La Vicepresidencia en las constituciones de Bolivia

Opinión

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Carlos Derpic

Durante las últimas semanas se ha comentado que la vicepresidencia de Bolivia es un cargo sin importancia, “la quinta rueda del carro”, como la bautizó el líder minero Juan Lechín Oquendo en 1963, luego de su ruptura con Víctor Paz, lo que significaría que es un cargo que no sirve para nada.

Como siempre, algo de historia no viene mal para entender las cosas y en esta ocasión haremos referencia a la manera en que las distintas constituciones que rigieron en Bolivia desde 1826 regularon esta institución, cuando existió, pues debemos anticipar que, en varias de ellas, el cargo de vicepresidente fue suprimido.

La “Constitución bolivariana” de 1826, tenía prevista la figura de “Vicepresidente de la República” y le dedicaba un capítulo, que se encontraba incurso en el Título relativo al Poder Ejecutivo. El artículo 85 de dicho cuerpo legal disponía: “El vice-Presidente es nombrado por el Presidente de la República, y aprobado por el cuerpo Legislativo, del modo que se ha dicho en el artículo 57”.

Las de 1831 y 1834, también incluían la figura de vicepresidente como parte del Poder Ejecutivo y le dedicaban un capítulo. La diferencia estribaba en que era nombrado de la misma forma que el presidente, ya no designado por él.

En las constituciones de 1839, 1843, 1851, 1861, 1869 y 1871, no existe vicepresidente y lo que varía entre ellas es quién sustituye al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. En unos casos, el presidente del Senado, en otros el presidente el Consejo Nacional, el del Consejo de Estado, o el Consejo de Ministros, el cual elige de su seno un presidente.

El vicepresidente reaparece en la constitución de 1878, como parte del Ejecutivo, elegido del mismo modo que el presidente de la República y, algo llamativo, la Constitución de 1880, aprobada en plena guerra contra Chile, determina la existencia de dos vicepresidentes, como parte del Poder Ejecutivo, que son elegidos igual que el presidente, figura que se mantuvo hasta 1920.

En la Constitución de 1938, la primera del “constitucionalismo social”, tiene lugar una novedad: el vicepresidente es presidente del Congreso y del Senado, sin perjuicio de que este último elija al suyo para que ejerza tales funciones en ausencia de aquel. Se configura ya la incorporación del vicepresidente al Poder Legislativo y ya no al Ejecutivo, salvo el caso de ausencia del presidente. La figura se mantiene en las constituciones de 1945, 1947, 1961 y 1967, aunque entre 1939 y 1945, un decreto ley eliminó el cargo. En la Constitución de 1967 se determina que el vicepresidente es presidente nato del Congreso y del Senado y la figura se mantuvo hasta 2009.

En ésta, como lo hizo notar hace varios años Carlos Mesa, el vicepresidente es, por una parte, quien preside la Asamblea Legislativa Plurinacional (artículo 153), pero forma también parte del órgano Ejecutivo, como lo dispone el artículo 165. I. En concordancia con ello, el artículo 174 señala las atribuciones del vicepresidente: “1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución. 2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos. 3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros. 4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno. 5.    Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas”.

La vicepresidencia no es, ahora, ninguna “quinta rueda”, aunque mucho depende de quién la ejerce y de las circunstancias en que lo hace, pues no es lo mismo ser vicepresidente en una Asamblea Legislativa con más de dos tercios del partido, como ocurrió con García ocupando el cargo, que con mayoría absoluta. En el primer caso, como se ha visto, la concertación con la oposición se tornó innecesaria, en tanto en el segundo el titular no dio muestras de querer concertar en ningún momento.

Bolivia tuvo vicepresidentes de todo tipo. Leales, como Julio Garrett, Víctor Hugo Cárdenas y Luis Ossio Sanjinés, golpistas como René Barrientos Ortuño y golpistas en grado de tentativa como Jaime Paz Zamora, que propuso la “sucesión constitucional” para defenestrar a Hernán Siles Zuazo.

La correlación de fuerzas en la Asamblea Legislativa hoy muestra que el partido que prestó su sigla al binomio ganador (PDC), no tiene siquiera mayoría absoluta y requiere, para la aprobación de medidas estructurales, dos tercios de votos. En tal condición, la presencia de un vicepresidente lenguaraz, demagogo y con ínfulas mesiánicas, no conseguirá nada y dará lugar a que los asambleístas lo pongan en su lugar.

El vicepresidente electo deberá leer cuidadosamente la Constitución y los Reglamentos de Debates de ambas cámaras y aprender que la política es acuerdo, concertación, diálogo y no imposición ni orden de ningún capitán o ex capitán.

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Carlos Derpic es abogado

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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