre todo de acuerdo a los criterios de interpretación expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional».
Para Alcides Vadillo, director de la Regional Oriente de la fundación TIERRA, el tema principal de esta sentencia es que reconoce que hay derechos de los pueblos indígenas que están constitucionalmente reconocidos y que no se pueden desconocer o ignorar, amparados en normas procedimentales y reglamentarias, situación que sucedió con los tsimane, pues el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no aceptó su demanda de reconocimiento y dotación de territorio indígena, con el argumento de que de acuerdo a procedimientos y reglamentos internos no se puede reconocer territorio indígena después de que la tierra ha sido saneada.
“Ese es un tema de procedimiento, es un tema de forma. Entonces esta sentencia, uno de los puntos importantes que señala es que no puede estar la forma por encima del contenido. La forma no puede ser un elemento que justifique negar un derecho constitucional. Como parte de la resolución, se ordena el desalojo y desocupación de todas las comunidades interculturales y terceros que ocupen estas tierras, otorgando al INRA nacional y departamental un plazo de 30 días para ejecutar la medida, con apoyo de la fuerza pública si es necesario”, apuntó Vadillo.
La Sentencia 0935/2024-S3 también instruye una auditoría jurídica para investigar cómo se autorizaron asentamientos, chaqueos y desmontes, señalando posibles responsabilidades penales por corrupción e incluso genocidio, debido al impacto en la supervivencia del pueblo Tsimane.
Para Jhovanna Morales, asesora jurídica de la Fundación Tierra, esta sentencia no solo reconoce la legitimidad del reclamo histórico de este pueblo indígena, sino que marca una línea jurisprudencia y precedente clave frente al avance de colonizadores sobre territorios indígenas, y reafirma la obligación del Estado de garantizar la integridad territorial y cultural de las naciones originarias.
“Nos dan la tutela con respecto a la vulneración de los derechos de preferencia, ancestralidad, derecho al hábitat y medio ambiente. En la demanda de acción popular nosotros dijimos que hay vulneración de derechos al hábitat por haber sido desalojados de una manera violenta e inhumana y al medio ambiente por haber deforestado. ¿Por qué? Porque no les están permitiendo vivir conforme a sus usos y costumbres y al sistema de vida que tienen”, remarcó la jurista.
Antecedentes del caso
En 2008, cuando el saneamiento de tierras llegó a la región que habitan los tsimane, el INRA sólo tomó en cuenta a 4 cuatro de las 12 comunidades tsimane que habitaban la zona. El pueblo Tsimane del sector Yacuma, en ese entonces, tenía una condición de pueblo indígena “en contacto inicial”, que significa que sus habitantes no estaban relacionados con las reglas del Estado boliviano. La mayoría de las comunidades tsimane que vivían en el monte ni siquiera se enteraron que sus territorios ancestrales estaban siendo saneados y dotados a favor de terceros. Varias comunidades t’simane no fueron tomadas en cuenta debido a que estaban compuestas por pocas familias y en otros casos fueron ignoradas porque sus habitantes no contaban con cédula de identidad y sus actividades agrícolas eran muy pequeñas.
En 2010, durante el proceso de saneamiento, el INRA declaró como tierras fiscales los territorios habitados ancestralmente por los tsimane. En ese marco, el INRA comenzó a otorgar resoluciones de asentamiento a comunidades interculturales, ignorando por completo esa presencia histórica, principalmente porque no contaban con cédulas de identidad. Entre 2010 y 2020, varios grupos indígenas fueron desalojados y desplazados, y cinco comunidades Tsimane fueron directamente expulsadas de sus tierras.
Recién en 2020, y con el apoyo de la Fundación TIERRA, los tsimane iniciaron gestiones para regularizar su situación territorial y presentaron solicitudes ante el INRA, pero sus demandas fueron rechazadas o ignoradas bajo el argumento de que ya existían otros asentamientos aprobados.
En 2021, el pueblo Tsimane del sector Yacuma presentoó una demanda de dotación territorial bajo la figura de Tierra Comunitaria de Origen (TCO), proceso del cual nunca obtuvo respuesta por parte del INRA.
Ante la falta de respuestas en 2023 se intensificaron las gestiones. Se enviaron denuncias y cartas a diversas instituciones nacionales —Cámara de Diputados, Senadores, Defensor del Pueblo, Ministerio de Justicia, entre otras— sin recibir atención efectiva. Finalmente, el 13 de junio de 2023, presentaron una acción popular en el Beni, solicitando la admisión de su demanda, la protección de sus derechos colectivos y la paralización de desmontes.
Dicha acción popular fue rechazada en primera instancia, pero el caso fue llevado al Tribunal Constitucional Plurinacional, que en 2024 emitió una sentencia histórica reconociendo sus derechos territoriales, ordenando la anulación de asentamientos ilegales y disponiendo su restitución territorial.
“Esta sentencia fija una jurisprudencia en cuanto a territorios indígenas. El documento pide también que se remita a las Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que ellos estén como veedores y resguarden los derechos del Sub Consejo Tsimane del Sector Yacuma. Y un punto trascendental que sorprende de la resolución es que se está pidiendo a la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios (DIGEPIO), conjuntamente al Viceministerio de Justicia, realicen terapia psicológica a todas las familias del subconsejo debido a las condiciones que ellos viven y a las condiciones de vulnerabilidad de derechos. Se le pide al INRA y la ABT garantizar los derechos de los pueblos indígenas y no los sigan vulnerando, destacó.
El fallo restituye la posesión ancestral de más de 54 mil hectáreas, anula resoluciones que favorecían asentamientos no autorizados y ordena el desalojo de comunidades interculturales asentadas en su territorio, con apoyo de la fuerza pública si fuese necesario.
También ordena a la ABT la paralización inmediata de desmontes y quemas, y el inicio de procesos sancionatorios. Se instruyó una auditoría legal para investigar responsabilidades penales por presuntos delitos de corrupción e incluso genocidio, por las agresiones sufridas por este pueblo originario.
Vadillo enfatizó que para el cumplimiento de la resolución existen varios desafíos. La primera es que el INRA y a la ABT, que son los demandados, cumplan de manera inmediata la sentencia. “Un segundo paso es que el INRA pueda realizar esa anulación y hacer esos desalojos de quienes están asentados ahí inclusive con el uso de la fuerza pública. Esto es complejo porque se entiende que hay personas que viven y han invertido en esas tierras, pero es una tarea que el INRA debe asumir, al ser la entidad que originó todos los problemas”, enfatizó.
Revisa la sentencia aquí: SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
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