Alejandro Almaraz
A la luz del balance objetivo y casi final de la trayectoria política de Evo Morales, surge con abrumadora claridad el enorme daño que el mismo le ha causado a Bolivia. Él es el principal responsable directo de haberse perdido la mayor oportunidad histórica de transformar profundamente el país, en el sentido de la justicia, la democracia y la prosperidad, brindada por las extraordinarias e inéditas (y muy probablemente irrepetibles) disponibilidades políticas y económicas de las que dispuso durante gran parte de su gobierno para ese trascendental efecto, y que desperdició traicionando el mandato recibido de la gran mayoría de los bolivianos. Peor aún, ejecutando una transformación regresiva del Estado boliviano, es también el principal autor de la destrucción de la democracia que, con todos sus defectos y vacíos, la sociedad boliviana logró conquistar con inmensos sacrificios. Todo eso, solo por mencionar los daños más extensos, y sin perjuicio de muchos otros más específicos, frecuentemente expresados, como la misma conculcación democrática, en múltiples e impunes delitos.
Es pues absolutamente justo que quien ha dañado tan gravemente a la sociedad boliviana, no tenga la posibilidad de seguir haciéndolo mediante su postulación electoral a la Presidencia del Estado, como pretende el aludido en las elecciones generales de 2025. Sin embargo, su exclusión de dicho proceso, no debe producirse por la vía de la arbitrariedad y a expensas del Estado de Derecho, pues, en tal caso, estará profundizando la pérdida de institucionalidad democrática ya ampliamente causada por el propio Evo Morales. Lamentablemente, es esto lo que se pretende mediante la Sentencia Constitucional 010/23, y con el fundamento jurídico de una errónea interpretación del régimen constitucional relativo a la reelección presidencial.
La previsión constitucional respecto a la reelección presidencial (contenida en el art. 168 de la CPE) es simple y clara: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, Y PUEDEN SER REELECTAS O REELECTOS POR UNA SOLA VEZ DE MANERA CONTINUA”. Este texto deja tan absolutamente claro que no se permite la reelección indefinida, como que se permite la discontinua, saltando al menos un periodo de gobierno. Es tan así que, para eludir el mandato constitucional que expresa, los artífices de la inhabilitación de Evo como sea y a cualquier costo han tenido que llegar a penosos y extremos rebusques argumentativos. Por ejemplo, especulando sobre “el espíritu del constituyente”, o, con más llana arbitrariedad, ateniéndose a lo que debería decir la CPE de acuerdo a determinada doctrina constitucional.
En la misma línea elusiva del mandato constitucional, se viene atribuyendo a la Opinión Consultiva sobre la reelección indefinida emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), concluyentes fundamentos jurídicos para, subsanando supuestos vacíos u obscuridades en el texto constitucional, inhabilitar a Evo Morales. La verdad es exactamente inversa. Dicho pronunciamiento de la CIDH es un documento muy sólido y coherente, a tiempo que claro y hasta didáctico, en el que se hacen dos afirmaciones principales, extensa y rigurosamente sustentadas. En simplificada síntesis, la primera de ellas es que la reelección indefinida no es un derecho humano, es contraria al régimen democrático, y, por ello mismo, inaceptable en el sistema interamericano. La segunda afirmación es que frente a la práctica antidemocrática de la reelección indefinida, una de las alternativas jurídica y políticamente más viable para regular democráticamente la reelección presidencial, y por lo tanto respaldada en la normativa del sistema interamericano, es, precisamente, la reelección discontinua.
Por lo demás, la mencionada Sentencia Constitucional 010/23, emitida por ciertos magistrados del Beni, cuya fama no destaca precisamente su calidad profesional ni su independencia política, es especialmente desastrosa; el desastre dentro el desastre que es en general la administración de justicia en Bolivia. Además de caer en las antojadizas y absurdas interpretaciones de la CPE arriba referidas, y de cometer insólitos errores de forma, incurre groseramente en los alcances “ultrapetita” que la legislación constitucional descarta enfática y expresamente para el ejercicio de la tutela constitucional. Tales alcances consisten, en términos simples, en resolver sobre lo que no se ha pedido. En el caso de referencia, el transgresivo alcance “ultrapetita” no podría más grosero, pues en la resolución de una acción de amparo constitucional contra determinada tramitación legislativa relativa a las elecciones judiciales, se determina la inhabilitación de Evo Morales en las elecciones generales.
La vía legítima y jurídicamente recta para inhabilitar a Evo Morales de las elecciones de 2025, es la del enjuiciamiento penal por los muchos y graves delitos que ha cometido tanto en el ejercicio de las funciones presidenciales como fuera de ellas. En el segundo caso, que es muy oportuno ejemplificar con el proceso que se le sigue por estupro y tráfico de personas, la inhabilitación sería efecto de una sentencia condenatoria ejecutoriada. Pero todos sabemos cuan poco probable es una sentencia justa y oportuna en la actual administración de justicia boliviana. A la aplastante inoperancia y densa venalidad que tuercen y retardan los procesos judiciales, se suma, funcionalizándolas (y acrecentándolas), la servidumbre estructural de los administradores de justicia al poder político, en el que, como puede comprobarse con frecuencia, Evo Morales conserva significativa participación. Por si fuera poco, el propio Evo Morales ha desatado una presión frontal y brutal (moral y físicamente) para ser exonerado de cualquier responsabilidad penal. Así, se ha llegado a la insólita situación de envilecimiento y degradación extremos de la movilización social, de un cruel bloqueo de carreteras exigiendo impunidad para la pedofilia estupradora de Evo Morales, y para sus demás conductas criminales.
