Cuando el MAS llegó al poder en 2006, lo hizo dispuesto a vender la idea de que Bolivia nacía ese año, negando todo lo bueno que había pasado desde 1825, que era mucho, y amplificando lo malo, que también era mucho. Todo formaba parte de una estrategia de “refundación” del país, que pretendía la eternización en el poder de un partido único, un líder único, un proyecto único que, en realidad, terminó en la refundición única de Bolivia, tal cual lo vemos diariamente.
Parte de ese afán, fue cambiar de nombre a muchas instituciones, echar al olvido todo símbolo que recordara a la República de Bolivia que, pese a todo, siguió siendo la forma de Estado vigente. Lo que no pudo tirar al tacho de basura, lo encubrió. La “justicia comunitaria”, tan en boga desde los años 90, fue tachada de “neoliberal” y, en su reemplazo, se edificó la pretendida “jurisdicción indígena originaria campesina. Y así por el estilo.
“Vanguardia de los trabajadores”, uno de los ámbitos en los que los gobiernos del MAS buscaron mostrarse como los inventores de la pólvora, fue el laboral, dentro del cual debutaron con el decreto supremo Nº 28699, el 1 de mayo de 2006; mismo día de la supuesta “nacionalización” de los hidrocarburos.
Los artículos 2 y 3 del mencionado decreto son copia fiel de los artículos 1 y 2 del decreto supremo Nº 23570, de 26 de julio de 1993, dictado durante la presidencia de Jaime Paz Zamora, como puede evidenciar el lector con solo buscar ambas normas en internet. Luego siguieron otros, como los que se dictaban cada 1 de mayo, dentro de los cuales sobresale la determinación de que, en el sector privado, el incremento salarial anual debía acordarse en negociación entre empleadores y empleados, “sobre la base de ‘equis’ por ciento…”, que era el porcentaje que determinaba el decreto supremo respectivo.
Lo interesante del caso es que no fue solo el MAS el que se autonombró inventor del Derecho del Trabajo y de la protección de los derechos de los trabajadores, sino que también piensan así destacados profesionales y amigos que, sin más, le han atribuido la autoría de normas que jamás puso en vigencia ningún gobierno del MAS. Ello nos lleva a intentar un recorrido por ciertas normas laborales y/o sociales, que fueron puestas en vigencia, algunas veces por gobiernos progresistas, pero otras por gobiernos neoliberales e incluso por gobiernos dictatoriales, abiertamente enemigos del proletariado.
Prescindiendo de un orden cronológico, podemos señalar en primer lugar a la Ley General del Trabajo, del 24 de mayo de 1939, que fue puesta en vigencia durante el gobierno de Germán Busch, a lo largo del cual también vio la luz la primera constitución social de Bolivia. En 1942, esta norma fue elevada a rango de ley, durante el gobierno de Enrique Peñaranda, que era todo menos progresista y peor socialista.
Como se sabe, la Ley General del Trabajo (por lo demás como toda norma similar, se llame como se llame) es una ley que protege los derechos de los trabajadores y, en esencia, el Derecho del Trabajo es fundamentalmente (no exclusivamente) un cuerpo legal destinado a proteger tales derechos.
En la Ley General del Trabajo se encuentra una norma que ha sido después desarrollada y ampliada por otras e incluso ha sido incluida al texto de la Constitución Política del Estado: La irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores. El artículo 4 de esta norma determina claramente que los derechos reconocidos por ella a los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención en contrario.
Mucho tiempo después, en 1979, otro gobierno militar puso en vigencia el Código Procesal del Trabajo. Fue el 25 de julio de 1979, durante el gobierno del Gral. David Padilla Arancibia que se puso en vigencia esta norma legal que tiene varias disposiciones protectorias de los derechos de los trabajadores, como por ejemplo la inversión de la prueba, incursa en los artículos 3, inciso h), 66 y 150. Las presunciones en favor de los trabajadores están en varios artículos y particularmente en el 182. Quede claro que el de Padilla no fue un gobierno socialista, sino que se hizo del poder el 24 de noviembre de 1978, cuando Juan Pereda Asbún, candidato de la dictadura de Banzer en la elección de 1978, pretendía prolongarse en sus funciones. Padilla convocó a nuevas elecciones que se realizaron en 1979 y terminaron con la asunción de Walter Guevara a la presidencia de la República el 6 de agosto de 1979.
Otro importante decreto en materia laboral, también dictado durante el gobierno de Padilla, es el 16187, de 16 de febrero de 1979, que desarrolla el artículo 6 de la Ley General del Trabajo que, a su vez, regula el contrato de trabajo verbal y escrito. Pero, no sólo eso, sino que establece la presunción del contrato a plazo indefinido, salvo prueba en contrario, la prohibición de celebrar contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y la prohibición de suscripción de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo. Por otro lado, regula la existencia de contratos de trabajo por temporada, por realización de obra o servicio, condicionales o eventuales.
Esta revisión normativa continuará. Por el momento queda claro que mucho antes de que el MAS llegue al gobierno y por determinación de gobiernos militares, no socialistas, surgió la legislación laboral, en respuesta a las luchas de los trabajadores y para proteger sus derechos, evidentemente menoscabados por los empleadores de todo el mundo.
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Carlos Derpic es abogado





