La legislación laboral y el MAS (2a parte)

Opinión

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Carlos Derpic

Continuando con el repaso de la legislación laboral anterior a los gobiernos del MAS, hay que señalar que, en el gobierno de Alfredo Ovando Candia (1969-1970) el 10 de abril de 1970, se dictó el decreto supremo Nº 9190, que prohibió el retiro individual o colectivo de trabajadores en general a partir de la fecha de su puesta en vigencia, hasta que el Gobierno dicte las medidas necesarias mediante las cuales se establezca un régimen permanente que norme las relaciones obrero-patronales. El decreto agregaba que, si alguna empresa alegaba motivos excepcionales de necesidad para proceder al retiro de trabajadores, debía obtenerse previamente autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por supuesto, quedaron exceptuados de los alcances del decreto, los trabajadores que hubieren incurrido en las causales del Art. 16 de la Ley General del Trabajo y los contratados a plazo fijo.

Durante el gobierno de Juan José Torres Gonzales (1970-1971) se puso en vigencia varias normas de protección a los trabajadores: D.L. Nº 9463, de 16 de noviembre de 1970, por el cual se repuso en forma definitiva los salarios básicos y precios de contrato trabajadores de COMIBOL a los niveles que tenían en mayo de 1965. Al respecto habría que recordar que, durante el primer gobierno de René Barrientos Ortuño, se había dispuesto la rebaja de sueldos a los mineros de COMIBOL, en una medida que Sergio Almaraz bautizó como “Sistema de mayo”. Torres revirtió esa medida contraria a los derechos de los trabajadores.

El mismo año, unos meses después (3 de diciembre de 1970), se dictó el decreto supremo Nº 9495, que dispuso que todos los trabajadores mineros que por acuerdo del 13 de diciembre de 69 fueron reincorporados a COMIBOL desde el 1 de diciembre de 1969 al 31de octubre de 1970 conservarán el total de su antigüedad de servicios. El decreto supremo Nº 9632, de 26 de marzo de 1971, que garantizó la estabilidad laboral para maestros interinos que tengan 4 o más años servicios cumplidos. El 9633, de 26 de marzo de 1971, que determinó que todos los trabajadores de la Minería Nacionalizada en planilla, percibirían desde el 1 de enero de 1971 jornales vigentes en mayo de 1965 en Catavi.

Curiosamente, durante la dictadura de Hugo Banzer Suárez, se dictaron normas de protección a los trabajadores. Una de ellas fue formalizada mediante decreto supremo Nº 10246 de 9 de mayo de 1972, que estableció los requisitos necesarios para profesionalizar en servicio al momento de dictarse la norma que, con antigüedad y capacidad reconocidas, no tuvieron oportunidad de seguir estudios en universidades o institutos.

Una norma muy importante fue la contenida en el decreto supremo Nº 11478, de 16 de mayo de 1974, que dispuso la reducción de ocho a cinco años del plazo para que, producido el retiro voluntario de un trabajador, tenga derecho a percibir indemnización por tiempo de servicios. En segundo lugar, dispuso que los derechos adquiridos por los trabajadores cada cinco años, si no se acogen al retiro voluntario, serán acumulados, de manera que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9° de su Reglamento, sólo se aplicarían al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores. Y, por último, determinó que los empleadores tenían la obligación de efectuar sus reservas para el pago de beneficios sociales con carácter obligatorio y, a fin de no inmovilizar tales montos, podían invertirlos en el giro de la Empresa. Esta norma se conoce hasta el día de hoy como la “ley de los quinquenios”.

El 24 de diciembre del mismo año, fue dictado el decreto supremo Nº 12059, que estableció que, para el pago del salario por el período de vacación anual, se debía tomar el promedio de los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario.

El 25 de diciembre de 1975, se dictó el decreto ley Nº 13214, que reglamentó el Código de Seguridad Social que estaba vigente desde 1956.

Desde luego que la dictadura de Banzer se caracterizó por una feroz represión de los trabajadores y de las organizaciones sindicales y gremiales, que tambén tuvo su expresión normativa, como sucedió con el decreto supremo Nº 11947, de 9 de noviembre de 1974 que, además de declarar disuelto el “Frente Popular Nacionalista” (alianza de los enemigos MNR y FSB, que apoyó a Banzer luego del golpe del 21 de agosto de 1971) dispuso el receso de los partidos políticos y las organizaciones sindicales, militarizó el gabinete ministerial, impuso el servicio civil obligatorio, cesaba indefinidamente el mandato de los dirigentes de sindicatos y otras organizaciones sociales, facultando al Ministerio de Trabajo a designar “coordinadores laborales”, de una lista de dirigentes que cumplirían tales funciones, misma que también formaba parte del decreto.

Como dato interesante se hace mención al decreto supremo Nº 11950, que suprimió el feriado de lunes y martes de carnaval, y terminó en un estrepitoso fracaso, pues la población lo desobedeció de manera silenciosa y “automática”.

En una tercera entrega continuará la revisión de las normas laborales que fueron puestas en vigencia antes de los gobiernos del MAS.

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Carlos Derpic es abogado

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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