La población carcelaria creció de 24.000 a 32.500 y la Defensoría pide acciones contra el hacinamiento

Derechos Humanos

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Yenny Escalante

Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya. Foto: Defensoría del Pueblo.

La población carcelaria en Bolivia ha incrementado en un 26% los últimos años, pasando de 24.000 a 32.500 privados de libertad en las distintas cárceles de Bolivia, por lo que la Defensoría del Pueblo considera que se requieren acciones urgentes con enfoque de derechos humanos. Asimismo, la institución señaló que el 65% son detenidos preventivos y sólo el 35% restante tiene una sentencia condenatoria.

«Es necesario ver desde la perspectiva de los derechos humanos, la necesidad de acciones urgentes que determinen el uso racional de la detención preventiva; una política penitenciaria que nos permita justamente cumplir con la finalidad de las cárceles y todo este proceso, hasta la reinserción de las personas a la sociedad», dijo el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya.

Además, recordó que en la última semana el Gobierno publicó el Decreto Presidencial N° 5137 que permite a privados de libertad acogerse a una amnistía. Aquellos reclusos que pretendan acogerse a ese beneficio deben cumplir varias condiciones, entre ellas, que se encuentren con detención preventiva por el tiempo equivalente al delito que se les atribuye, que estén cerca de cumplir con la sentencia y que excedan el tiempo de reclusión sin una condena. 

También podrán solicitar ese beneficio los varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años, personas con discapacidad grave acreditada, con enfermedad oncológica o renal en estado terminal. A la vez, las mujeres en estado de gestación o en etapa de lactancia con un hijo menor de un año. 

Quienes no tengan una pena privativa mayor a 10 años o quienes hayan sido acusados por genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata, tráfico de personas, robo agravado, robo de minerales, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas; delitos financieros también pueden acogerse al indulto.

La norma también establece restricciones. Los privados de libertad que se encuentren procesados por delitos sin derecho a indulto, reincidentes, quienes se ampararon a un beneficio similar y las personas que encontrándose detenidas en algún penal hubieran cometido otro delito no podrán acogerse al perdón judicial. 

Por su parte, el asesor legal del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, Luis Tola, señaló que esta amnistía está dirigida tanto a los detenidos preventivos como a aquellos que tienen sentencia condenatoria.

En esa línea, el director de Régimen Penitenciario, Juan Carlos Limpias, rememoró los obstáculos que atravesó la propuesta inicial de amnistía en instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo, y que finalmente, ante “la necesidad y premura”, el Órgano Judicial puso en vigencia la ley de indulto y amnistía, que ahora ya publicado, solo queda socializarlo y aplicarlo.

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