Parafraseando al profesor Ricardo Carlos Köhler, quien a su vez evoca a Ulpiano —el destacado jurista romano—: “El amicus como institución es curiosa, porque subvierte algunos principios del proceso; donde un tercero, extraño, interesado, no sólo se mete, sino que grita a los cuatro vientos su posición y además dice al magistrado que falle a su favor”. Esta afirmación resume con belleza la naturaleza disruptiva y, a la vez, profundamente democrática del amicus curiae.
El amicus curiae, conocido también como amigo del tribunal, asistente oficioso o amigo de la Corte, constituye una de las figuras jurídicas más interesantes dentro del derecho contemporáneo. Según Ricardo Köhler, en su obra Amicus Curiae. Amigos de la Corte (2010), esta práctica se caracteriza por varios elementos fundamentales:
a) Es un tercero —persona física o jurídica, pública o privada— que no forma parte directa del litigio.
b) Su participación se justifica en la defensa o promoción de un interés público.
c) Su objetivo principal es ofrecer al tribunal información relevante, ya sea de carácter jurídico, técnico, cualitativo o cuantitativo.
d) Fomenta la participación ciudadana, convirtiéndose en un canal para que la sociedad civil dialogue con los órganos de justicia.
e) Requiere idoneidad: quienes se presentan como amicus deben tener conocimiento o experiencia especializada sobre la materia debatida.
f) Deben demostrar un interés legítimo en la causa, no un beneficio personal.
g) Su intervención puede ser voluntaria, espontánea o solicitada por el juez o tribunal.
Más allá de su aspecto técnico, el amicus curiae representa una forma de democratización del acceso a la justicia. En sociedades diversas y plurales como la boliviana, esta figura abre puertas para que organizaciones sociales, comunidades indígenas, académicos, colectivos de derechos humanos o instituciones públicas y privadas puedan aportar al debate jurídico. Se trata, en suma, de una herramienta de diálogo entre la justicia y la ciudadanía.
Nuestra Constitución Política del Estado (CPEBol), aprobada en 2009, reconoce este espíritu participativo. En la Segunda Parte, Título VI, bajo el nombre “Participación y Control Social”, el artículo 241, numeral VI, dispone: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.” Esta disposición encuentra en el amicus curiae una manifestación concreta de participación ciudadana en la administración de justicia constitucional.
De igual forma, el Código de Procedimiento Constitucional (Ley 254), en su artículo 5, establece el Deber de cooperación y colaboración, señalando que “los órganos e instituciones públicas, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, prestarán al Tribunal Constitucional Plurinacional la cooperación o colaboración que se requiera con carácter preferente, urgente e inexcusable.” Esta norma refuerza el principio de apertura del Tribunal hacia los aportes externos que contribuyan al esclarecimiento y calidad de sus decisiones.
La población boliviana es diversa en su composición cultural, lingüística, territorial e histórica. Esa pluralidad exige que las instituciones judiciales sean también espacios de escucha y encuentro. En ese sentido, el amicus curiae se convierte en un puente entre el pueblo y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), permitiendo que diferentes voces —desde comunidades campesinas hasta colectivos urbanos, desde universidades hasta organizaciones sociales— aporten conocimientos, perspectivas y experiencias para fortalecer la justicia constitucional.
En la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1472/2012, dictada en una Acción Popular, el TCP reconoció y “activó” formalmente la figura del amicus curiae, destacando su relevancia en la protección de derechos colectivos y no subjetivos. Posteriormente, en la SCP 0681/2018-S2, el Tribunal subrayó que esta práctica “enriquece el debate jurídico”, confirmando su valor como mecanismo que amplía los horizontes del razonamiento judicial más allá de las partes procesales.
Por todo ello, podemos afirmar que las y los “amigxs de la Corte” no son simples observadorxs: son voces activas de la sociedad que colaboran en la construcción de justicia. Su intervención fortalece la transparencia, la deliberación pública y la legitimidad de las decisiones judiciales.
En un Estado constitucional de derecho y de carácter plurinacional, como el nuestro, el amicus curiae no solo es una herramienta técnica; es una práctica hermosa de participación democrática y de justicia compartida.
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J. Alex Bernabé Colque es defensor de derechos humanos
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