En el caso del enjuiciamiento por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones presidenciales, la sentencia tardaría aun más en dictarse y ejecutoriarse, pues debería tramitarse con el procedimiento más demorado del juicio de responsabilidades. No obstante, sería plenamente pertinente que la autoridad juzgadora determine la inhabilitación electoral del imputado como medida precautoria, razonable y legítimamente destina a prevenir el uso del poder político que confiere la presidencia del Estado para obstruir el respectivo proceso penal. Con una medida así, solo se estaría evitando que Evo Morales vuelva a hacer (o siga haciendo) lo que ha hecho durante gran parte de su gobierno: intervenir en el Órgano Judicial para darse impunidad y brindársela a los suyos.
En la realidad presente del país, dada la postración técnica y moral de la administración de justicia, así como su subordinación política, si alguien podría posibilitar un juicio de responsabilidades contra Evo Morales es el gobierno de Luis Arce. En efecto, el arcismo tiene la irrefrenable motivación de librarse de la disputa del voto masista que le impondría la candidatura de Evo, y, al mismo tiempo, su influencia dominante sobre los operadores de justicia le permitirían superar los obstructivos dispositivos de la impunidad impuestos por la injerencia masista en el sistema de justicia. El problema está en que en muchos (o todos) de los casos que podrían, y deberían, procesarse penalmente por esta vía, Arce tendría algún grado de corresponsabilidad. Para mencionar solo los casos más notorios, sería poco convincente que Arce sostenga no haber sabido nunca nada de los asesinatos y el montaje del hotel Las Américas. Aún menos creíble sería que niegue toda implicación en el fraude electoral comprobado de 2019, y en el altamente probable que lo hizo presidente el 2020. En cuanto a los múltiples y graves delitos que conllevan por parte de las altas autoridades públicas los incendios forestales, Arce tiene responsabilidad aún mayor que la de Evo, pues además de haber sido coautor de las políticas que fomentaron las quemas, y sus previsibles derivaciones en incendios, desde sus altas funciones en el gobierno de Evo Morales, las mantuvo y acentuó en su propio gobierno, no obstante la dramática evidencia de sus devastadoras consecuencias.
Además de ser corresponsable de los crímenes cometidos por Evo Morales en el ejercicio de sus funciones presidenciales, Luis Arce es responsable principal, en este caso sin la corresponsabilidad de Evo, de los crímenes cometidos en el ejercicio de su propia presidencia. A modo de ejemplo rápido, están casos como el gigantesco negociado en YPFB (además de los perpetrados en varias otras entidades dependientes del ejecutivo central), la aplicación de torturas y otros tratos crueles a los opositores políticos indebidamente encarcelados, o la entrega de yacimientos de litio, uranio y tierras raras (de indispensable uso en la producción de armamento nuclear) al capital Ruso y Chino con flagrante vulneración de la CPE y evidente lesión de la soberanía nacional. Arce es tan merecedor de juicio de responsabilidades como Evo, y sería tan legítimo y pertinente que de ello resulte su inhabilitación electoral, como lo sería la de Evo producto de su propio enjuiciamiento. Sucede que la criminalidad, como es propio en el común de las dictaduras, ha sido orgánica y estructural en el gobierno del MAS. Por eso mismo, por sobre el odio enfermizo que impulsa su guerra interna, los masistas sostienen un firme y eficaz pacto de impunidad, una de cuyas últimas realizaciones parece ser la elección del nuevo Fiscal General.
Como el Gobierno no puede seguir la vía recta y legítima del juicio de responsabilidades para perseguir los crímenes cometidos por Evo Morales desde la Presidencia, de modo que su inhabilitación electoral sea un justo efecto de ello, acude a la torcida e ilegítima vía de la inhabilitación suplantando la norma constitucional relativa a la reelección presidencial. En ese empeño, aprovecha el fuerte impulso de opinión que representa el repudio de la abrumadora mayoría de los bolivianos contra Evo Morales y sus planes electorales. Pero sus razones son perfectamente contrarias. Esa gran mayoría de bolivianos ve en Evo Morales al dictador que pretende volver por sus infames fueros, y está decidida a no permitirlo. Arce, en cambio, quiere deshacerse de Evo para, concentrando el voto masista en su favor, ser su definitivo e indiscutido sustituto y continuar, indefinidamente, ejerciendo la dictadura que ayudó a implantar y a la que ya ha profundizado y perfeccionado notablemente. Así, parece estar bastante claro que el gobierno de Arce ha superado al de Evo en represión política, anulación de la independencia de poderes o instrumentación represiva de la justicia, así como en corrupción y servilismo al capital extranjero y a los ricos.
La gran mayoría de bolivianos que queremos vivir en democracia necesitamos, ante todo, librarnos de la dictadura, y no solo de los dictadores. Si nos limitamos a solo librarnos de estos o, peor aún, si lo hacemos con sus mismos métodos, nuestra ganancia será escasa, efímera o una simple ilusión. Mientras la arbitrariedad, la ilegalidad y la violencia imperen en nuestra realidad política, siempre será fácil (y hasta inevitable) que algún caudillo autoritario las administre desde el poder para su beneficio y el de unos cuantos. Solo nos libraremos de la dictadura reemplazándola por la soberanía popular y el estado de derecho. Eso, como objetivo concreto e inmediato significa que el 2025 conquistemos elecciones limpias, libres, competitivas y estrictamente sujetas a la legalidad.
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Alejandro Almaraz es abogado, docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSS y activista de CONADE-Cochabamba.
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