La Corte Interamericana de Derechos Humanos acaba de marcar un antes y un después en la historia del derecho internacional y del ambientalismo. Su Opinión Consultiva OC-32/23, publicada recientemente, reconoce de manera categórica lo que diversos pueblos, defensores/as y organizaciones llevan años advirtiendo: la crisis climática no es solo un problema ambiental, sino una amenaza directa a los derechos humanos.
Esta decisión, solicitada por Colombia y Chile, ofrece una hoja de ruta jurídica ambiciosa y transformadora, basada en evidencia científica, que orienta a los Estados sobre cómo cumplir con sus obligaciones internacionales ante la emergencia climática. No se trata solo de reparar las consecuencias del cambio climático, sino de prevenirlas y mitigarlas con base en el respeto a los derechos humanos, integrando esta perspectiva como herramienta útil y esencial en todas las políticas públicas, y fortaleciendo los lazos de cooperación regional e internacional.
Uno de los aspectos más potentes de esta Opinión es su enfoque estructural. No se limita a los efectos del cambio climático, sino que aborda sus causas sistémicas, como la inacción estatal, la dependencia de combustibles fósiles o la débil regulación de actores privados. La Corte es clara: los Estados tienen la obligación de prevenir daños ambientales significativos, incluso más allá de sus fronteras, aplicando los principios de precaución, no regresividad, equidad intergeneracional y justicia climática.
Además, este pronunciamiento coloca a poblaciones históricamente discriminadas en el centro de la discusión: pueblos indígenas, personas defensoras del ambiente, mujeres, niños y niñas, comunidades afrodescendientes y costeras, todos ellos especialmente vulnerables a los impactos climáticos. La Corte también reconoce, con una perspectiva de género, que la emergencia climática profundiza desigualdades estructurales y afecta de forma diferenciada a mujeres y niñas, particularmente en contextos de pobreza y exclusión.
En un continente donde los retrocesos ambientales y democráticos van de la mano, este pronunciamiento llega de forma pertinente. Mientras se siguen aprobando leyes que debilitan las salvaguardas ambientales o se criminaliza a quienes defienden la tierra y el agua, la Corte recuerda que los derechos humanos y la protección ambiental son indivisibles.
La Opinión también revaloriza el papel del litigio climático, de las consultas previas, de la participación pública y del derecho al acceso a la justicia ambiental. Invita a los Estados a revisar sus políticas, fortalecer sus marcos regulatorios y garantizar que las decisiones climáticas se tomen con transparencia, participación y enfoque en derechos.
Pero esta Opinión no es una solución mágica. Su impacto dependerá del compromiso de los Estados, de la vigilancia de la sociedad civil y de la capacidad de los sistemas judiciales nacionales para aplicar sus principios. Como sociedad, estamos ante una oportunidad histórica de redefinir nuestra relación con el planeta desde la dignidad humana.
La emergencia climática es el gran desafío de nuestro tiempo. La Corte Interamericana ha hablado con contundencia. Ahora, nos toca a nosotros —Estados, jueces/as, defensores/as, ciudadanos/as— convertir esta jurisprudencia en acción.
–0–
Claudia Terán es abogada especialista en DDHH
Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.