El Control de Convencionalidad: El escudo internacional en el estrado boliviano

Opinión

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Diego Gutiérrez

En el ejercicio del litigio de alta complejidad, nos enfrentamos a una realidad cruda: a menudo, el juzgador local actúa bajo una miopía normativa, limitándose a la aplicación mecánica de la ley interna, incluso cuando esta vulnerando los derechos fundamentales. Para los defensores de derechos y activistas que hoy enfrentan procesos penales, la justicia no puede esperar a que el caso llegue a San José de Costa Rica en diez años; la protección debe activarse aquí y ahora, en la audiencia de medidas cautelares.

El error más común en la defensa técnica es considerar que la Constitución Política del Estado es el límite máximo de protección. Como litigantes, debemos recordar que, por mandato del bloque de constitucionalidad (Art. 410 CPE), los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos tienen aplicación preferente.

El Control de Convencionalidad no es una sugerencia académica; es una obligación de todo juez boliviano. Implica que, ante una norma interna que restringe derechos (como una detención preventiva arbitraria), el juez debe preferir la norma internacional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantice mayor libertad.

Por lo tanto es pertinente sugerir que ante esta situación de ataque contra los defensores se deben acudir a los siguientes pasos de control en audiencia.

Primero la Invocación Directa: No basta con mencionar el «Pacto de San José». Se debe citar el estándar específico (ej. la excepcionalidad de la detención preventiva) y exigir que el juez realice el examen de convencionalidad de oficio.

Segundo el Uso de la Jurisprudencia de la Corte IDH: Un abogado de alta complejidad no solo cita artículos; cita sentencias de la Corte IDH (como el caso López Álvarez vs. Honduras) para demostrar que el estándar de «peligro de fuga» no puede ser una presunción abstracta, sino un hecho probado. y

Tercero, el Control de Convencionalidad «Difuso»: Es el deber de advertir al juez que, si aplica una norma interna contraria al tratado, él mismo está incurriendo en una responsabilidad internacional, convirtiendo al Estado en infractor.

Es importante señalar que para las organizaciones de la red UNITAS que defienden el territorio, el Acuerdo de Escazú (ratificado por Bolivia) es hoy nuestra herramienta más potente.

El Artículo 9 de dicho tratado no solo es una declaración de buenas intenciones; es un mandato imperativo para que los jueces otorguen medidas de protección reforzadas a los defensores ambientales. Invocar Escazú en una audiencia cautelar es elevar el debate de un simple «delito común» a una persecución por motivos de conciencia y defensa de derechos colectivos.

El litigio estratégico en Bolivia requiere dejar de ver el proceso penal como un compartimento estanco. La defensa técnica de alta complejidad exige convertir cada audiencia en un ejercicio de justicia interamericana.

Si el sistema judicial interno intenta cerrar las puertas de la justicia, el Control de Convencionalidad es la llave que las mantiene abiertas. No defendemos solo a una persona; defendemos el estándar internacional que permite que la sociedad civil siga respirando.

Diego Alejandro Gutiérrez Ávila es abogado, especialista en litigio estratégico de Derechos Humanos.

Las opiniones de nuestros columnistas son exclusiva responsabilidad de los firmantes y no representan la línea editorial del medio ni de la red.

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