La reciente audiencia de medidas cautelares, preventivas y precautorias, referida a los incendios forestales y su correspondiente resolución, se constituyen en un hito importantísimo en la búsqueda de frenar estos incendios y las irremediables consecuencias que traen consigo; pero, más allá de eso, es el acontecimiento perfecto para plantear una cuestión que ya se encuentra latente y que en Bolivia hemos asumido desde el año 2009 y es si la madre tierra es sujeto de derechos.
La Constitución Política del Estado, promulgada el año 2009, es una de las pocas, junto a la de Ecuador, que reconoce a la madre tierra como un sujeto de derechos, pero no fue más que un texto que no tuvo aplicación real durante estos 16 años.
Ese reconocimiento fue reforzado por la Ley de Derechos de la Madre Tierra de 2010 y la Ley Marco de la Madre Tierra de 2012, lo que convirtió a Bolivia en un referente internacional en el tema ambiental. Sin embargo, esa imagen contrastó con la realidad de las políticas internas, hablamos de las leyes y decretos que facilitaron desmontes, chaqueos y la ampliación de la frontera agrícola. Así que, en los hechos, la madre tierra nunca fue tratada como un sujeto de derechos, sino como un recurso disponible para ser explotado.
En ese sentido, la reciente decisión del Tribunal Agroambiental marca un punto de inflexión, ya que la justicia comienza a materializar ese reconocimiento constitucional al exigir al Estado rendir cuentas por políticas que facilitaron los incendios. Además, el fallo recuerda que los derechos de la madre tierra existen y deben ser defendidos; por lo que, de manera implícita, el Tribunal ha puesto sobre la mesa que cada hectárea devastada no se constituye solamente en daño ambiental, sino en una vulneración a un sujeto de derechos.
Esto plantea un cambio profundo, pues hablamos de si la madre tierra es efectivamente un sujeto de derechos y que, en su defecto, los decretos permisivos, las quemas autorizadas y los desmontes masivos no pueden seguir justificándose únicamente en nombre del desarrollo o la productividad.
La pregunta, entonces, ya no es si la madre tierra es sujeto de derechos, porque constitucional y legalmente lo es; la verdadera cuestión es si como sociedad estamos dispuestos a asumir las consecuencias de ese reconocimiento porque proteger a la madre tierra no significa solo apagar incendios o transparentar recursos, sino transformar nuestro modelo de desarrollo, revisar las prioridades económicas y, sobre todo, aceptar que no hay bienestar humano posible sin la preservación de los ecosistemas que nos sostienen.
Finalmente, la resolución del Tribunal Agroambiental marca el inicio de un cambio trascendental y también representa una oportunidad decisiva para demostrar que el reconocimiento constitucional de los derechos de la madre tierra en Bolivia no fue un recurso meramente declarativo, sino el compromiso real de garantizar su defensa y cuidado efectivo.
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Luciana B. Miranda Serrano es investigadora y estudiante de Derecho
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