Foto: El Diario
Los proyectos de ley que buscan criminalizar los bloqueos de vías en Bolivia han reabierto un debate sobre los límites de la protesta social y el rol del Estado frente al conflicto. Aunque las iniciativas legislativas impulsadas en la Asamblea Legislativa coinciden en sancionar esta forma de presión social, abogados y activistas de derechos humanos advierten que, tal como están planteadas, presentan serias contradicciones con los estándares internacionales de derechos humanos y podrían convertirse en instrumentos de persecución política y restricción de libertades fundamentales.
Franco Albarracín, abogado y activista de derechos humanos, sostuvo que el tratamiento del bloqueo en los proyectos revela una comprensión limitada —y en algunos casos errónea— del derecho internacional. Recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido que el bloqueo puede formar parte del derecho a la protesta pacífica, siempre que no sea violento ni se prolongue de manera desproporcionada.
“No todo bloqueo es ilegítimo. El problema es cuando se lo aborda únicamente desde una lógica penal, desconectándolo de su dimensión social y política”, explicó a ANF.
Desde su análisis jurídico, Albarracín advirtió que los legisladores parecen desinformados sobre las obligaciones internacionales asumidas por Bolivia. A su juicio, varios artículos de los proyectos difícilmente superarían un control de constitucionalidad o de convencionalidad, precisamente por desconocer tratados y jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos.
“Se legisla como si el país no estuviera sometido al sistema interamericano”, señaló.
El abogado también alertó que estas normas pueden convertirse en un “arma de doble filo”. Si bien hoy son impulsadas por determinados sectores políticos, mañana podrían ser utilizadas contra ellos mismos en escenarios de abuso de poder o autoritarismo.
“Las reglas que hoy restringen la protesta pueden mañana impedir que quienes gobiernan o legislan puedan salir a las calles a reclamar”, advirtió.
Albarracín reconoció, sin embargo, que estas propuestas encuentran eco en parte de la ciudadanía debido al cansancio social frente a sectores que recurren al bloqueo como primera opción y no como último recurso. Aun así, subrayó que el hartazgo social no puede justificar leyes que vulneren derechos fundamentales. En ese marco, aclaró que el uso de explosivos potentes —una práctica recurrente en algunos conflictos en Bolivia— no está protegido por el derecho a la protesta y es absolutamente ilegal en cualquier estándar internacional.
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Desde otra perspectiva, David Inca, abogado y activista de derechos humanos y representante de las víctimas de Senkata, expresó una preocupación profunda por el contenido y la intencionalidad política de las normas. Denunció que los proyectos no han sido socializados adecuadamente y que la población solo conoce fragmentos a través de declaraciones mediáticas de sus impulsores.
“No existe transparencia ni un debate amplio. Se pretende legislar sobre un derecho fundamental sin escuchar a quienes históricamente han protestado”, afirmó en contacto con ANF.
Inca advirtió que el objetivo central de estas iniciativas es criminalizar el reclamo social bajo el argumento de proteger derechos de terceros. En su criterio, ello dejaría a los movimientos sociales sin herramientas históricas de lucha como la huelga, la marcha o la protesta colectiva. “Se quiere vaciar de contenido el derecho a la protesta”, sostuvo.
Para el activista, las propuestas también tienen un trasfondo de “venganza política”, especialmente tras la anulación del Decreto Supremo 5503. Considera que se busca “atar de manos” a las organizaciones sociales para evitar futuros reclamos frente a demandas justas. Esta lectura se agrava, según Inca, por la preocupación en torno al uso de la fuerza estatal y el riesgo de impunidad.
“Se pretende otorgar a policías y militares una protección similar a la del Decreto 4078 de 2019, en el gobierno de Jeanine Añez, cuando los efectivos actuaban sintiéndose liberados de responsabilidad penal”, recordó.
Otro punto crítico es la responsabilidad civil solidaria que plantean algunos proyectos, al exigir el pago de daños y lucro cesante. Inca cuestionó que esta figura beneficie principalmente a sectores empresariales, mientras coloca a movimientos sociales —sin respaldo jurídico ni recursos económicos— en una situación de indefensión total frente al sistema judicial.
Pese a sus énfasis distintos, Albarracín e Inca coinciden en varios aspectos clave. Ambos subrayan que, para ser legítimo, un bloqueo debe cumplir estándares internacionales mínimos: permitir el paso de ambulancias, alimentos e insumos básicos, no recurrir a la violencia y ser proporcional en el tiempo.
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Albarracín recomendó que los legisladores busquen asesoramiento técnico de instancias como la CIDH o el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos antes de aprobar cualquier norma. Inca, por su parte, anunció que las organizaciones de derechos humanos solicitarán participar en la redacción y fiscalización de la ley para evitar que se convierta en una norma ideológica y agresiva.
El debate se da en un contexto marcado por dos propuestas concretas. El proyecto del diputado Carlos Alarcón (PL-094/25) apuesta por un giro punitivo duro: tipifica el bloqueo como delito autónomo, prevé penas de hasta 20 años de prisión en casos agravados y blinda legalmente a las fuerzas del orden. En contraste, la iniciativa de la diputada María José Soruco (PL-092/25) reconoce explícitamente la protesta social lícita y pacífica, aunque introduce sanciones penales y límites vinculados al desabastecimiento y la salud pública.
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