Protección del jaguar y de sus defensores: una sentencia histórica con errores y desafíos pendientes

Opinión

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Franco Albarracín

En la Semana de la Madre Tierra, la labor de las y los defensores ambientales ha sido reconocida con una sentencia muy importante a favor de la protección del jaguar y de la naturaleza en su conjunto.

La decisión del Tribunal Agroambiental marca un precedente histórico, al incorporar de manera directa el contenido del Acuerdo de Escazú, un instrumento ignorado durante años por las más altas instancias judiciales en Bolivia. En aplicación del artículo 9 del Acuerdo, el Tribunal ordena medidas concretas para prevenir ataques, amenazas e intimidaciones contra defensores ambientales involucrados en la causa. Asimismo, dispone la elaboración de un Plan de Acción Nacional para el reconocimiento, protección y promoción de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, así como de sus familias.

Entre las medidas más relevantes, también se instruye a la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación de una ley para crear un “Fondo Nacional de Conservación del Jaguar”, y se emiten disposiciones cruciales contra el tráfico ilegal de vida silvestre, la promoción de una pausa ecológica, y otras acciones esenciales para la protección de la biodiversidad.

Desde mi perspectiva, se trata de una decisión histórica y sumamente importante, aunque no exenta de limitaciones atribuibles tanto al contenido de la sentencia como al contexto institucional actual en Bolivia. Señalo a continuación algunos puntos críticos que merecen especial atención:

1.- Falta de institucionalización y garantías estructurales permanentes.

Aunque se plantea la creación de mecanismos de protección, la sentencia no establece su carácter institucional, especializado, independiente ni con autonomía presupuestaria. Es imprescindible insistir, conforme al estándar internacional, en que estas instancias cuenten con mandato técnico, autonomía operativa y recursos suficientes para garantizar su sostenibilidad en el tiempo.

2.- Invisibilización del rol de actores no estatales en las amenazas.

Sorprende que, si bien se menciona la existencia de delincuencia organizada transnacional, no se profundiza sobre la responsabilidad de empresas extractivas, agroindustriales o redes de tráfico que operan en los territorios. El fallo omite así el deber estatal de ejercer debida diligencia frente a actores privados, según lo establecido por los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos.

3.- Enfoque desactualizado en las medidas de protección para defensores.

Algunas medidas propuestas, como la “vigilancia policial”, resultan contradictorias en contextos donde la propia fuerza policial ha sido señalada como agresora o cómplice de violencia contra defensores ambientales. Aunque representa un avance respecto a la inacción anterior, el enfoque aún dista de lo requerido por los estándares interamericanos y por el Acuerdo de Escazú en materia de protección integral y diferenciada.

4.- Error grave en la definición del financiamiento del Fondo Nacional de Conservación.

La disposición que establece que el Fondo para la Conservación del Jaguar debe financiarse con recursos del Estado y de la “cooperación internacional” revela una comprensión inadecuada del estándar jurídico y de la realidad boliviana. Las obligaciones en esta materia son del Estado y no pueden ser delegadas ni compartidas con actores voluntarios o no obligados. La experiencia de las víctimas de la dictadura militar es un ejemplo claro: la Ley 2640 de 2004 estableció un fondo mixto entre el Estado y la cooperación internacional para su reparación, lo que permitió al Estado eludir su responsabilidad directa y perpetuar la impunidad y falta de reparación durante más de dos décadas. La inclusión de ese mismo modelo en esta sentencia puede repetir el mismo error estructural.

Pese a estas observaciones, que en gran parte pueden atribuirse a limitaciones de actualización y formación técnica de los Magistrados en materia de derecho ambiental y derecho internacional de los derechos humanos, la sentencia representa un avance significativo. En un contexto de debilitamiento del Estado de derecho y concentración de poder, este fallo se convierte en un acto de dignidad institucional y una señal de esperanza.

Sin embargo, el mayor reconocimiento debe dirigirse a las personas defensoras ambientales que, en condiciones de riesgo y con valentía, impulsaron esta medida histórica. Su lucha no sólo honra la Semana de la Madre Tierra, sino que fortalece la defensa del derecho a vivir en un ambiente sano y protegido.

Es, sin duda, un regalo valioso para la justicia ecológica en Bolivia y la región.

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Franco Albarracín es esperto en Derechos Humanos

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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